SAP Barcelona 186/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2021
Número de resolución186/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo de apelación contra Sentencia PROCEDIMIENTO ABREVIADO 28-2020

Juzgado Penal 6 Barcelona

Procedimiento abreviado 489/18

Sentencia apelada Núm. 469/19 de 13.12.2019

SENTENCIA Nº 186/2021

Ilmos. Srs.:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

D. JAVIER LANZOS SANZ

En Barcelona, a 19.4.2021

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación que pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la persona condenada en la instancia por un delito robo con fuerza en las cosas en establecimiento público fuera de las horas de apertura de los arts. 237, 238, y 241, 1 segundo párrafo del Código Penal y su derivada responsabilidad civil por la Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 6 de Barcelona el Procedimiento Abreviado 489/18 procedente del Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona, Juan Manuel,, asistido de la letrada Laura Amor Quevedo, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal como representante de la acción pública contra la sentencia dictada en los mismos el día 13.12.2019 del expresado Juzgado, dimanante del Procedimiento indicado en el encabezamiento procedente del Juzgado indicado en el encabezamiento de esta resolución, con oposición de la Fiscalía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el atestado nº NUM000 de los Mossos dEsquadra de Barcelona de fecha 8/11/2018, por un presunto delito robo con fuerza en las cosas en establecimiento fuera de las horas de apertura, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 12 de Barcelona en las Diligencias Urgentes 143/18 frente al investigado indicado en el encabezamiento de la presente resolución. En dicha causa se recibió declaración al investigado así como antecedentes penales, así como las diligencias que se han estimado necesarias, y acordada la continuación del procedimiento por el Ministerio f‌iscal se ha formulado escrito de acusación contra el referido como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento público fuera de las horas de apertura de los arts. 237, 238, 3ª y 241, 1 segundo párrafo

del Código Penal, así como su condena como responsable civil y en las costas del procedimiento. Asimismo solicita se sustituya la pena de prisión por la de expulsión del territorio nacional por seis años.

Por la defensa del acusado se presentó escrito de defensa solicitando su absolución.

Remitidas las actuaciones a ese Juzgado Penal, se dictó auto en el que se admitieron las pruebas propuestas por las partes, señalándose para el enjuiciamiento de la causa el 13/12/2019, que se verif‌icó con la asistencia del Ministerio f‌iscal, la defensa del acusado y los testigos, con el resultado que consta en autos conforme al acta del juicio grabada en soporte audiovisual.

El acusado no compareció a pesar de constar en autos su citación personal, la defensa solicitó la suspensión a lo que el Ministerio f‌iscal se opuso.

Se acordó la celebración del acto del juicio dado que el acusado se halla citado en forma personal y no existe causa legal de suspensión.

SEGUNDO

El Ministerio f‌iscal elevó sus conclusiones provisionales que obran en los folios 35 y siguientes de las actuaciones a def‌initivas, interesando la condena del acusado en los términos expuestos en su informe.

TERCERO

Por la defensa del acusado se informó en el sentido de entender que no habían quedado probados los hechos que se imputaban a su representado, solicitando se dictara sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables y se declaran las costas de of‌icio.

CUARTO

La Sentencia apelada contiene la siguiente declaración de hechos probados:

UNICO: De la prueba practicada en el acto del juicio ha quedado probado que el acusado Juan Manuel, mayor de edad, nacido en Georgia, con documento georgiano nº NUM001, sin antecedentes penales, junto con otro hombre que no ha sido identif‌icado, se dirigieron sobre las 22, 15 horas del día 8/11/2018 al establecimiento Joyas y Diseño propiedad de Margarita en el centro comercial Diagonal Mar en la avenida Diagonal de Barcelona y mientras el individuo no identif‌icado forzaba la puerta de una vitrina y se apoderaba de los efectos que allí se hallaban, el acusado realizaba labores de vigilancia.

El acusado y la persona sin identif‌icar se dieron a la fuga siendo detenidos por los vigilantes de seguridad que habían observado su acción a través de las cámaras existentes.

La perjudicada Margarita no ha reclamado por los daños y los efectos sustraídos a pesar de haber sido citada a tal efecto por este juzgado.

QUINTO

La sentencia apelada contiene la siguiente fundamentación, en esencia,

Todos estos elementos resultan del atestado elaborado por la policía del que resultan los daños y la forma de acceso al edif‌icio, y ratif‌icado en el plenario y, en especial, por la prueba practicada en el acto del juicio.

