SAP Orense 184/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2021
Número de resolución184/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00184/2021

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Piña Alonso, Presidente, Dña. María José González Movilla y Dña. María Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 184/2021

En la ciudad de Ourense a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Tercería de Mejor Derecho-JVB procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Ourense, seguidos con el N.º 514/2019, Rollo de Apelación N.º 1013/2019, entre partes, como apelante/demandante ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., quien comparece representada por la Procuradora Doña Marta Ortiz Fuentes y defendida por la letrada Doña María Victoria Fernández Corral y, como parte apelada/demandada, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María del Pilar Domínguez Comesaña.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia N.º 2 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 25 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por la Procuradora doña Marta Ortiz Fuentes, en nombre y representación de la mercantil ABANCA Corporación Bancaria, S.A. contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada por el Abogado del Estado; y, en consecuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a los pedimentos contenidos en la demanda, absolviendo a la demandada de dichas pretensiones. Se imponen a la demandante las costas del presente procedimiento. "

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA S.A., recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación procesal de la AEAT.

Tercero

Seguido el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La representación procesal de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A. presentó demanda de tercería de mejor derecho frente a la AEAT, a f‌in de que se reconozca su derecho de preferencia sobre el saldo existente en la cuenta NUM000, al ostentar, como sucesora de Banco Etcheverría, un derecho de prenda sobre dicho depósito, hasta un límite máximo de 7.000 euros, constituido mediante anexo al contrato de Asunción de responsabilidad y af‌ianzamiento suscrito el 17 de noviembre de 2011 por Banco Etcheverría y Doña Eva ante el notario de Ourense Don Daniel Balboa Fernández en fecha 17/11/2011 .

La AEAT procedió en fecha 7/11/2012 al embargo del saldo existente en dicha cuenta, por importe de 6.550 euros, en el procedimiento ejecutivo de apremio que contra Doña Eva se sigue por el Recaudador de la Zona de Ourense, de la Agencia Tributaria por deuda no ingresada en periodo voluntario, recargo de apremio ordinario e intereses de demora.

La actora realizó una reclamación previa de tercería de mejor derecho en vía administrativa, ante la Agencia Tributaria, que fue rechazada.

Formulada la demanda de tercería de mejor derecho, la Agencia Tributaria se opuso, invocando la inexistencia de la obligación principal garantizada con la prenda y, en consecuencia, la inoponibilidad del derecho real.

La sentencia de instancia, acogiendo la tesis de la Agencia Tributaria, rechaza la demanda y condena en costas a la actora.

Frente a esta sentencia se alza en apelación ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA. En esencia la recurrente denuncia infracción de los artículos 1922.2 del Código Civil y 77 de la Ley General Tributaria, por inaplicación de los mismos. Alega que la documentación aportada con la demanda acredita que en el momento de la diligencia de embargo estaba constituido a favor de BANCO ETCHEVERRIA, actualmente ABANCA, un derecho de prenda sobre el depósito objeto de embargo que conf‌iere a la actora un derecho de preferencia sobre el citado saldo, aun cuando en el momento del embargo el derecho de crédito de la actora no sea ni líquido, ni esté vencido, ni sea exigible, incluso aun cuando no haya nacido. En apoyo de su tesis la recurrente cita la STS de 30/11/2016. La demandada apelada se opuso al recurso y muestra conformidad con la argumentación de la sentencia de instancia.

Segundo

La juzgadora de instancia estima que la prenda se constituyó en garantía de un aval que la entidad bancaria debía formalizar ante la AEAT en cumplimiento de un acuerdo de aplazamiento de deuda tributaria alcanzado con Doña Eva y, basándose en la af‌irmación realizada por la AEAT de que el acuerdo de aplazamiento se canceló por falta de formalización del aval, desestima la demanda por entender que la prenda no puede subsistir sin la obligación principal garantizada.

La Sala no comparte dicho razonamiento. El derecho de prenda sobre el saldo de la cuenta de ahorro NUM000 se constituye en garantía de las obligaciones asumidas por Doña Eva en el...

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