SAP Guipúzcoa 108/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021
Número de resolución108/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-20/010884

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2020/0010884

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación juicio rápido / Judizio azkarreko apelazioko erroilua 3022/2021-- A

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado juicio rápido / Prozedura laburtua; judizio azkarra 377/2020

Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM000

Apelante/Apelatzailea: Evaristo

Abogado/a / Abokatua: OLATZ SANTAMARIA ARANBURU

Procurador/a / Prokuradorea: ITZIAR MUJIKA ATORRASAGASTI

Apelante/Apelatzailea: Faustino

Abogado/a / Abokatua: RUBEN MUGICA HERAS

Procurador/a / Prokuradorea: JUDITH MARTINEZ GARMENDIA

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

S E N T E N C I A N.º 108/2021

Ilmos./Ilmas. Sres./as:

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dª.CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 20 de abril de 2021

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, han visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado Juicio Rápido 377/20 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, seguido por un delito de robo de vehículos en el que f‌igura como apelantes Evaristo y Faustino

, habiendo sido impugado el mismo por el MINISTERIO FISCAL.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA de fecha 14 de diciembre de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia-San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián, se dictó Sentencia con fecha 14/12/20 que contiene el siguiente

FALLO

"- Condeno a Evaristo con NIE NUM001 como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura de los arts. 237, 238.2º y 241.1 párrafo 2º del código penal, en relación con el art. 74, a la pena de 4 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo por el mismo periodo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 89 del código penal, y como autor de un delito leve de estafa del art. 248.1 y 2 a) y 249 en grado de tentativa, a la pena de 29 días de multa a razón de 5 € de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago, y costas.

Acuerdo la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un tiempo de 7 años.

- Condeno a Faustino con NIE NUM002 como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura de los arts. 237, 238.2º y 241.1 párrafo 2º del código penal, en relación con el art. 74, a la pena de 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo por el mismo periodo, al concurrir la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª del código penal, y como autor de un delito leve de estafa del art. 248.1 y 2 a) y 249 en grado de tentativa, a la pena de 29 días de multa a razón de 5 € de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 para el caso de impago, y costas.

Acuerdo la sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un tiempo de 8 años.

- En cuanto a la responsabilidad civil, ambos deberán de indemnizar conjunta y solidariamente a la Carnicería DIRECCION000 en la cantidad de 3.837,4 € y a la gestoría FINCA000 en la cantidad de 1.071,06 €, con aplicación en ambos casos del art. 576 de la LEC.

En ambos casos, dado que los perjudicados han alegado que serán indemnizados por sus seguros, se deja para ejecución de sentencia la determinación de la ejecución de este pronunciamiento de la responsabilidad civil en función a si han sido o no indemnizados íntegramente por sus respectivos seguros.

Todo ello con exp resa condena en costas, por mitad."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Evaristo y Faustino se interpone Recurso de Apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Of‌icina de Registro y Reparto el día 26/02/21, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo RJR 3022/21 y señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 22 de marzo de 2021 fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.

VISTO:

Ha sido Ponente en esta instancia el/la Magistrado/a D./Dª. CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

MODIFICACION DE HECHOS PROBADOS

Se modif‌ican los hechos probados de la Sentencia apelada, que quedan redactados como sigue:

Probado y así se declara que Evaristo con NIE NUM001 en situación administrativa regular en España, en hora próxima a la 01:00 del día 17 de noviembre de 2020, se dirigió a la gestoría " FINCA000 " sita en la CALLE000 nº NUM003 de la localidad guipuzcoana de FINCA000, forzó la puerta de entrada valiéndose de un objeto contundente y accedió al interior del local llevándose consigo dos tarjetas de códigos y dos tarjetas de crédito de la entidad Kutxabank con nº NUM004 y con nº NUM005 .

