SAP Madrid 161/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2021
Número de resolución161/2021

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

audienciaprovincial_sec27@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0044182

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2585/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 36 de Madrid

Procedimiento Abreviado 367/2018

Apelante: D./Dña. Rubén

Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR SANCHEZ LOPEZ

Letrado D./Dña. PEDRO-BLAS GAÑAN GONZALEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 161/2021

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Dª. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

Dª. DELIA RODRIGO DÍAZ

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM., el Procedimiento Abreviado núm. 367/2018 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 36 de Madrid por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada, como apelante D. Rubén, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. María del Mar Sánchez López, y como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier María Calderón González quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 4 de noviembre de 2020 que contiene los siguientes hechos probados:

"De las pruebas practicadas resultan acreditados los siguientes hechos, que se declaran probados:

En virtud de auto de fecha de 31 de enero de 2018, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Madrid (Diligencias Urgentes núm. 89/ 2018), se impuso al acusado, D. Rubén, mayor de edad y con antecedentes penales computables en esta causa a efectos de reincidencia, la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a su esposa, Dña. Manuela, a su domicilio o lugar de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, y ello mientras no f‌inalizara el procedimiento por resolución f‌irme. La indicada resolución fue notif‌icada al acusado el mismo día en que se dictó, siendo requerido a f‌in de que cumpliera las prohibiciones antes expuestas, así como apercibido de las consecuencias de su incumplimiento.

El acusado, con pleno conocimiento de la prohibición de comunicación antes indicada y de su vigencia, estuvo con su esposa en el domicilio familiar, sito en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, de Madrid, el día 16 de marzo de 2018 y en la madrugada del día 26 de marzo de 2018.

En la segunda de las fechas expresadas el acusado tenía mermada su capacidad volitiva e intelectiva a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas.

El acusado posee antecedentes penales por delito de quebrantamiento de condena/ medida cautelar al haber sido condenado como autor de esta infracción penal en virtud de sentencia f‌irme dictada en fecha de 12 de febrero de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid a la pena de seis meses de prisión (pena que fue suspendida por resolución de 12 de febrero de 2018).

La presente causa ha estado paralizada sin causa imputable al acusado desde que se remitió al Juzgado de lo Penal en fecha de 28 de junio de 2018 hasta que se dictó auto resolviendo sobre la admisión de pruebas propuestas en fecha de 4 de febrero de 2010".

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno al acusado D. Rubén como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, antes def‌inido, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, prevista en el artículo 22.8ª del Código Penal, y las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6ª del Código Penal, y (analógica) de embriaguez, prevista en el artículo 21.7ª del Código Penal en relación con los artículos 21.2ª y 20.2ª de la misma norma penal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Rubén que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D. Rubén se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 36 de Madrid, en su Procedimiento Abreviado núm. 367/2018, la núm. 398/2020, de fecha 4/11/2020, viniendo a sostener los siguientes motivos de impugnación, que se sintetizan de la siguiente manera:

  1. - Por error en la valoración probatoria, al basarse el pronunciamiento condenatorio en meras suposiciones, que según se expuso, prejuzgaban comportamientos y presumían intenciones, realizando una interpretación desfavorable y extensiva contra el acusado, contrariando los principios constitucionales de presunción de inocencia, "in dubio pro reo", y tutela judicial efectiva, con causación de efectiva indefensión, frente a las reiteradas declaraciones exculpatorias de la víctima, que estaban corroboradas por otros medios periféricos.

    Se aludió, inicialmente, a los términos de los pedimentos absolutorios, y alternativos, formulados, por esa misma Defensa, tanto sobre los hechos del día 16/03/2018, como los relativos a los del día 26/03/2018, indicando en relación al primero de ellos que se solicitó la absolución del acusado, al no existir prueba alguna de su comisión, a salvo las cuestionables manifestaciones del hijo de la pareja, minutos después de haberse peleado violentamente con su padre, como su propio defendido reconoció, las cuales fueron rotundamente desmentidas por la esposa, tanto en el plenario, como sede de instrucción.

    Se señaló a este respecto que no se había acreditado, por prueba alguna, la comisión de los hechos de ese día, atendiendo a las manifestaciones de la esposa, y a la documental existente en las actuaciones, sobre las agresiones del hijo a su madre, que determinaron, incluso que se decretase la prisión provisional del hijo. Se aclaró, alternativamente, en caso de que se entendiese efectivamente cometido el primer quebrantamiento, que procedería la aplicación de la eximente completa del artículo 25.5 (ha de entenderse 20.5 CP: estado de necesidad), con la aplicación, igualmente, subsidiaria de las atenuantes de embriaguez y de dilaciones indebidas.

    Y sobre los sucesos del día 26/03/2019, dado que, según se dijo, el acusado reconoció haber acudido al domicilio de su esposa en respuesta a su llamada de auxilio, cuando estaba siendo agredida por su hijo, se expuso que esa Defensa calif‌icó los hechos como no constitutivos de delito de quebrantamiento de medida cautelar, solicitándose también la absolución del acusado, al concurrir, igualmente, la eximente completa de estado de necesidad, y entendiéndose que también concurrirían las atenuantes, antes expresadas.

  2. - Y sobre el error valorativo denunciado, comenzando por los hechos del día 16/03/2018, se sostuvo que únicamente el hijo mantuvo ante la Policía que, al domicilio de su madre, acudió su padre, siendo tal manifestación sostenida por los Agentes, y, por tanto, la única prueba sobre tal ilícito penal. Se señaló que tales manifestaciones no habían sido ratif‌icadas en Sala, al ser negados esos hechos por la madre y por el acusado. Se expuso, en caso de entenderse acreditado tal hecho, que concurrirían las circunstancias de alarma y de necesidad, que justif‌icarían la llamada de la esposa al marido, ante el inminente peligro que suponía la agresiva presencia del hijo, exigiéndole la entrega de dinero con gran violencia. Se sostuvo que la Juzgadora de Instancia pretendió demostrar que tanto el acusado, como la víctima, faltaban a la verdad, negando, igualmente, la propia existencia de esa situación de peligro para la madre. Se mantuvo que la resolución recurrida se dedicó a rebuscar entre las distintas declaraciones de la testigo, y también del acusado, intentando extraer de ellas las supuestas contradicciones existentes, recurriendo a una interpretación arbitraria, y sacando aquéllas de su contexto para invocar el fragmento más incriminatorio, en detrimento de la versión exculpatoria. Se insistió, al efecto, que no existía suf‌iciente prueba de cargo para acreditar tal hecho.

  3. - Y sobre los sucesos acaecidos el día 26/03/2019, cuando el acusado fue detenido en el domicilio familiar, se volvió a insistir en la situación de riesgo real para la esposa, cómo pudo suceder en otros días, llamando ésta a su marido, quien tuvo que quebrantar la orden de alejamiento porque su hijo estaba agrediendo a la madre, quien le llamó muy asustada por ello. Se indicó, sobre este hecho, que el hijo fue detenido ese día, decretándose seguidamente su prisión provisional, por las agresiones y amenazas que sufrió la madre a manos del hijo, hasta que llegó el acusado y logró rescatarla.

    Se af‌irmó, a diferencia de lo mantenido en la sentencia, la veracidad de las manifestaciones de la esposa respecto a las ocasiones que fue objeto de agresiones por parte del hijo común, a consecuencia de la toxicomanía arraigada que éste padecía, lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR