SJS nº 1 88/2021, 19 de Abril de 2021, de Soria

PonenteIRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
Fecha de Resolución19 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:2131
Número de Recurso231/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00088/2021

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno: 975221535-975234767 Fax: 975-227908

Correo Electrónico: social1.soria@justicia.es

Equipo/usuario: MGM

NIG: 42173 44 4 2020 0000239

Modelo: N02700

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000231 /2020

DEMANDANTE/S D/ña: Joaquín

ABOGADO/A: CELIA MARIA DOMINGUEZ ATIENZA

DEMANDADO/S D/ña: JALOPA LOGISTICA SL

ABOGADO/A: LAURA CRESPO TOLEDANO

SENTENCIA nº 88/2021

En Soria, a 19 de abril de 2021.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, Sra. Barrena Casamayor, magistrada juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos de PROCESO ORDINARIO sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD seguidos con el número 231/2020 a instancia de Joaquín, representado y asistido por la abogada Dª. Celia María Domínguez Atienza, contra JALOPA LOGÍSTICA SL, representada y asistida por la abogada Dª. Laura Crespo Toledano, dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19/07/20 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminaba solicitando sentencia en los términos que constan en autos.

SEGUNDO

Por decreto de 14/09/20 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y se citó a las partes a actos de conciliación y juicio, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO

El 15/03/21 la parte actora desistió de la acción de despido. Conferido traslado a la demandada, se tuvo por desistida parcialmente a la actora por decreto de 26/03/21.

CUARTO

El 14/04/21 se celebró ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de este Juzgado acto de conciliación al que comparecieron demandante y demandada y en el que no se logró avenencia. Se procedió a la inmediata celebración de juicio. La parte actora se ratif‌icó en su demanda. La demandada contestó en los términos que constan en acta. Se admitió y practicó la prueba. Las partes formularon sus conclusiones. Quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

El promedio de tiempo que según el Consejo General del Poder Judicial debe dedicarse a la preparación, celebración y resolución de este asunto es de 2 horas 45 minutos (código 745).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Joaquín ha prestado servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de Jalopa Logística SL, dedicada al transporte de mercancías por carretera y con domicilio social en Soria, en virtud de contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción (aumento de portes con XPO Logistic SL), con jornada a tiempo completo y duración pactada desde el 04/10/19 hasta el 03/04/20,con salario de 1.241,81 euros brutos por todos los conceptos y prorratas.

SEGUNDO

El 03/04/20 se extinguió la relación laboral.

TERCERO

Durante la relación laboral el Sr. Joaquín ha percibido nóminas por los conceptos e importes que constan en los a. 66 a 71 y 75, que se dan por reproducidos.

CUARTO

Durante la relación laboral la tarjeta de tacógrafo del Sr. Joaquín ha registrado la siguiente actividad:

QUINTO

El 09/06/20 el Sr. Joaquín presentó papeleta de conciliación extrajudicial frente a Jalopa Logística SL. El 25/06/20 se celebró acto de conciliación intentada sin avenencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La versión judicial de los hechos, ref‌lejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración de la prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS en relación con los artículos 316, 319, 323.3, 326, 334, 344, 348, 351, 353ss, y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad por importe de 5.637,06 euros en concepto de horas extraordinarias, a razón de 25 horas semanales durante las 26 semanas de relación laboral y conforme a los cálculos descritos en el hecho quinto de la demanda.

La parte demandada se opone a la demanda y solicita su desestimación; niega la realización de horas extraordinarias.

TERCERO

Conforme a las normas procesales, corresponde al actor alegar ( arts. 80.1.c LRJS y 399.3 LEC) y probar ( art. 217 LEC) los hechos que fundamentan su pretensión y a la demandada alegar ( arts. 85.2 LRJS y 405 LEC) y probar ( art. 217 LEC) los hechos impeditivos, extintivos y excluyentes de aquélla.

El Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, relativo a los tacógrafos en el transporte por carretera, dispone en el art. 34.5.b) que los conductores registrarán con el signo correspondiente "«otro trabajo», def‌inido como cualquier actividad que no sea conducir, según el artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE, así como todo trabajo para el mismo o para otro empresario del sector del transporte o de otro sector".

La Directiva 2002/15/CE dispone en su art. 3.a): "A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) "tiempo de trabajo":

1) en el caso de los trabajadores móviles: todo período comprendido entre el inicio y el f‌inal del trabajo, durante el cual el trabajador móvil está en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones y actividades, esto es:

- el tiempo dedicado a todas las actividades de transporte por carretera. Estas actividades incluyen, en particular:

i) la conducción,

ii) la carga y la descarga,

...

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