SAP La Rioja 74/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2021
Fecha19 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO

SENTENCIA: 00074/2021

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EMD

Modelo: N85860

N.I.G.: 26036 41 2 2015 0016160

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000017 /2018

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, TALLERES RIOCAM SL, TALLERES PELUTE SL, DIR RIOJA SL, CARROCERIAS MATURANA SA, ELECTRO RECAMBIO BERAL TUDELA SAL, HOTEL MARRODAN SC

Procurador/a: D/Dª, FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA, FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA

Abogado/a: D/Dª, JOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS, JOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS, JOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS, JOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS, JOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS, JOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS

Contra: OBITRANS MEDITERRANI SL, Maximo, Modesto

Procurador/a: D/Dª MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA, MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA, MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA

Abogado/a: D/Dª JOSE MARTINEZ RIPA, JOSE MARTINEZ RIPA, JOSE MARTINEZ RIPA

SENTENCIA nº 74/2021

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente accidental:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Magistrados/as

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

Dª MARÍA TERESA MINGOT FELIP

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En LOGROÑO, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 17/2018, procedente del PA 16/2017 (DPA 240/2015) del Juzgado de 1ªInstancia e Instrucción nº 2 de Calahorra y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra D. Modesto, con DNI NUM000, y contra D. Maximo, con DNI NUM001, representados por la Procuradora Dña. MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA y defendidos por el Abogado

D. JOSE MARTINEZ RIPA; siendo parte acusadora TALLERES RIOCAM SL, TALLERES PELUTE SL, DIR RIOJA SL, CARROCERIAS MATURANA SA, ELECTRO RECAMBIO BERAL TUDELA SAL, HOTEL MARRODAN SC, representados por el Procurador D. FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA y defendidos por el Abogado D. JOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS y el Ministerio Fiscal, en la representación procesal que le es propia, y como ponente el Magistrado D. RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se recibió Procedimiento Abreviado nº 17/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Calahorra contra Modesto y Maximo .

SEGUNDO

Se interesó lo siguiente por las acusaciones:

  1. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 250.1.5º (cuantía superior a 50.000.-euros) en relación con el art. 248 CP, del que responden en calidad e autores, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal procediendo la imposición de la pena de tres años de prisión y multa de nueve meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas, debiendo indemnizar de manera conjunta y solidaria a Talleres Riocam SL, en la cantidad de 39144,26.-euros, a Talleres Peleute SL en la cantidad de

    13.799,15.-euros, a Hotel Marrodan SC en la cantidad de 5.351,20.-euros, a Dir Rioja SL en la cantidad de 1895,75.-euros a Electrorecambios Beral Tudela SAL, a Carrocerías Maturana SA en la cantidad de 6318,76.-euros, con la responsabilidad civil directa de Obitrans Mediterrani SL, con los intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y costas procesales. .

  2. - La acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts 248, 250.1.5º, 251.3º y 74 CP, del que responden en calidad de autores, sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, procediendo la imposición de la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 10 euros día con responsabilidad personal subsidiaria e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como para el ejercicio de la actividad laboral similar a la desarrollada para la comisión del delito, y a la mercantil Obitrans Mediterrani SL, la multa de 268.000.-euros con las accesorias de prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito, durante un plazo de 10 años e inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de benef‌icios e incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social por un plazo de 10 años, debiendo indemnizar de manera conjunta ay solidaria en la cantidad total de 67.031,26.-euros más los intereses legales de aplicación, particularmente los de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales cuyo cálculo se practicará en su caso, en ejecución de sentencia, y que se concretan en las siguientes cantidades :

    Talleres Riocam SL 39.144,26.-euros

    Talleres Pelute SL 13.799,15.-euros

    Hotel Marrodan SC 5.351,20.-euros

    Dir Rioja SL 1.895,75.-euros.

    Electrorecambios Beral Tudela SAL 522,14.-euros.

    Carrocerías Maturana SA 6.318,76.-euros.

TERCERO

. Por la defensa de los acusados se interesó la libre absolución.

CUARTO

El juicio oral tuvo lugar los días 15 y 16 de marzo de 2021 con el resultado que consta en la grabación realizada de la vista.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se dirige acusación frente a Modesto y Maximo ambos sin antecedentes penales (f.-572-573) y en su actuación al frente de Obitrans Mediterrani SL.

