SAP Barcelona 255/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021
Número de resolución255/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Procedimiento Abreviado nº 64/2020

Diligencias Previas nº 879/2019

Juzgado de Instrucción nº 30 de los de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Dª Rosa Fernández Palma

Dª María del Mar Méndez González

D. Diego Barrio Giménez

En Barcelona, a veinte de abril de dos mil veintiuno

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 64/2020, dimanada de las Diligencias Previas nº 879/2019, procedente del Juzgado de Instrucción nº 30 de los de Barcelona, seguidas por delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, contra el acusado Arsenio mayor de edad, nacionalizado en España con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona el día NUM001 /68, hijo de Bartolomé y de Caridad ; con domicilio en Barcelona, AVENIDA000, NUM002, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia y de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D MARC CASTAÑON PUELL y defendido por el Letrado:

D.JAUME BARRI VIGAS.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, ejercitando la acusación pública.

Ha sido ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª María del Mar Méndez González

que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día señalado al efecto se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en interrogatorio del acusado, asistido de Abogado, testif‌icales, pericial documentada y documental, con el resultado que es de ver en el acto de juicio grabado, en soporte audiovisual que se ha incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias de las que causan

grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368.1 del Código Penal, del que es autor el acusado, Arsenio

, concurriendo en el mismo la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 CP y solicitando que se le impongan las penas de SEIS años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de 30 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 10 días conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y la condena en costas;

A su vez interesó el comiso de la sustancia intervenida conforme el art. 127 y 374 del Código Penal y el art. 367 Lecrim.

TERCERO

Por su parte, y, en igual trámite de calif‌icación def‌initiva, la Defensa letrada del acusado Arsenio, elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, peticionando la libre absolución de su patrocinado.

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes f‌inales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fue oído en el derecho a la última palabra el expresado acusado, quien efectuó las manifestaciones de descargo que tuvo por convenientes.

A continuación fue declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así expresamente se declara que Arsenio, con DNI nº NUM000, fue condenado:

-por sentencia f‌irme de fecha 13-01-2015 dictada por la sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el Procedimiento Abreviado 3.2/2014 (ejecutoria 4/15) a la pena de 2 años de prisión por un delito de tráf‌ico de drogas; pena ·que fue suspendida en fecha 09-03-2015 por plazo de 3 años y remitida def‌initivamente en fecha 03-05-2018 .

-por sentencia f‌irme de fecha 21-06-2018 dictada por la sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ·eh el Procedimiento Abreviado 89/2016 (ejecutoria 81/18) a la pena de 2 años de· prisión por un delito de tráf‌ico_ de drogas, pena que fue. suspendida en fecha 11-01-.2019 .por plazo de 4 años. ·

SEGUNDO

El acusado, sobre las 16:40 horas del día 25 de octubre del 2019, en las inmediaciones de la sala de venopunción "Baluard", sita en la Avda. de les Drassanes de la ciudad de Barcelona, fue detenido por una dotación policial, tras haber entregado, a cambio de 10 euros, a Genaro, un envoltorio de plástico de color azul que contenía sustancia en polvo de color blanco, que resultó ser la cantidad de 0,442 gramos (cuatrocientos cuarenta y dos miligramos) en peso neto de sustancia estupefaciente cocaína, con una riqueza en cocaína base del 4,5% +-·1,7 %, con una cantidad total de cocaína base de 0,214 gramos (doscientos catorce miligramos) +-0,008 gramos, siendo interceptada dicha sustancia en poder del Sr Genaro

Así mismo, al acusado, durante el cacheo policial efectuado, le fue incautado en el bolsillo derecho de su pantalón un billete de 10 euros, procedente de la transacción descrita en el párrafo anterior, así como un envoltorio de plástico de color verde que contenía sustancia en polvo de color beige, que resultó ser la cantidad de 0,027 gramos (veintisiete miligramos) en peso neto de sustancia estupefaciente heroína, con una riqueza en heroína base del 27.5% +-1,7 %, con una cantidad total de heroína base de 0,0074 gramos (siete con cuatro miligramos)

+-0,0004 gramos, desconociéndose si estaba destinada al consumo propio del Sr Arsenio o al tráf‌ico.

