SJS nº 1 62/2021, 19 de Abril de 2021, de Ciutadella de Menorca
Ponente | SERGIO MARTINEZ PASCUAL |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:2570 |
Número de Recurso | 206/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
CIUTADELLA DE MENORCA
SENTENCIA: 00062/2021
PLAZA DES BORN 7 (EDIFICIO CORREOS) 2ª PLANTA
Tfno: 971480164/971386362 Fax: 971385593
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: 04
NIG: 07015 44 4 2020 0000235
Modelo: N02700
MOG MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000206 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Inocencia, Simón
ABOGADO/A: ANTONI MASCARO CAMPS, ANTONI MASCARO CAMPS
DEMANDADO/S D/ña: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A.º
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA N.º 62/21
En Ciutadella, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.
VISTO por mí, D. Sergio Martínez Pascual, M-Juez del Juzgado de lo Social n° 1 de Ciutadella, el presente Juicio tramitado con el nº 206/20, a instancia de la Unión General de Trabajadores (UGT), en nombre y representación de sus afiliados Dña. Inocencia, y D. Simón, asistidos del Ldo. D. Antoni Mascaró, contra la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA" (Correos), asistida de la Abogacía del Estado, sobre movilidad geográfica.
Una vez turnada a reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que, alegando los hechos en que se basaba su pretensión, acompañando los documentos que estimaba oportunos y citando los fundamentos de derecho que consideraba de aplicación al caso, terminaba por suplicar al Juzgado que se dictase sentencia acogiendo los extremos relatados en el suplico de la demanda: (que se declarase injustificada la decisión empresarial de cambio de centro de trabajo, y en su virtud se condenase a la demandada a reponer a los trabajadores a su anterior centro de trabajo, así como al abono de los daños
y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos).
Admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración del acto de conciliación y juicio. A la vista comparecieron ambas partes. La parte actora se afirmó y ratificó en su demanda; y la demandada se opuso, presentando instructa doc. 18 del expediente electrónico, (en adelante EE), por las razones que son de ver en la misma, exponiendo la carencia sobrevenida de objeto del procedimiento respecto del Sr. Simón al pasar el referido a la jubilación, y, en el fondo por haberse procedido de manera justificada en el caso para la efectividad de la medida.
Fijados los hechos, en que se admitía ser la modificación exclusivamente la del traslado del centro de trabajo sin cambio de residencia, y conferido el traslado de la excepción opuesta respecto del Sr. Simón
, confirmando la jubilación del mismo se admitió expresamente la excepción opuesta por la parte actora, (m. 12 del v) de carencia sobrevenida de objeto en el caso para el Sr. Simón .
Propuestas y practicadas las pruebas admitidas pertinentes, la actora en trámite de conclusiones, solicitó que se dictase sentencia de acuerdo con sus pretensiones, e insistiéndose por la demandada, por el contrario, en la procedencia y efectividad de la medida.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, por práctica de diligencias preferentes.
HECHOS PROBADOS
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Dña. Inocencia, ( con DNI núm. NUM000 ), y D. Simón, (con DNI núm. NUM001 ), en junio de 2.020 venían prestando sus servicios para la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA" (Correos), con CIF A83052407.
Ambos trabajadores laboraban para la entidad demandada ocupando el puesto de Reparto, en la Oficina Mixta de Ferreries, con una jornada laboral prevista de lunes a viernes. Cesando por jubilación el Sr. Simón el NUM002 /20 (testigo Sr. Felicisimo, m. 27 del v; y m. 12 del v), la actora mantiene la relación laboral con la demandada.
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En fecha de 25/5/20 (pág.6 del doc. 19 del expediente electrónico, en adelante EE), - de forma similar a lo que sucediera con otras Oficinas Técnicas de la Isla (así, p. ej. las de Alaior y Es Mercadal), en integración de su respectivo personal de reparto en la Unidad de Distribución de Mahón (pág. 7 del doc. 19 y testigo Sr. Hugo
, m. 24 del v-, y requiriéndose ello por los motivos que se expresan en la pág. 7 del doc. 19 del EE que se dan por reproducidos, sin necesidad de trascripción, (testigo Sr. Hugo, m. 22 del v) -, se proyectó, con decisión definitiva de implantación desde el 1/7/20, (pág. 11 del doc. 19 del EE), la integración de todo el personal de distribución de la Oficina Mixta de Ferreríes (los de reparto urbano, comprendiendo a ambos actores, así como otro trabajador que hacía el reparto rural) en la Unidad de Distribución de Ciutadella. La distancia entre ambos centros es de 18,3 kms.
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Con fecha de 4/6/20, en tiempo que los actores se encontraban en sendas situaciones de incapacidad temporal (pág. 13 y 14 del doc. 19 del EE), el Jefe de Sector de Menorca D. Felicisimo comunicó personal y verbalmente a la gran mayoría de la plantilla la decisión adoptada de cambiar de centro, lo que, - habiéndose remitido el 18/6/20 por la empresa la comunicación a las organizaciones sindicales, incluida la UGT a la que los actores estaban afiliados, con remisión, entre otros, de los documentos obrantes a las págs. 6 a 11 del doc. 19 del EE (pág. 15 del doc. 19 del EE -, se reiteró por el mismo Sr. Felicisimo, con personación en la Oficina de Ferreríes el 19/6/20, informando personal y verbalmente de las...
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