Obitrans Mediterrani SL se constituyó en escritura pública de fecha 17-3-2011 siendo su objeto social " El movimiento, transporte de tierras y excavaciones ..." y sus socios son Modesto con el 23% del capital, Maximo con el 44% del capital y Luis Antonio con el 33 % del capital.

En cuanto a la administración de la mercantil consta que venía desarrollándose por Modesto, que por escritura pública de 20-1-2015 cesó en el cargo de administrador Modesto y se nombró a Juan Ignacio y por escritura pública de 18- 2- 2015 cesó Juan Ignacio y se nombraron dos administradores solidarios Modesto y Maximo .

Obitrans Mediterrani SL carecía prácticamente de estructura, únicamente algunos administrativos, y su actuación era logística de intermediación a través de subcontrataciones con terceros y con una decidida actuación comercial por parte de Modesto y de Maximo .

SEGUNDO

En el río Cidacos se estaba construyendo en la fecha de los hechos, entre las localidades de Enciso y Las ruedas de Enciso, la denominada Presa de Enciso, encargado por el Estado a la UTE Presa de Enciso formada por las sociedades Fomento Contratas y Construcciones y Dragados y Construcciones.

Por esta UTE Presa de Enciso se procedió a subcontratar con otras empresas la realización de diferentes actividades dentro del conjunto de la obra y en concreto para el movimiento de áridos se contrató con la UTE Arnedillo.

La UTE Arnedillo fue constituida en escritura pública el 29-7-2014 y compuesta por las mercantiles Voladuras y Excavaciones de Navarra SL (Volexma) con el 48%, Operador de Transporte Belmont SL (Belmon) con el 5% y Obitrans Mediterrani SL con el 47% y con el objeto de transporte y acarreamiento de áridos dentro de la obra de Construcción de la Presa de Enciso.

Por parte de Obitrans Mediterrani SL se procedió a entablar contacto con diversos proveedores y empresas de la zona para conseguir las reparaciones de los vehículos que llevaban a la obra así como alojamiento y manutención para los trabajadores que desplazaban, de manera que se llegaron a realizar prestaciones por una serie de empresas, como son:

  1. - Talleres Riocam SL.

    Empresa cuyo objeto social es, entre otros, la reparación de vehículos industriales y a la que Obitrans se dirigió a principios del mes de septiembre de 2014 por la intervención de Anselmo, señalando la actividad que estaban desarrollando y la necesidad de reparar camiones, acordando que se procedería a la reparación y se pagaría vía transferencia.

    Así se hizo con una primera reparación por la que se generó la factura NUM002 de fecha 15-9-2014, por importe de 1.270,40.-euros que fue abonada por Obitrans.

    Siguió Obitrans llevando más vehículos a reparación y solicitó que no se hiciera los pagos por transferencia sino por la emisión de un recibo, lo cual se llevó a cabo con la factura NUM002 de 15-9-2014 por importe de

    7.029,10.-euros que fue abonada.

    Siguieron las reparaciones de vehículo de Obitrans y por parte de Maximo para solucionar el tema de los pagos que estaban impagados le propuso la f‌irma de un contrato de prestación de servicios que establecía como forma de pago la emisión de pagarés a la orden a 60 días con la obligación subsidiaria de la UTE Arnedillo de pago, que se f‌irmó por Talleres Riocam SL y por Obitrans a través de Maximo el 1-10-2014 en las instalaciones de Talleres Riocam SL.

    Por parte de Talleres Riocam SL se pusieron en contacto con UTE Arnedillo, en la persona de Claudio, gerente de la UTE Arnedillo, la cual inicialmente manifestó que se iba a f‌irmar pero f‌inalmente se opuso y no se llegó a f‌irmar el contrato por la UTE Arnedillo.

    Mientras tanto Talleres Riocam SL siguió reparando vehículos de Obitrans y emitiendo facturas por su trabajo, parte de las cuales llevaron a emitir pagarés que resultaron impagados y f‌inalmente ni tan siquiera se emitieron pagarés:

    -factura NUM003 de 30-9-2014, por importe de 3.833,04.-euros, emitiéndose pagaré con vencimiento el...

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