SAP Cádiz 133/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2021
Fecha16 Abril 2021

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

CON SEDE EN JEREZ DE LA FRONTERA

S E N T E N C I A Nº

PRESIDENTE ILMA. SRA.

Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. IGNACIO RODRÍGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. MARÍA ESTHER MARTÍNEZ SÁIZ

REFERENCIA:

P. ABREVIADO Nº 9/2021-C

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 977/2018

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE JEREZ DE LA FRONTERA

En la ciudad de JEREZ a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

Vista, en juicio oral y público, por la SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción señalado; seguida por delito de DENUNCIA FALSA, FALSO TESTIMONIO Y DETENCION ILEGAL contra Ezequias, con D.N.I. nº NUM000, natural y vecino de Jerez de la Frontera, nacido el día NUM001 /1972, hijo de Fermín y Delf‌ina, con instrucción, con antecedentes penales no computables, cuya solvencia no consta, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador

D. JOSÉ IGNACIO ROJAS ESPUNY y defendido por la Letrada Dª LIDIA SEGURA GARCÍA.

y por delito de FALSO TESTIMONIO contra Gervasio con D.N.I. nº NUM002, natural y vecino de Jerez de la Frontera, nacido el día NUM003 /1978, hijo de Hilario y Estrella, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad por esta causa, representado por el Procurador D. PEDRO ABADÍA BRIANTES y defendido por el Letrada D. ALFREDO VELLOSO GONZÁLEZ.

Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, representado por D. FRANCISCO LOPEZ CABALLOS y como Acusación Particular D. Jacobo representado por la Procuradora Dª. SUSANA TORO SÁNCHEZ y defendido por el Letrado

D. ANGEL MARIA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas con el número del margen por el Juzgado de Instrucción referido, en virtud de denuncia, por delito de DENUNCIA FALSA, FALSO TESTIMONIO Y DETENCION ILEGAL; recibidas las actuaciones en esta Sala con la calif‌icación provisional de las partes, se señaló el día 25 de marzo para la celebración del juicio, acto que ha tenido lugar en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusación Particular, y de los acusados y sus letrados defensores, donde se practicaron las pruebas propuestas, excepto las que fueron renunciadas, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal ha solicitado la absolución de los acusados. La acusación particular ha calif‌icado los hechos:

-1 A) de un delito de denuncia falsa previsto y penado en el art.456.1.1º del CP, del que es autor el acusado Ezequias . Solicitando la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 24 MESES a razón de 8 euros de cuota diaria, accesorias legales y costas. B) DELITO DE FALSO TESTIMONIO DETENCION ILEGAL del que es autor el acusado Ezequias Solicitando la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 9MESES a razón de 8 euros de cuota diaria, accesorias legales y costas. c) DELITO DE DETENCION ILEGAL del que es autor el acusado Ezequias Solicitando la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 24 MESES a razón de 8 euros de cuota diaria, accesorias legales y costas.

- 2 A Gervasio COMO AUTOR DE UN DELITO DE FALSO TESTIMONIO Solicitando la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA DE 9 MESES a razón de 8 euros de cuota diaria, accesorias legales y costas.

Como responsable civil se solicita la indemnización a Jacobo por D. Ezequias en las cantidades de 5.445 euros por los gastos del juicio y en 50.000 euros por daños morales.

TERCERO

En la fase de conclusiones se elevaron a def‌initivas

  1. HECHOS PROBADOS

Valorados en conciencia los medios de prueba practicados en el acto del juicio oral, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

El día 10 de Noviembre de 2.017, Jacobo, saliendo de desayunar de un bar al lado de su domicilio, observa que el Sr. Ezequias, policía local, está procediendo a retirar un vehículo, mediante grúa, conducida por Don Gervasio . Al comprobar que al proceder a la retirada del vehículo la grúa está descolgando el parachoques del vehículo, se lo hace saber al policía, quien lo niega, insistiendo aquel en que le esta causando daños en el paragolpes, preguntándole el policía si es el propietario, al negarlo le dice que se marche y "se caga en sus muertos", a lo que Jacobo con los brazos levantados en actitud de sorpresa le dice "encima que te voy ayudar te cagas en mi muertos", que acto seguido el policía lo reduce, bajándose Jacobo voluntariamente al suelo le pone las rodillas en la espalda y llama a policias en apoyo.

Que el acusado Gervasio dice a los asistentes en el lugar, que eran bastantes pues era la hora del recreo del instituto que se encuentra en el lugar de los hechos, que va a volver a las seis.

