SJS nº 1 156/2021, 19 de Abril de 2021, de Cuenca
Ponente | CLARA ISABEL ALMOHALLA DIEZ |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:1014 |
Número de Recurso | 1163/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
CUENCA
SENTENCIA: 00156/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ GERARDO DIEGO, S/N CUENCA
Tfno: 969247000
Fax: 969247061
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: TGS
NIG: 16078 44 4 2020 0001179
Modelo: N02700
DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0001163 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.
DEMANDANTE/S D/ña: Jeronimo
ABOGADO/A: ELISA MERCEDES IÑIGUEZ DE LA TORRE FERNANDEZ
PROCURADOR: ANA ISABEL JUSTO TALAVERA
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE
ABOGADO/A: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 156/21
En Cuenca, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por mí, Dª Clara Isabel Almohalla Díez, Magistrada-Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, provincia de Cuenca, en funciones de refuerzo de este Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, los autos de extinción de contrato con vulneración de derechos fundamentales por acoso laboral, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1.163/20, a instancia de D. Jeronimo, representado
por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Isabel Justo Talavera y asistido por la Letrada Dª Elisa Mercedes Íñiguez de la Torre Fernández, contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE, asistido por el Letrado
D. Francisco Suay Ojalvo, con la intervención del Ministerio Fiscal.
En su día tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que se declarase extinguido el contrato de trabajo del actor, con la consiguiente indemnización legalmente procedente, así como la condena al Ayuntamiento demandado a abonar al trabajador demandante la cantidad de 7.500 euros en concepto de indemnización por daños morales.
Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, que tuvo lugar el día 15 de abril de 2021, compareciendo todas las partes y el Ministerio Fiscal, ratificándose la actora en su escrito de demanda, contestando oralmente a la misma la parte demandada, practicándose las pruebas propuestas y admitidas (documental), con el resultado que consta la grabación del acto.
En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
El demandante D. Jeronimo ha venido prestando servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE desde el día 8 de septiembre de 2016, como Director de la emisora local, Grupo III, mediante contrato indefinido, a jornada completa de 37,5 horas semanales en el centro de trabajo sito en Plaza Mayor, nº 10 de San Clemente (Cuenca), con un salario mensual de 1.367,32 euros, incluidos los conceptos de salario base, complemento de destino y complemento específico, siendo aplicable el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de San Clemente.
Según el contrato del trabajador demandante (cláusula adicional primera), las funciones a realizar por el mismo serán, al menos las establecidas en la base 1ª de la convocatoria para cubrir puesto de trabajo de Director de emisora de radio local (BOP nº 36 de 30 de marzo de 3016).
Dicho contrato obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.
Según la Base General Primera de la convocatoria para cubrir el puesto de trabajo de Director de emisora de radio local (BOP nº 36 de 30 de marzo de 3016), "[...] El Director Radio San Clemente realizará las funciones propias de su puesto de trabajo y entre otras al menos las siguientes:
Coordinación de los recursos humanos de la emisora municipal de radio supervisando y respondiendo del trabajo en comendado a los mismos a su cargo.
Elaboración de la Programación y publicidad de la radio.
Gestión, mantenimiento y conservación de los sistemas radiofónicos.
Divulgación de actos públicos locales, comarcales y otros a que hubiere lugar, y todas aquellas relacionadas con la emisión y retrasmisión de actos culturales y/o deportivos.
Director de la emisora municipal de radio.
Efectuar los informes, estudios y propuestas necesarios para un mejor funcionamiento de la emisora.
Creación y puesta en antena de programas radiofónicos.
Mantener la continuidad en las emisiones de radio.
Mantenimiento de los equipos de baja frecuencia e informáticos.
Prestar la colaboración precisa y necesaria, tanto con la concejalía de cultura, deportes y festejos, como con la Universidad Popular en la organización, programación y desarrollo de los actos culturales y deportivos que se organicen, y cualesquiera otras que se le pidieran encomendar siempre que se encuentren dentro de su categoría profesional [...]" .