TERCERO

El acusado, Arsenio padece una grave adicción desde la adolescencia a la cocaína y la heroína, que consume desde la adolescencia, lo cual conlleva que sus actuaciones delictivas vayan orientadas a conseguir estas sustancias estupefacientes porque tiene una gran dependencia psíquica de las mismas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la Valoración de la prueba.

Los hechos declarados probados en el apartado Primero de los Hechos probados se obtienen a partir de la convicción originada por la valoración conjunta y en conciencia efectuada de las pruebas practicadas en el juicio oral, y que en este caso son diversas y concordantes en su resultado valorativo.

A continuación analizaremos la prueba personal.

a)El acusado explicó en el plenario que el testigo Genaro y él compraban y consumían juntos y que, aunque no lo recordaba bien, el día de autos habían quedado para comprar y consumir juntos. Añadió que, normalmente, él compraba la sustancia a compartir y Genaro le pagaba después su parte; que consumían a veces en la calle y otras en la sala Baluard; que ése día no recuerda si se hallaba, además, con otra persona.

Explicó además que en aquella época vivía en la calle y recogía chatarra para sobrevivir y consumía cocaína y heroína,

  1. Los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona con TIP NUM003 y NUM004 aportaron, bajo juramento, un testimonio objetivo, coherente y coincidente en esencia con lo que consta en el atestado policial. Ambos agentes explicaron que el día 25 de octubre de 2019, sobre las 16:49 horas, controlaban el lugar, las inmediaciones de la sala de venopunción de Pere Camps por quejas vecinales de trapicheos en la plaza que hay detrás de la misma. Había un grupo de toxicómanos esperando al que resultó ser el acusado, que se dirigió a uno de los toxicómanos, Genaro, que le entregó un billete de 10€ al Sr Arsenio y, éste, dejó una bolsa termosellada en un macetero que el testigo, cogió tras una señal del acusado, y salió en dirección a la narco sala, situada a unos cinco metros del lugar de la transacción.

    EL GU NUM004 interceptó al testigo que tenía la sustancia y el GU NUM003 paró al acusado y le intervino el billete de 10 € que acababa de recibir y una bola más de sustancia estupefaciente.

    También coincidieron los dos agentes en que, tras la transacción el acusado se puso a hablar con otra toxicómana.

    Ambos agentes fueron contundentes cuando af‌irmaron que vieron la transacción claramente.

    El testigo Genaro en contra de lo manifestado por el acusado, respecto del consumo compartido manifestó que no conocía al Sr Arsenio, que no recordaba si el día 25 oct de 2019 sobre las 16:40 horas se hallaba en el lugar de los hechos porque hace seis o siete años que no consume, aunque a veces va para comprar para su mujer pero no podía decir si ese día había ido y, cuando consumía, iba a otra narco sala no a la de PERE CAMPS

    Al valorar la testif‌ical de los agentes añadimos que sus declaraciones se corroboran objetivamente con el envoltorio y el dinero intervenidos.

    Llegados a este punto, por la valoración probatoria efectuada, otorgamos valor probatorio a los agentes actuantes por cuanto la manifestación exculpatoria del acusado está huérfana de corroboración periférica alguna y, aún más fue desvirtuada en el Plenario por el propio testigo, con el que según el Sr Arsenio había quedado para consumir juntos el día de autos y, éste, dijo en el plenario que no lo conocía. Al efecto, debemos recordar que las declaraciones testif‌icales en el plenario de los agentes policiales sobre hechos de conocimiento propio al estar prestadas con las garantías procesales propias del acto, constituyen prueba de cargo apta y suf‌iciente pare enervar la presunción de inocencia ( STS. 284/96 de 2.4). En esta dirección el art. 717 LECrim dispone que las...

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