STSJ Andalucía 1530/2021, 19 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 19 Abril 2021 |
Número de resolución | 1530/2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
RECURSO NÚM. 1589/2019
SENTENCIA NÚM 1530 DE 2.021
Iltma. Sra. Presidenta:
Dª Inmaculada Montalbán Huertas.
Iltmos/as. Sres./as. Magistrados/as:
D. Antonio Cecilio Videras Noguera.
Dª María del Mar Jiménez Morera.
D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.
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En la ciudad de Granada a diecinueve de abril de dos mil veinte y uno.
Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1589/2019 seguido a instancia de la Asociación de Profesionales en Formación de Seguridad y Medio Ambiente "APROFOR", representada por la Procuradora Dª Cristina Barcelona Sánchez, y asistida del Letrado D. Manuel Antonio López-Guadalupe Muñoz, contra "la desestimación tácita [luego expresa] del Recurso de Reposición de fecha 16/01/2019 interpuesto contra la Resolución de Reintegro del Expte 98/2008/J/416 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de fecha 12/11/2018, recibida el 20/11/2018, por la que se acuerda exigir el reintegro de la cantidad de 141.313,37 € del anticipo de la subvención concedida, más 64.787,78 € en concepto de intereses de demora, aprobar la modificación de la subvención concedida fijando el importe que ha resultado justificado que asciende a la cantidad de 22.675,63 €, y declarar la pérdida del derecho a percibir las cantidades pendientes de liquidar de la subvención concedida que asciende a un total de 54.663,00 €", siendo parte demandada la Consejería de Empleo representada y asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía
P or la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "la desestimación tácita [luego expresa] del Recurso de Reposición de fecha 16/01/2019 interpuesto contra la Resolución de Reintegro del Expte 98/2008/J/416 de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, de fecha 12/11/2018, recibida el 20/11/2018, por la que se acuerda exigir el reintegro de la cantidad de 141.313,37 € del anticipo de la subvención concedida, más 64.787,78 € en concepto
de intereses de demora, aprobar la modificación de la subvención concedida fijando el importe que ha resultado justificado que asciende a la cantidad de 22.675,63 €, y declarar la pérdida del derecho a percibir las cantidades pendientes de liquidar de la subvención concedida que asciende a un total de 54.663,00 €".
Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que, "se anule el acto administrativo impugnado, declarando la no procedencia de reintegro alguno y el derecho del recurrente a percibir la cantidad de 54.663,00 euros indebidamente deducida de la liquidación del curso expte. 98/2008/J/416, condenando a la Administración a estar y pasar por esta declaración y a abonar dicha cantidad al recurrente, más sus intereses legales."
En su escrito de contestación a la demanda el Letrado de la Junta de Andalucía planteó la concurrencia de causa de inadmisibilidad del presente recurso, y, se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando fijada la cuantía en 206.101,15 €.
Recibido el pleito a prueba con el resultado que obra en las actuaciones y, no habiéndose acordado el trámite de vista ni conclusiones, tuvo lugar la correspondiente deliberación seguida de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.
Se plantea por la representación procesal de la Junta de Andalucía la concurrencia de causa de inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 69.b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, al entender que se incumple por parte de la demandante la exigencia que impone el artículo 45.2.d) de la misma Ley.
En efecto, se dice en la contestación a la demanda que no resulta de la documentación acompañada por la parte actora la cumplimentación del requisito procesal que previene este precepto, y que exige aportar, junto con el escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo, el documento que acredite el cumplimiento de los requisitos para entablar acciones de las personas jurídicas de acuerdo con sus estatutos, y, ciertamente, conforme a dicho precepto, al escrito de iniciación se habrá de acompañar "d) El documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a...
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