Las Bases Generales de la convocatoria para cubrir el puesto de trabajo de Director de emisora de radio local obran en autos y se da íntegramente por reproducidas en esta sede.
Con fecha 3 de mayo de 2020 se dirigió escrito al trabajador demandante D. Jeronimo por parte de la Alcaldesa del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE, Dª Encarnacion, del siguiente tenor literal:
"Le informo mediante el presente escrito que tiene la obligación de usar los medios municipales a su alcance para realizar su trabajo diario" .
Dicho escrito obra en autos y se da por reproducido en esta sede.
Con fecha 4 de mayo de 2020 se dirigió escrito al trabajador demandante D. Jeronimo por parte de la Alcaldesa del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE, Dª Encarnacion, requiriéndole para cesar, con carácter inmediato, en el desarrollo de las tareas propias de su puesto de trabajo a través de un perfil privado de Facebook del trabajador y su desarrollo a través de los medios municipales disponibles para tal fin.
Dicho escrito obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.
Con fecha 4 de mayo de 2020 se dirigió escrito al trabajador demandante D. Jeronimo por parte de la Alcaldesa del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE, Dª Encarnacion, del siguiente tenor literal: "Esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y como máxima responsable de la radio municipal, mediante el presente se le requiere para que ponga a disposición de esta Alcaldía con carácter diario y antes de las 17:00 horas las grabaciones correspondientes a los programas diarios emitidos desde la radio municipal.
Asimismo, y con ánimo de proceder a su archivo posterior, se le requiere la entrega en un plazo de diez días la totalidad de las grabaciones de los programas emitidos desde la radio municipal desde el día 16 de junio de 2019" .
Dicho escrito obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.
Con fecha 4 de mayo de 2020 se dirigió escrito al trabajador demandante D. Jeronimo por parte de la Alcaldesa del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE, Dª Encarnacion, del siguiente tenor literal: "Esta Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y como máxima responsable de la radio municipal, mediante el presente se le requiere, en tanto que Director de la radio municipal, adopte las medidas precisas con el fin de que, hasta nueva orden, las franjas de emisión de los programas diarios a emitir en directo comprendan la intervención de los siguientes profesionales:
- De 9:00 a 12:00 horas: Dª Flor, Periodista del Plan de Garantía Juvenil de este Ayuntamiento.
- De 12:00 a 15:00 horas: D. Jeronimo ".
Dicho escrito obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.
Con fecha 21 de mayo de 2020 el trabajador demandante D. Jeronimo dirigió escrito a la Alcaldía del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE escrito de fecha 19 de mayo de 2020, firmado por la responsable del Sector de Administración Local del sindicato CSIF, Dª Inocencia, instando a la Alcaldesa del Ayuntamiento demandado, Dª Encarnacion, a que cese en el acoso laboral al que está sometido el trabajador demandante.
Dicho escrito obra en autos y se da íntegramente por reproducido en esta sede.
Con fecha 8 de mayo de 2020 el trabajador demandante inició periodo de incapacidad temporal por enfermedad común, con el diagnostico de "estados de ansiedad", datando el último parte de confirmación de incapacidad temporal de fecha 1 de abril de 2021.
No consta acreditado acoso laboral por parte del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE al demandante D. Jeronimo .
El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.
DECIMOPRI MERO.- Se ha celebrado acto de conciliación laboral extrajudicial con fecha 23 de julio de 2020, en virtud de papeleta de conciliación de 2 de julio de 2020, con el resultado de "sin avenencia".
En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del Art. 97 de la LRJS, debe hacerse constar que los anteriores hechos probados son el resultado de la prueba documental y de la confrontación de las alegaciones de las partes.
El demandante en su escrito de demanda pone de manifiesto una serie de conductas llevadas a cabo por el Ayuntamiento demandado y que según él son constitutivas de acoso laboral, vulnerando sus
derechos fundamentales a la integridad moral, al derecho al honor y a la propia imagen personal y profesional y a la dignidad, reconocidos en los artículos 15, 18 y 10 de la Constitución Española, respectivamente.
De esta forma, pretende que se declare la extinción del contrato de...
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