SAP Palencia 3/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2021
Fecha19 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

Tfno.: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

N.I.G.: 34120 41 2 2019 0005814

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2019

Juzgado instructor: JUZGADO DE INSTRCCIÓN nº 6 de PALENCIA

Proc. de instrucción: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 1/2019

Acusación: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Procesado/a: Dª Enriqueta, D. Hernan

Procurador/a: D. MIGUEL EDUARDO HERRERO BETEGÓN, Dª MARÍA LUISA IZQUIERDO FERNÁNDEZ

Abogados: D. FRANCISCO MORCILLO LÓPEZ, D. JUAN ALEJANDRO PASTOR VÁZQUEZ

Este Tribunal compuesto por los Ilmos. Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A nº 3/2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Ignacio Javier Rafols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ignacio Segoviano Astaburuaga

D. Juan Miguel Carreras Maraña

En la ciudad de Palencia, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

Visto ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Ordinario SU nº 1/2019 procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Palencia, seguido por delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones, interviniendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal; y como procesados D. Hernan, nacido en Santander (Cantabria)

el día NUM000 de 1983, hijo de Laureano y Julia, titular del DNI nº NUM001, solvente, actualmente en prisión provisional por razón de esta causa encontrándose privado de libertad desde el día 19/6/2019; habiendo estado representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Luisa Izquierdo Fernández y bajo la dirección letrada de Don Juan Alejandro Pastor Vázquez; y Dª Enriqueta, nacida en Barakaldo (Bizkaia) el día NUM002 de 1978, hija de Nazario y de Marina, titular del DNI nº NUM003, con domicilio a efectos de notif‌icaciones en el Centro Asistencial San Juan de Dios de Palencia; de solvencia no informada y en libertad por razón de esta causa; estando representada en autos por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Eduardo Herrero Betegón y defendido por el Abogado D. Francisco Morcillo López.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Miguel Carreras Maraña.

ANT ECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2019 se iniciaron las presentes diligencias por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palencia en virtud de atestado de la Policía Nacional nº NUM004 por delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones; y tras practicarse cuantas actuaciones instructoras se consideraron necesarias, se incoó Sumario nº 1/09 en el que se dictó Auto por el que se declaró procesados por los hechos denunciados a D. Hernan y Dª Enriqueta .

Una vez concluido dicho Sumario se remitió la causa a esta Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y tramitada la Causa conforme a la Ley, resolviéndose sobre las pruebas propuestas por las partes, se celebró ante la misma el Juicio Oral el día 12 de abril de 2021.

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas en relación con las provisionales como delito de lesiones ( artículo 148 del Código Penal), si bien con modif‌icación de éstas y por conformidad, respecto de Dª Enriqueta, se concretó en una medida de seguridad de dos años de internamiento en centro psiquiátrico.

TERCERO

Los hechos enjuiciados han sido calif‌icados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas en relación con las provisionales, respecto de D. Hernan como delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal (CP) en relación con los artículos 16 y 62 CP.

CUARTO

La defensa de la acusada Dª Enriqueta mostró conformidad en sus conclusiones def‌initivas, y la defensa del procesado D. Hernan solicitó la libre absolución y alternativamente las eximentes del artículo

20.1 y 20.3 del Código Penal y, alterativamente, un delito de lesiones con imposición de la de pena de dos años de internamiento.

HEC HOS PROBADOS

  1. - Sobre las 17:37 horas del día 12 de abril de 2019, el procesado Hernan, mayor de edad, con DNI NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras haber adquirido en un establecimiento de la calle Mayor de Palencia un cuchillo jamonero especialmente af‌iliado y punzante en compañía de Enriqueta, se dirigió al centro San Juan de Dios de Palencia, en el que estaba interno.

  2. - Ocultando el cuchillo dentro de su ropa y tras buscar a Victoriano, también interno del centro, con f‌in de acabar con su vida, ya que decía que éste le debía dinero, le clavó el cuchillo en el abdomen, tirando después el cuchillo al suelo. El cuchillo fue recogido por otra interna del centro, la también acusada, Enriqueta, mayor de edad, con DNI NUM003, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, la cual en un acto imitativo y con igual f‌in de atentar contra la integridad física ajena, tras cruzarse casualmente con Segismundo, también interno en el centro, intentó clavarle el cuchillo en la zona del cuello, sin conseguirlo, por esquivarla Segismundo, clavándoselo f‌inalmente en la zona para esternal izquierda. Hernan y Enriqueta tenían permiso de salida del Centro y salieron juntos y Enriqueta acompañó al anterior en la compra del cuchillo y ambos regresaron juntos a dicho Centro.

