AAP Valencia 101/2021, 16 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Abril 2021 |
Número de resolución | 101/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEPTIMA
VALENCIA
NIG: 46250-42-1-2020-0016307
Procedimiento: CUESTIÓNDE COMPETENCIA [CMP] Nº 000712/2020- - Dimana de:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE VALENCIA (J. VERBAL 555/20 )
Y:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CATARROJA (J. VERBAL 640/20 )
AUTO Nº 101/21
ILMAS. SRAS:
Presidenta:
Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistradas:
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En la ciudad de Valencia, a 16 de abril de 2021.
Vistos ante la Seción Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, la cuestión de competencianº 712/20 suscitada entre el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia /Juicio, Verbal nº 555/20) y el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Catarroja (Juicio Verbal nº 640/20); siendo parte demandante GENERALI y parte demandante ZURICH ESPAÑA.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.
:
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Valencia, fue dictado en el Juicio Verbal nº 555/20, en fecha 15/07/2020, Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se declara la falta de competencia territorial de este Juzgado para conocer la demanda presentada por Generali contra Zurich España, resultando competentes territorialmente los Juzgados de Primera Instancia de Catarroja. Remítanse los autos a ese Juzgado pudiendolas partes en el término de diez días compareceren el mismo a usar de su derecho".
Remitidas las actuaciones, premio informe Fiscal, al Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Catarroja, fue dictado, en el Juicio Verbal nº 640/20, Auto, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal: "SE DECLARA que este juzgado no es territorialmente competente para conocer del presente auto. Remítanse todos los antecedentes al tribunal inmediato superior común, que decidirá por medio de auto, sin ulterior recurso, el tribunal al que corresponde conocer del asunto, ordenando, en su caso, la remisión de los autos y emplazamiento de las partes, dentro de los diez días siguientes, ante dicho tribunal.
Esta resolución no es susceptible de recurso.".
Y como se acordaba en dicho Auto se remitieron las actuaciones a esta Audiencia y repartiéndose a esta Sección Séptima, formándose el oportuno Rollo y turnándosede Ponencia y señalándose para VOTACIÓN Y FALLO el día 16/04/2021.
En la tramitación del presente rollo, se han observado las prescripciones y formalidades legales.
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