SAP Asturias 14/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2021
Fecha19 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA

GIJON

SENTENCIA: 00014/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION OCTAVA GIJON

- PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON

Tfno.: 985197268/71 Fax: 985197269

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGC

Modelo: 901000 PROVIDENCIA LIBRE

N.I.G: 33024 43 2 2019 0008954

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000001 /2021

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de GIJON

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001799 /2019

Acusación: Juan Enrique, MINISTERIO FISCAL, HIERROS JUAN MANUEL S.A.

Procurador/a:,, PATRICIA BEBERIDE GARCIA

Abogado/a:,, BEATRIZ FERNANDEZ SAENZ

Contra: MONTAJES DEL CANTABRICO S.L. MONTAJES DEL CANTABRICO S.L., Adrian, Agustín

Procurador/a:, MARINA GONZALEZ PEREZ, MARINA GONZALEZ PEREZ

Abogado/a:, ANGEL LUIS BERNAL DEL CASTILLO, ANGEL LUIS BERNAL DEL CASTILLO

SENTENCIA nº 14/2021

Presidente: .... Ilmo. Sr. D. Juan Laborda Cobo

Magistrados: .. Ilma. Sra.Dª. Elena Fernández González

..................... Ilmo. Sr. D. Luis Ortiz Vigil

En Gijón, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, sede en Gijón, integrada por los Ilmos. Sres. que constan arriba referenciados, los precedentes autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 227 de 2020 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dieron lugar al Rollo

de esta Sala nº 1 de 2021, sobre DELITO DE ESTAFA, contra Adrian, mayor de edad, nacido en Gijón, domiciliado en CALLE000 Nº NUM000, de Gijón, con Documento Nacional de Identidad número NUM001, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional, y contra Agustín, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1935, domiciliado en la CALLE001 Nº NUM003, NUM004, de Gijón, con Documento Nacional de Identidad número NUM005, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional, representados por la Procuradora Dª. Marina González Pérez y defendidos por el Letrado D. Ángel Luis Bernal del Castillo, causa en la que sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como acusación particular la entidad mercantil HIERROS JUAN MANUEL S.A., representada por la Procuradora Dña. Patricia Beberide García y defendida por la Letrada Dña. Beatriz Fernández Sanz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LABORDA COBO, y fundados en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de abril de 2021, en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, sede en Gijón, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra los acusados que también se indican.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa ejecutado en grado de continuidad y tipif‌icado en los artículos 248.1 y 249, párrafo primero y 74 del Código Penal, designando como responsables en concepto de autores del reseñado ilícito penal contra el patrimonio a los acusados Adrian y Agustín, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, y solicitando la imposición para cada acusado de la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, abono de las costas procesales devengadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente indemnizaran a la entidad mercantil HIERROS JUAN MANUEL S.A., en la cantidad de 123.628 €, incrementada con los intereses legales del artículo 576 de la

L.E.Civil y el importe de la devolución de los pagarés que ascendió a 5500,41€, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad MONTAJES DEL CANTABRICO S.L..

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa ejecutado en grado de continuidad y tipif‌icado en los artículos 248.1 y 250.1, apartado 5 del Código Penal, designando a los acusados Adrian y Agustín como responsables en concepto de autores, con la concurrencia de la circunstancia de agravación prevista en el artículo 22.6 del Código Penal -abuso de conf‌ianza-, y solicitando para cada acusado la pena de DOS AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, abono de las costas procesales devengadas y a que, en concepto de responsabilidad civil, conjunta y solidariamente, indemnicen a la entidad mercantil HIERROS JUAN MANUEL S.A., en la cantidad de 138.567,95 €, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la sociedad MONTAJES DEL CANTÁBRICO S.L.

CUARTO

La defensa de los acusados, en sus conclusiones def‌initivas, interesó la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

En méritos de la relación comercial que la entidad mercantil MONTAJES DEL CANTÁBRICO S.L. venía manteniendo con la sociedad HIERROS JUAN MANUEL S.A., aquélla había contraído con ésta por el suministro impagado de determinados pedidos de mercancías -chapas y piezas oxicortadas según plano- una deuda que en el año 2016 importaba la cantidad de 123.678,74 €.