  3. - A consecuencia de la agresión, Victoriano, sufrió lesiones, consistentes en herida por arma blanca penetrante en región superior de hemiabdomen izquierdo con hemoneumoperitoneo, dos perforaciones de colon transverso, perforación de sigma, disección de parieto cólico izquierdo con descolgamiento de ángulo esplénico, lesiones, que, de no haber recibido un tratamiento quirúrgico en breve plazo, podrían haber causado la muerte a la víctima.

  4. - Dichas lesiones requirieron tratamiento facultativo después de la primera asistencia, consistente en intervención quirúrgica con laparotomía y hemicolectomía izquierda con colocación de colostomía terminal, reintervención quirúrgica por eventración con eventroplastia con malla y drenaje, cuidados intensivos con

    ventilación mecánica con sedoanalgesia, medicación para mantenimiento de constantes vitales, retirada de drenajes, traqueotomía, drenajes torácicos y revisiones, tardando en curar 83 días, de los cuales, 40 han sido de perjuicio muy grave, 10 de perjuicio grave y 33 moderado restándole como secuelas, colostomía sin trastorno funcional (5 puntos), colostomía e ileostomía (40 puntos), y como perjuicio estético, cicatriz de 30 cm por laparotomía, dos cicatrices puntiformes por drenajes en f‌lanco derecho, cicatriz lineal de 2 cm en f‌lanco izquierdo y bolsa de colostomía (20 puntos).

  5. - El procesado Hernan, presenta un retraso mental leve y trastorno disocial de la personalidad, que no suponen una alteración de la imputabilidad para estos hechos; habiendo sido incapacitado judicialmente por Sentencia civil de fecha 3 de octubre de 2011, y se encuentra en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de junio de 2019.

  6. - A consecuencia de la agresión de Enriqueta, Segismundo, sufrió lesiones consistentes en herida inciso contusa superf‌icial para esternal izquierda, que necesitó tratamiento para sanar, consistente en aproximación de bordes de la herida mediante puntos de sutura, tardando en sanar 5 días básicos, restándole como secuela una cicatriz de 1 cm en región para esternal izquierda (3 puntos).

  7. - Enriqueta presenta un retraso mental leve con deterioro de comportamiento, esquizofrenia paranoide, con delirio paranoide y trastorno de inestabilidad emocional

    de tipo impulsivo, habiendo sido incapacitada judicialmente por sentencia de 14 de febrero de 2011, teniendo su imputabilidad anulada.

  8. - No se ha observado ninguna infracción de las normas de cuidado del Centro San Juan de Dios y ambos internos se encontraban en estado mental que permitía su salida y entrada de dicho Centro.

FUN DAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Acusación de Enriqueta . Conformidad.

Habida cuenta que en el acto de juicio oral, se peticionó por el Ministerio Fiscal y la defensa de la acusada, con el asentimiento de ésta, que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el contenido del escrito de acusación formulado por dicho Ministerio público en sus conclusiones def‌initivas, y dado que la pena solicitada no excede de seis años de prisión, siendo acorde con la calif‌icación jurídica de los hechos, como constitutivos de un delito, previsto y penado en el artículo 148-1 del Código Penal, procede, sin más trámites y fundamentación, dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes; todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM).

SEGUNDO

Acusación de Hernan .

2-1.- Calif‌icación de los hechos.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 CP y artículos 16 y 62 CP. La defensa plantea la posibilidad alternativa de que los hechos sean constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148 CP en relación con el artículo 147-1 CP.

No cabe duda que en la conducta desplegada por el acusado concurren los diversos elementos del delito de homicidio y el ánimo no de lesionar sino con ánimo de matar. Así, claramente se deduce, primero, del medio empleado: un cuchillo muy af‌ilado y puntiagudo tipo jamonero de importantes dimensiones, como se deriva de su visionado fotográf‌ico; segundo, de la forma del ataque que fue inopinado y sorpresivo y hacia el perjudicado; y, por último, de la dirección de la acción agresora en región superior de hemi-abdomen izquierdo, con dos perforaciones de colon, perforación de sigma, disección de parieto y que sin un tratamiento inmediato hubiere causado la muerte y que preciso de dos operaciones,...

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