Sobre las 1:30 h, el acusado se dirigió al cajero de la entidad Caixabank sito en la Av. Jaizkibel nº 36 de FINCA000 y haciendo uso de la tarjeta con nº NUM004, intentó realizar tres extracciones de dinero por importe de 100 €, 100 € y 20 € sin éxito, dado que el cajero exigía el nº PIN de la tarjeta para realizar cada operación, y al no acertar con dicho número ni valer para ello las otras tarjetas con los códigos que también se habían llevado de la gestoría, el cajero, al activarse el mecanismo de seguridad, retuvo las tarjetas en su interior.

Probado y así se declara que Evaristo y Faustino sobre las 03:00 horas del día 17 de noviembre de 2020 se dirigieron a la carnicería " DIRECCION000 " sita en la CALLE001 nº NUM006 de DIRECCION001, y valiéndose de un objeto contundente, consiguieron levantar la persiana metálica unos 40 cm, dejando un hueco suf‌iciente para poder entrar. A continuación, accedieron a su interior haciéndose con unos 200 € aproximadamente en monedas y billetes, así como con una navaja para cortar setas de mango de madera propiedad de uno de los socios de la carnicería. Sin embargo, estando en su interior llegó la ertzaintza, que había sido alertada por un vecino que había escuchado los ruidos provenientes del forzamiento de la puerta, procediendo a su detención.

Probado y así se declara que Faustino tiene antecedentes penales al haber sido condenado ejecutoriamente por sentencia f‌irme de 30 de enero de 2020 dictada por la Secc. 3ª de la Audiencia Provincial por un delito de robo con fuerza en las cosas, y por sentencia de 8 de enero de 2020 dictada por el juzgado de lo penal nº 5 de Donostia por un delito de robo con fuerza en las cosas, por lo que concurre la agravante de reincidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan ambas partes acusadas condenadas frente a la Sentencia de instancia cuyo Fallo ha quedado transcrito en los antecedentes de la presente resolución.

La representación procesal de D. Faustino interpone recurso de apelación en solicitud de que se (i) absuelva a D. Faustino del delito continuado y del delito leve intentado por los que ha sido condenado en la instancia, y

(ii) condene a D. Faustino como autor de un delito leve intentado de hurto, a la pena que con su mejor criterio determine el tribunal, sin pronunciamiento sobre responsabilidad civil.

Se esgrimen como motivos de recurso:

  1. - Vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia ( art. 24.2 de la CE ).

    El núcleo de la sentencia recurrida gira sobre el instrumento con el que los acusados forzaron, primero la gestoría de la localidad de FINCA000, y después la persiana de la carnicería de DIRECCION001 .

    En efecto:

    A).- Según el relato de hechos probados, los acusados forzaron el acceso a la gestoría de FINCA000 "con una palanca de hierro".

    B).- Según el mismo relato de hechos probados, los acusados levantaron la persiana metálica de la carnicería de DIRECCION001 "valiéndose de una palanca de hierro".

    C).- También según el relato de hechos probados, los acusados, después de levantar la persiana de la carnicería, y antes de acceder a su interior, escondieron "las palancas" a unos cincuenta metros aproximadamente.

    Durante el acto del juicio oral, declararon como testigos los agentes de la ertzaintza que detuvieron a los acusados en el interior de la carnicería de DIRECCION001 .

    Tales testigos manifestaron que, sabiendo ellos que al otro detenido le había sido hallado el destornillador que ref‌leja la fotografía del folio 15 del atestado, no obstante buscaron en el interior del local el instrumento o herramienta con el que pudo haberse dejado la persiana en el estado que ref‌lejan las fotografías del folio 98 del atestado; pues con ese destornillador es imposible causar semejante destrozo, de lo que también es consciente el Sr. juez, que en el penúltimo párrafo del F.3º de su sentencia dice que los forzamientos de la puerta de la gestoría de FINCA000 y de la persiana de la carnicería de DIRECCION001 fueron causados "desde luego no con el destornillador, por ser muy ambicioso hacer uso de tal herramienta para dicha operación".

    Tan evidente era que el instrumento de forzamiento de la persiana de la carnicería no estaba dentro del...

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