AAP Salamanca 66/2021, 16 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 66/2021 |
Fecha | 16 Abril 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
AUTO: 00066/2021
Modelo: N10300
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ALG
N.I.G. 37274 42 1 2018 0009450
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2021
Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0001181 /2020
Recurrente: Rita
Procurador: TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ
Abogado: GERARDO BUENO SALINERO
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
A U T O Nº 66/2021
Ilmo. Sra. Magistrado Presidente de Sala:
MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
Ilmos/as Magistrados Seres/as:
MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ
FERNANDO CARBAJO CASCON
En SALAMANCA, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de SALAMANCA, los Autos de JUICIO VERBAL 0001181/2020, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002/2021, en los que aparece como
parte apelante, Rita, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. TERESA MARIA FERNANDEZ DE LA MELA MUÑOZ, asistido por el Abogado D. GERARDO BUENO SALINERO, sobre competencia objetiva, y como interviniente el MINISTERIO FISCAL, siendo la magistrado ponente Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ
Por JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.8 de SALAMANCA, se dictó en fecha 10 de Noviembre de 2020 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Contra el referido auto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte auto en la que estime el recurso de apelación, revoque el auto en los términos que se desprenden de los motivos articulados en el cuerpo de este escrito, acuerde resolver la cuestión negativa de competencia planteada a través del mismo.
Dado traslado de dicho escrito al ministerio Fiscal se presentó escrito en tiempo y forma manifestando que la competencia objetiva corresponde al Juzgado de Primera Instancia Nº 8.
Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día siete de abril de dos mil veintiuno pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar resolución.
Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA VICTORIA GUINALDO LOPEZ
Resolución recurrida y objeto del recurso.
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- Por la Procuradora Teresa Fernández de la Mela, en nombre y representación de Doña Rita, se formuló Recurso de apelación contra el auto de fecha 10 de noviembre 2020, dictado en juicio verbal nº 1181 / 20 seguido en el juzgado de primera instancia nº 8 de Salamanca, cuya parte dispositiva reza del tenor literal siguiente: "Acuerdo inadmitir a trámite a la demanda.... por falta de competencia objetiva de este órgano judicial para conocer de la misma, siendo competente para su conocimiento el juzgado de primera instancia que por turno corresponda. Se acuerda el archivo del procedimiento ".
Se alega que haciendo uso del recurso de apelación se plantea cuestiónnegativa de competencia ante el Tribunal superior común a los dos juzgados que se declaran incompetentes a fin de que se declare por la Audiencia a quien corresponde la competencia y se dice que ante el silencio de la ley debe acudirse a las reglas establecidas para los conflictos negativos de competencia territorial regulado en el artículo 60 de LEc. Con cita de una sentencia de la Ap. de Barcelona.
Se añaden que la parte ahora recurrente se encuentra en una situación de indefensión pues ambos juzgados se han declarado incompetentes sin plantear la cuestión de competencia negativa.
Se solicita la estimación del recurso y se acuerde resolver la cuestión negativa de competencia planteada a través del mismo .
2 º- El Ministerio fiscal informa en sentido de declarar que: "el juzgado de primera instancia nº 8 tiene competencia pues la reclamación de daños y perjuicios tiene su fundamento en la vivienda que sigue teniendo carácter de familiar.
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- Al haber sido apreciada de oficio la falta de competencia objetiva por la juzgadora del Juzgado de familia, y haber dictado esta Auto de inadmisión de la demanda por falta de competencia objetiva, no siendo todavía parte la demandada, no se le ha dado traslado del recurso de apelación formulado por la actora contra el citado Auto, recurso en el que se ha planteado la cuestión negativa de competencia en los términos supra reseñados.
Examen de las actuaciones .
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- Por la Procuradora Teresa Fernández de la Mela, en nombre y representación de Doña Rita, se formuló en fecha 20 de noviembre de 2019 demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios frente a Don Humberto fundada en el artículo 394 del cc por uso exclusivo
y excluyente de inmueble en situación de copropiedad tras haberse liquidado la sociedad legal de gananciales en Procedimiento seguido en el juzgado de Familia.
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- Turnada la demanda al Juzgado de Primera instancia nº 7 de Salamanca y una vez admitida a trámite por ese juzgado (Decreto de fecha 14 de enero de 2019) la parte demandada presento declinatoria por falta de competencia objetiva que fue resuelta por Auto de fecha 26 de junio de 2020, que estimaba la declinatoria y declaraba que la competencia objetiva para conocer de la demanda correspondía al juzgado de familia de Salamanca, argumentado, en lo esencial, que la vivienda no había perdido su condición de vivienda familiar por no haberse trasmitido a un tercero y ello pese a la liquidación de la sociedad de Gananciales y acordaba el archivo del procedimiento .
No consta que fuera recurrido este auto, ( Artículo 66 de LEc ), si bien se dice que se instó la aclaración del mismo (por incongruencias entre el fallo y el cuerpo de la resolución en el tema de costas) y que estaba sin resolver la aclaración al tiempo de interponer el recurso objeto ahora de examen.
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- La parte demandante originaria Interpuso de nuevo la demanda reseñada pero ahora dirigida al juzgado de familia, este mediante Auto de fecha 10 de noviembre de 2020 inadmitió la demanda declarando su falta de competencia objetiva por corresponder la competencia al juzgado de instancia que por turno le corresponda y acordaba el archivo del procedimiento.
Este Auto fue recurrido y es objeto de examen en esta alzada .
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- Recibidos los autos por este Tribunal, se remiten también el siguiente documental, que pasamos a examinar en lo que ahora interesa para resolver el recurso formulado:
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- Sentencia de fecha 12 de julio de 2019 dictada por el juzgado nº 8 de familia de Salamanca que declaraba la disolución del matrimonio de las partes por divorcio y elevaba a definitivas las mediadas provisiones en el tema relativo al uso de la vivienda ( Por Auto de fecha 22 de marzo de 2019 se acordó : " Atribuir provisionalmente a Don Humberto el uso de la vivienda y ajuar domestico identificado en el cuerpo de este auto, sin que ello pueda impedir la venta de la vivienda por acuerdo, o la liquidación de lasgananciales .Los gastos de uso de la vivienda los pagará por entero Don Humberto ").
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- Por Decreto de fecha 25-9 2019 dictado por el letrado...
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