Ante la falta de pago de tales suministros y la negativa expresada por la mercantil acreedora a conceder más crédito, sin que consideraran suf‌iciente la garantía ofrecida para el abono a través de la suscripción de pagarés, que venía siendo el medio o instrumento de uso habitual en tales relaciones por las dif‌icultades que tenía la mercantil deudora para cumplir los abonos de los pedidos efectuados a la acreedora, se acordó en el transcurso de una reunión en la que participaron el acusado Adrian, su hermano Elias y Ezequiel, apoderado de la sociedad acreedora, que aquellos efectos fueran avalados por el también acusado Agustín, quien encontrándose en el despacho que tenía asignado dentro de las dependencias destinadas a of‌icinas de la empresa deudora, suscribió con su f‌irma los indicados pagarés.

Tras la emisión de los pagarés, la empresa deudora satisf‌izo el importe correspondiente a gastos por devolución y comisiones referidas a otros pagarés emitidos con anterioridad en garantía del pago de suministros de mercancías, y habiéndose producido el vencimiento del primero de los pagarés emitidos con fecha de 17 de junio de 2016, no se procedió a efectuar reclamación de la deuda que instrumentaban tales

efectos hasta el 9 de mayo de 2018, mediante la interposición de demanda promoviendo juicio cambiario frente el avalista, sin que concluso dicho procedimiento se iniciara juicio de ejecución.

La entidad mercantil MONTAJES DEL CANTÁBRICO S.L., a f‌inales del mes de diciembre de 2017, presentó solicitud de declaración de concurso de acreedores motivado por embargos de facturación en abril de 2014 consecuencia de indemnización por accidente laboral de un operario, siendo reconocida la deuda contraída con la entidad HIERROS JUAN MANUEL S.A. por un importe de 89.609,60 €, deviniendo f‌irme la resolución que puso término al referido procedimiento concursal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La convicción respecto de los hechos declarados probados se alcanza a partir de la prueba practicada en el acto de la vista oral, con sujeción a los principios de inmediación, concentración y oralidad, que habiendo sido valoradas con arreglo a los parámetros establecidos en los artículos 741 y 717 de la L.E.Criminal, esto es, en conciencia y con criterio racional, no ha desvirtuado la presunción constitucional de inocencia que ampara a los acusados conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 de la C.E.

SEGUNDO

De antemano, se hace preciso señalar que tanto la querella formulada por el acusador público cuya interposición determinó la incoación del procedimiento como la denuncia presentada ante la Fiscalía de Área de Gijón por la entidad mercantil HIERROS JUAN MANUEL S.A. en tanto que supuesta perjudicada por el posible delito de estafa objeto de imputación, a la hora de relatar y describir los hechos sobre los que se construyó el juicio de acusación, referían de forma similar y sin divergencias sustanciales en su formulación, que ante la elevada cuantía de la deuda que la empresa MONTAJES DEL CANTABRICO había contraído con la reseñada sociedad denunciante derivada del suministro de determinadas mercancías -chapas y piezas oxicortadas según plano-, débito que en el año 2016 ascendía a la cantidad de 123.678,74 euros, ante la negativa expresada por la mercantil acreedora a conceder más crédito, se propuso por el acusado Adrian la emisión de cuatro pagarés por importe de 30.907,19 € cada uno, que fueron avalados por su progenitor y también acusado Agustín, pretendiéndose con ello "crear una situación de normalidad económica que no se ajustaba a la realidad e inducir a quien recibía tales efectos -la empresa HIERROS JUAN MANUEL S.A.- a continuar con la contratación .... en el convencimiento de que la situación de la empresa no ha empeorado o incluso ha mejorado".

Sin embargo, consciente la acusación particular de las modif‌icaciones que a partir del reseñado acuerdo se produjeron en las relaciones comerciales de las empresas, ya que pese a mantenerse experimentaron una notable y signif‌icativa reducción en el volumen de facturación, según revelan y ponen de manif‌iesto los reducidos importes (6996,60 €) que documentan las facturas expedidas con posterioridad obrantes en el Tomo I, folios 5 a 25 de las actuaciones, referidas principalmente a la ref‌inanciación de efectos y, en menor medida, a la realización de trabajos por nuevos pedidos, suministro y adquisición de los materiales objeto de contratación, ante las repercusiones que la nueva situación pudiera tener sobre el...

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