Así el acusado no ha comparecido por lo que no ha podido contarse con su versión.

El testigo Calixto, ha declarado que es vigilante de seguridad en Diagonal Mar. Ese día desde las cámaras les avisaron que habíamos personas en actitud sospechosa, y acudieron al lugar. Al verlos las dos personas salieron corriendo. Uno se escapó y consiguieron detener al acusado. Vieron que el stand estaba forzado y faltaban relojes y artículos. No habló con la perjudicada. Vinieron los Mossos.

El Mosso dEsquadra NUM002 ha declarado que les avisaron por un robo en el centro comercial de Diagonal Mar. Era un robo en una joyería. Hablaron con el vigilante les dijo que vieron a través de las cámaras a dos hombres que forzaban unas vitrinas. Uno se agachaba y el otro vigilaba. Detuvieron a uno solo. Al detenido no le ocuparon nada. Vieron las bisagras rotas de la vitrina y el cristal salido de la guía. No hablaron con la propietaria.

Se ha procedido al visionado de las imágenes que obran en las actuaciones y de ellas se observa la presencia de dos hombres que se dirigen a un stand dentro de centro comercial, que se halla cerrado, con las vitrinas cubiertas por lonas. Se aprecia claramente cómo el que no ha sido identif‌icado se agacha tras una de ellas mientras el acusado se mantiene en actitud vigilante. Los dos marchan corriendo del lugar y los vigilantes detienen al acusado.

La autoría del acusado ha quedado plenamente demostrada por la declaración de los testigos y de las imágenes obrantes. Asimismo, el forzamiento de la vitrina queda acreditado del acta de inspección ocular que consta en el atestado y de las declaraciones de los testigos. Así por tanto, costa que el acusado, junto con una persona no identif‌icada, vigila mientras ésa fuerza las vitrinas y se apoderan de efectos que no han sido recuperados.

Es por todo ello que se ha desvirtuado la presunción de inocencia del acusado.

El art. 241, 1 segundo párrafo del Código Penal establece la pena para el robo con fuerza de uno a cinco años. En el presente supuesto y ante la inexistencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, y la consumación del delito, es procedente imponer la pena de prisión de un año.

Dado que la pena impuesta es de un año, no ha lugar a la sustitución de la pena de prisión por la de la expulsión del territorio nacional.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal, resulta necesario condenar, por imperativo legal, junto con la pena de prisión, a la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, según criterio igualmente establecido por la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (SSTS de 23 de marzo y 25 de septiembre de 1999 ) y la Consulta 2/2000, de 14 de diciembre, de la Fiscalía General del Estado, sobre aplicación de las penas accesorias previstas en el artículo 56 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil no ha lugar a f‌ijar suma alguna dado que la presunta perjudicada no ha comparecido en el acto del juicio a manifestar si reclama o no por los daños o los efectos sustraídos.

SEXTO

La Sentencia apelada contiene el siguiente Fallo

CONDENO a Juan Manuel, mayor de edad, nacido en Georgia, con documento georgiano nº NUM001, sin antecedentes penales en quien no concurren circunstancias modif‌icativas, como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento público fuera de las horas de apertura de los arts. 237, 238, 3 º y 241, 1 segundo párrafo del Código Penal, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales.

SEPTIMO

La apelación alega: vulneración del principio de presunción de inocencia y del in dubio pro reo que las imágenes no son determinantes que no es posible vincular los daños constatados por la inspección ocular con la sustracción de nada, no puede probarse qué se llevaron pues la propietaria del local nunca ha declarado para que conf‌irmaran sí se había sustraído algo ni nada se localizó en poder del detenido para forzado vitrinas instando por ello la absolución .

OCTAVO

La Sala examinada la causa y la videograbación constata

No comparece el acusado debidamente citado

El testigo Calixto, declaró que es vigilante de seguridad en Diagonal Mar. Ese día desde las cámaras les avisaron que había dos personas en actitud muy sospechosa, y acudieron al lugar. Al verlos las dos personas salieron corriendo. Uno se escapó y consiguieron detener al acusado. Vieron que el stand estaba forzado y faltaban varios relojes y artículos. No habló con la perjudicada. Vinieron los Mossos examinaron el stand y se llevaron al detenido no le ocupó nada al acusado,lo vió por las cámaras como hacía de avisador junto al...

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