SAP Madrid 132/2021, 19 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2021
Fecha19 Abril 2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0124183

Recurso de Apelación 287/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 640/2017

APELANTE: D./Dña. María Rosario

PROCURADOR D./Dña. MARIA COLINA SANCHEZ

APELADO: PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

PROCURADOR D./Dña. MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 640/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguido entre partes de una como apelante Dña. María Rosario,, representado por la Procuradora Dña. MARIA COLINA SANCHEZ y de otra como apelado PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representado por la Procuradora Dña. MARÍA ASUNCIÓN MIQUEL AGUADO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/12/2019 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/12/2019, cuyo fallo es del tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, promovido por doña María Rosario contra Pelayo Mutua de Seguros, sobre reclamación de 19.500,42 € más intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), como indemnización por las lesiones y perjuicios producidos en accidente de tráf‌ico ocurrido el 9 de octubre de 2015 en el cruce de la calle de Alcalá con de la calle Príncipe de Vergara, en Madrid, en el que se vieron implicados la motocicleta Yamaha matrícula

.... NNS propiedad y conducido por la demandante y el vehículo auto-taxi Skoda Octavia matrícula .... XSQ, conducido por don Javier y asegurado en Pelayo.

La sentencia aprecia compensación de culpas atribuyendo a cada conductor el 50% de la responsabilidad en el resultado lesivo y condena a la demandada al pago de 8.744,07 €, que es la mitad de lo solicitado, si bien excluye la cantidad reclamada por secuela consistente en muñeca dolorosa.

Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte actora en relación a la declaración de concurrencia de culpas y subsidiariamente respecto al porcentaje de culpabilidad que se atribuye a esta parte, así como respecto a la no imposición de los intereses del artículo 20 de la LCS.

Alega como motivos los siguientes:

  1. - Error en la valoración de la prueba, en concreto del atestado unido a las actuaciones así como de las testif‌icales practicadas, policías municipales y conductor del vehículo asegurado en la demandada. Discrepa de la dinámica del accidente indicando que ella circulaba por la calle de Alcalá con el semáforo en fase verde, cuando al llegar a la intersección con la calle Príncipe de Vergara, repentinamente se interpuso en su trayectoria el vehículo auto-taxi proveniente de esta última calle cuyo conductor sorteó varios vehículos que se encontraban parados por retención en la calle Alcalá en sentido contrario al que circulaba la actora, de tal manera que al llegar a la mencionada conf‌luencia su semáforo se encontraba en fase roja, cruzándose en la correcta trayectoria de la demandante que no pudo evitar la colisión. Entiende que el único responsable de lo sucedido fue el conductor del vehículo taxi.

  2. - Infracción de preceptos legales, en concreto de los artículos 56, 59, y 132 del Reglamento General de Circulación.

  3. - Indebida aplicación de la concurrencia de culpas . Niega haber contribuido de alguna manera signif‌icativa a la producción del accidente.

  4. - Entiende que procede aplicar los intereses del artículo 20 de la LCS, señalando que en este caso no se ha emitido respuesta u oferta motivada por la aseguradora.

Termina solicitando la condena de la demandada al pago de 17.488,14 €, resultado de detraer de la cantidad inicialmente reclamada en la demanda el importe relativo a la secuela de muñeca dolorosa que no reconoce la sentencia y ya no se impugna en el presente recurso, más los intereses del artículo 20 de la LCS.

Recurso al que se opone Pelayo negando que se haya producido error en la valoración de la prueba. Entiende que a la vista del atestado y de la prueba practicada se deriva que la colisión se produce cuando el vehículo taxi se encontraba totalmente detenido y visible en la intersección, lo que implica que la motocicleta circulaba desatenta a las circunstancias del tráf‌ico y no pudo reaccionar a tiempo ante la presencia del taxi, cuyo conductor siempre ha mantenido que su semáforo se encontraba en fase verde. Añade que no se ha practicado

prueba alguna que aclare o determine si alguno de los dos conductores rebasó su semáforo en fase roja o que aclare cuál de los dos invadió la trayectoria del otro, por lo que considera acertado el criterio del juzgador al establecer una concurrencia de culpas del 50%, así como muestra su conformidad con la aplicación correcta del artículo 20.8 de la LCS, ya que atendiendo a las circunstancias del siniestro ha quedado acreditado que existían serias dudas respecto a la responsabilidad de Pelayo en el accidente, siendo necesario el presente procedimiento para el esclarecimiento de las circunstancias del mismo.

Termina solicitando la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

El recurso se centra pues en lo siguiente: error en la valoración de la prueba respecto a la dinámica del accidente cuya causa entiende la apelante es imputable sólo al conductor del vehículo asegurado en la demandada, que conlleva la indebida aplicación de concurrencia de culpas, debiendo estimarse la reclamación incluida en la demanda, salvo en lo relativo a la secuela de muñeca dolorosa, que ya no se pretende en esta alzada, y procediendo igualmente acoger los intereses previstos en artículo 20 de la LCS.

Como tiene dicho este tribunal "constituye doctrina y jurisprudencia reiterada que la valoración de la prueba es una función propia del Juzgador de instancia cuyas conclusiones deben mantenerse a no ser que sean ilógicas, arbitrarias o contrarias a derecho, según se expresa, entre otras muchas en la STS de 14 de diciembre de 1989 . Al respecto, debe tenerse en cuenta que prevalece la valoración que de las pruebas realicen los órganos judiciales por ser más objetiva que la de las partes, dada la subjetividad de éstas por razón de defender sus particulares intereses, a las que está vedada toda pretensión tendente a sustituir el criterio objetivo de los jueces por el suyo propio ( SSTS de 1 de marzo de 1994 y 3 de julio de 1995, entre otras muchas). Por ello, cuando se trata de valoración probatoria, la revisión de la sentencia deberá centrarse en verif‌icar la legalidad en la producción de las...

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