SAP Madrid 163/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución163/2021
Fecha19 Abril 2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / MPP 2

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2020/0107639

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 527/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Juicio Rápido 443/2020

Apelante: D./Dña. María

Procurador D./Dña. ANGEL LUIS RODRIGUEZ VELASCO

Letrado D./Dña. MARIA VALERIA QUESADA CONTRERAS

Apelado: D./Dña. Camilo y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA ALICIA HERNANDEZ VILLA

Letrado D./Dña. MARTA MARIA GARCIA DE DIEGO PEREZ

SENTENCIA Nº 163/2021

ILMOS. SRES.

Doña CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

Don FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DERQUI (Ponente)

Don JAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ

En la ciudad de Madrid, a 19 de abril de 2021.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Juicio Rápido nº 443/2020 procedente del Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid seguido por un delito de lesiones en el ámbito familiar, siendo partes en esta alzada, como apelante Doña María representada por el Procurador de los Tribunales Don Ángel Luis Rodríguez Velasco y como apelado el MINISTERIO FISCAL y Don Camilo representado por la Procuradora Doña Maria Alicia Hernandez Villa.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal se dictó en fecha 11 de noviembre de 2020, sentencia con los siguientes hechos probados:

"Sobre las 00:02 horas del día 27 septiembre de 2020, el acusado D. Camilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, acudió al domicilio de su pareja sentimental, doña María, sito en la CALLE000 número NUM000, de Madrid, con el f‌in de recoger sus pertenencias, ya que había decidido romper la relación sentimental que les unía. Mientras el acusado procedía a recoger sus pertenencias se inició una discusión con doña María porque ella no quería que él se fuera.

Celebrado el acto del juicio oral, ha surgido una duda acerca del origen de las lesiones sufridas por la Sra. María y ref‌lejadas en el informe médico forense obrante las actuaciones".

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a D. Camilo del delito de lesiones en el ámbito familiar que en el presente procedimiento se le imputa por el ministerio f‌iscal, con declaración de of‌icio de las costas devengadas.

Quedan sin efecto las medidas cautelares que hayan podido aportarse el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de María, en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las restantes partes personadas, remitiéndose los autos a esta Audiencia provincial en fecha 1 de marzo de 2021.

TERCERO

Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección, se designó ponente al Magistrado Francisco Javier Martínez Derqui y por diligencia de ordenación de fecha 8 de marzo de 2021 se señaló para la deliberación y votación el día 19 de abril de 2021, quedando el recurso visto para el dictado de resolución en la misma fecha.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La apelante solicita la revocación de sentencia dictada y la condena del acusado a las penas que habían sido solicitadas, con condena en costas, fundamentando su recurso en error de hecho en la valoración de la prueba, efectuando su propia valoración de la prueba practicada en la vista, y, en segundo lugar, infracción de ley, por inaplicación de la artículo 153.1 y 3 del Código penal, al haber absuelto al acusado de los hechos cometidos contra la recurrente

El Ministerio f‌iscal se opuso al recurso e interesó la conf‌irmación de la sentencia recurrida puesto que respecto del motivo en que se basaba solo cabría decir que el apelante trata de sustituir la valoración de la prueba efectuada por la juez por la suya propia, pretendiendo con ello una distinta calif‌icación de los hechos, sin que se objetiven datos que permitan af‌irmar error en la valoración que efectúa el juzgador; que la sentencia apelada detalla con precisión cual es la valoración que la prueba le merece al juez, y desgrana el alcance de las practicadas, fundamentalmente la declaración de la perjudicada, que fue imprecisa e inconcreta, que llegó reconocer que no sabía si los arañazos se los causó ella misma en la pelea, y la del acusado que negó los hechos, y en el informe de sanidad emitido por el médico forense en el que no se objetivan lesiones compatibles con la versión ofrecida por la denunciante, por lo que se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia por estimarlos suf‌icientes; que es constante la doctrina tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional en el sentido de la imposibilidad de sustituir la valoración realizada por los Tribunales ante los que se practicó la prueba aunque existan otras igualmente lógicas cuando la conclusión a la que se llega por el tribunal sentenciador es igualmente lógica; que de acuerdo con el protagonismo que le comprende el Tribunal sentenciador en la valoración, motivación de la prueba y la decisión adoptada, bien puede decirse que el tribunal de apelación, el de casación o incluso constitucional, cuando controlan la motivación fáctica actúa como verdaderos tribunales de legitimación de la decisión adoptada, en cuanto verif‌ican la solidez y razonabilidad de las conclusiones, conf‌irmándolas o rechazándolas dadas las exigencias que se derivan de la naturaleza constitucional del derecho a la presunción de inocencia; que en cuanto a la pretensión solicitada por la recurrente hay que recordar que la modif‌icación operada por la ley 41/15 de 5 de octubre en la redacción del artículo 792 LECR impide que la sentencia de apelación condene a quien resultó absuelto, y tan sólo permite

declarar la nulidad y necesidad de repetir el acto del juicio oral, sin que ninguna infracción de las normas

esenciales del procedimiento haya concurrido para ello.

La representación del acusado ha impugnado igualmente el recurso, exponiendo que la recurrente no ha justif‌icado ninguno de los extremos que se especif‌ican en el artículo 790.2, párrafo 3º, de la Ley de enjuiciamiento criminal; consideraba que no se había producido en modo alguno un error en la apreciación de la prueba que justif‌icara la sustitución del criterio probatorio manifestado por la Juez a quo que pudo hacer un apreciación probatoria de las manifestaciones que se realizaron en el plenario desde el principio de inmediación, en simultaneidad de espacio y de...

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