Que acto seguido el policía local lleva indebidamente detenido a Jacobo a comisaria y lo denuncia por delito de atentado, faltando a la verdad de lo acontecido denuncia que Jacobo tras el incidente le pone una mano por detrás, le empuja y le ha intenta agredir esquivando la agresión

Consecuencia de ello es que Jacobo es detenido y conducido al calabozo, hasta que es presentado ante la autoridad judicial.

Dicha denuncia falsa, detención e ingreso en los calabozos, determino que Jacobo se viera involucrado en un procedimiento penal, seguido ante el Juzgado de Instrucción número uno de Jerez, Autos 123/2017 de Diligencias Urgentes, y posterior Juicio Rápido ante el Juzgado de lo Penal, número dos de Jerez de la Frontera, Autos 457/2017 de Juicio Rápido por delito de atentado contra Jacobo en el que el MF acusaba de un delito de atentado, solicitando la pena de nueve meses de prisión. Los acusados intervinieron en aquel juicio como testigos, el policía local en congruencia con la denuncia falsa interpuesta testif‌ico bajo juramento de manera falsa que Jacobo le había insultado e intento agredirle, concretamente señalo que le puso el brazo por detrás, le empujo y le intento dar un un manotazo y un puñetazo hallándose muy violento esgrimiendo los puños en actitud de pegarle, teniendo que reducirle el agente cogiéndolo por el cuello para seguidamente decirle el acusado "tranquilo que yo mismo me pongo en el suelo"; que un tercero amenazo, faltando a la verdad sobre lo realmente acontecido pese a declarar bajo juramento. El otro acusado Gervasio testif‌ico bajo juramente que el acusado estaba solo, negando las amenazas sufridas por un tercero que aunque esta fuera de la grúa no vio lo que hacia el hombre a la policía, y negó que Jacobo bajara voluntariamente al suelo sino que el policía lo tiro al suelo, no constituyendo este relato un testimonio falso . El juez que presidio aquel juicio oral ante

las contradicciones existentes entre el policía local y el gruista y ante las testif‌icales de cuatro alumnos que vieron lo sucedido, declarando de forma coincidente que pudieron observar que Jacobo en ningún momento intento golpear al policía, que es absolutamente falso que lo insultara, que es mentira que lo empujara, que es falso que se pusiera en posición de defensa con los puños alzados y que es más falso aun tuviera una actitud agresiva. Todo lo contrario, los testigos manifestaron que el que tenía una actitud agresiva y desproporcionada fue el policía local, corroborando la versión de Jacobo de que se limito a señalar que se estaban causando daños al vehículo, que levanto lo brazos con sorpresa de que el policía se cagara en su muertos y que fue el policía quien lo redijo y lo detuvo sin motivo para ello, dicto sentencia absolutoria.

Que en el presente juicio los testigos han mantenido la misma versión.

Jacobo ante la acusación que versaba contra él tuvo que contratar los servicios de abogado para su defensa cuyos honorarios ascienden a 4.445 euros, reclamando ademas por daños morales pues nunca había estado detenido 50.000 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acusación particular ha considerado que los hechos constituyen un delito de denuncia falsa, falso testimonio y detención ilegal, siendo el autor Ezequias mientras que considera que Gervasio solo ha cometido un delito de falso testimonio, por tanto hemos de distinguir entre ambos acusados y los delitos imputados.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la absolución al entender que los hechos denunciados no son constitutivos de delito.

SEGUNDO

Que en primer lugar se acusa a Ezequias de un delito de denuncia falsa al considerar acreditado que el acusado procedió a denunciar por un delito de atentado, al señalar que Jacobo le había intentado agredir cuando ello no es cierto.

El delito de denuncia falsa requiere como requisitos :

  1. una imputación precisa y categórica de hechos muy concretos y específ‌icos dirigidos contra una persona determinada.

  2. que tales hechos, de ser ciertos, constituirían delito.

  3. la imputación ha de ser falsa, la denuncia ha de presentarse ante autoridad que tenga obligación de actuar.

y e) que exista intención delictiva, esto es, conciencia de que el hecho delictivo es falso. El elemento subjetivo requiere el conocimiento de que el hecho imputado es falso y constitutivo de delito y voluntad de poner en marcha el procedimiento penal para el castigo de las acciones denunciadas, es decir, es necesario que el delito se cometa de forma dolosa

Que aplicando esta doctrina a la presente causa la sala tras valorar bajo el principio de inmediación la pruebas practicadas, llega a la convicción de que se ha cometido este delito, así el acusado Ezequias narra lo acontecido, reconociendo que se encontraba con un gruista retirando un vehículo mal aparcado, cuando Jacobo le señala que están dañando el paragolpes, vuelve a insistir sobre ello y le dice que si es el...

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