STSJ Comunidad de Madrid 213/2021, 20 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución213/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2016/0019676

ROLLO DE APELACION Nº 405/2.019

SENTENCIA Nº 213

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores e Ilustrísima Señora:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid a veinte de abril dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los señores arriba indicados, magistrados de Sala de lo Contencioso Administrativo (sección 2º), de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 405 de 2019 dimanante del procedimiento ordinario número 348 de 2016 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto Victorio representado por la Procuradora Doña Susana Hernández del Muro y asistido por el Letrado don José Ignacio Hernández Obelart, contra la Sentencia dictada en el mismo. Han sido parte la apelante y como apelados el Ayuntamiento de Madrid asistido y representada por el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid don Ildefonso Madroñero Peloche y también como apelada la entidad "Junta de Compensación Parque de Valdebebas ", representada por el Procurador Don Jorge Deleito García, y asistida por el Letrado Carlos Puime Fiestas y la

entidad "Asentia Project S.L." representada por la Procuradora doña Beatriz González Rivero y asistida por las Letradas doña Beatriz del Peso Gilsanz y doña Beatriz María González Rivero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de marzo de 2019, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de Madrid en el procedimiento ordinario número 348 de 2016 dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la causa de falta de legitimación activa en el actor suscitada por el Ayuntamiento de Madrid en el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Victorio, asistido por el Letrado Don José Ignacio Hernández Obelart y representado por la Procurador Doña Susana Hernández del Muro, contra el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y de otra como Codemandados JUNTA DE COMPENSACIÓN PARQUE DE VALDEBEBAS representado por el Procurador Don Jorge Deleito García y ASENTIA PROJECT SL representado por la Procurador Doña Beatriz González Rivero sobre URBANISMO, debo declarar y declaro, a tenor de lo dispuesto en el art 69. b) de la LJ, la inadmisibilidad del presente recurso; sin hacer expresa condena en las costas.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de Apelación en el término de quince días desde el siguiente a su notif‌icación, previa la constitución de un depósito, por importe de 50 euros, que es la cuantía que se señala en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J ., conforme a la redacción introducida por la

L.O. 1/2009 de tres de noviembre, que deberá consignarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este juzgado, 0030 2798 0000 00 0348 16, correspondiendo los dos últimos dígitos al año del procedimiento, y los cuatro anteriores al número del mismo. Hágase constar el código relativo al tipo de recurso.

Se hace saber a las partes que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Están exentos de constituir el depósito referido el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por esta mi Sentencia, lo pronunció, mando y f‌irmo.".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 15 de marzo de 2.019 la Procuradora Doña Susana Hernández del Muro en nombre y representación de Victorio interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando que teniendo por presentado en tiempo y forma escrito de interposición del recurso de apelación contra la sentencia 80/2019 dictada por este Juzgado de lo Contencioso nº 15 de Madrid con fecha 7 de marzo de 2019 en el procedimiento ordinario 348/2016, conforme lo regulado en el artículo 85 de la Ley 29/98, y siendo la referida sentencia recurrible al amparo de lo regulado en el artículo 81 de la citada norma, lo admita, y previo traslado a las demandadas para su oposición, y cumplidos los trámites procesales oportunos, acuerde elevar los autos, y el expediente administrativo en unión de los escritos presentados a la Sala de lo Contenciosos Administrativo Competente, para su resolución solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo que por los motivos y fundamentos de derecho expuestos acuerde, con estimación del recurso de apelación, revocar la sentencia80/2019 dictada por este Juzgado de lo Contencioso nº 15 de Madrid con fecha 7 de marzo de 2019 en resolución del procedimiento ordinario 348/2016, al haber procedido con infracción de los artículos artículo 24 de la C.E. y 5 f) y 62 de la Ley del Suelo RDL 7/2015 por el que se aprueba el TR de la Ley del Suelo y del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva del demandante, a la inadmisión indebida del recurso, negando la legitimación del actor en el ejercicio de la acción pública urbanística.

Consecuentemente, conforme lo regulado en el artículo 85.10 de la Ley 29/98 dicte sentencia resolviendo el fondo del asunto, y por los fundamentos expuestos en el escrito de demanda y conclusiones del procedimiento y referidos en el recurso de apelación, así como en unidad de criterio al ya establecido por la Sala en sus sentencias nº 595 de fecha 25 de Julio de 2018, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, en resolución del recurso de apelación 1.123/2017 y nº 50 de fecha 29 de enero de 2019, dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, en resolución del recurso de apelación 99/2018, declarando la nulidad de pleno derecho de la resolución de fecha 30 de junio de 2016 por la que se concede a ASENTIA PROJET S.L.U, licencia de obras de nueva planta para la ejecución de obras de edif‌icación en la parcela sita en calle Gustavo Pérez Puig nº 71 a 85; Calle José Antonio Fernández Ordóñez nº 51 y Avenida de Manuel Fraga Iribarne 70 y 72 del APE 16:11 "Ciudad Aeroportuaria Parque de Valdebebas", al haberse procedido por el Ayuntamiento de Madrid a autorizar la edif‌icación en Suelo Urbano No Consolidado, sin conclusión de obras de urbanización y nulo del Proyecto de Reparcelación, violando la prohibición expresa regulada en el artículo 20.3 y 86.2 respectivamente de la Ley 9/2001, sin el cumplimiento del compromiso obligatorio regulado en el artículo 19.3 de la Ley 9/2001de no ocupación del edif‌icio hasta la total terminación de las obras de urbanización del ámbito

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 18 de marzo de 2.019 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes apeladas, a f‌in de que en plazo de quince días formulara escrito de oposición al recurso de apelación, presentándose el Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid don Ildefonso Madroñero Peloche en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 11 de abril de 2019 oponiéndose al recurso de apelación se opuso al mismo y solicitó que se tuviera por presentado este escrito e impugnado el recurso de apelación interpuesto de contrario contra la Sentencia nº 80/2019, de 7 de marzo de 2019, eleve los autos al Tribunal Superior de Justicia, y solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo que por presentado este escrito, se digne admitirlo, tenga por impugnado el citado recurso de apelación, y dicte resolución por la que lo desestime y conf‌irme la sentencia apelada

CUARTO

La Procuradora doña Beatriz González Rivero en nombre y representación de la entidad "Asentia Project S.L.", presentó el 9 de abril de 2019 escrito formulando oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario formulando las alegaciones que tuvo por pertinentes y termino solicitando tener por presentado este escrito y, en su virtud, tenga por presentado en tiempo y forma, escrito de oposición al recurso de apelación formulado por D. Victorio contra la Sentencia nº 80/2019, de 7 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de Madrid en los autos P.O. 348/2016 y, previos los trámites legales precedentes, acuerde la remisión de los autos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, competente para conocer del mismo solicitando de esta Sala de lo Contencioso Administrativo que, previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que, en atención a lo que se expone en los Motivos que integran el presente escrito, acuerde desestimar el recurso de apelación, conf‌irmando íntegramente la Sentencia apelada en todos sus términos, con imposición de costas procesales devengadas en la presente instancia a la recurrente.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 23 de abril de 2.019 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 15 de abril de 2.021 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación por día y hora en que tuvo lugar.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR