STSJ Comunidad de Madrid 797/2021, 16 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución797/2021
Fecha16 Abril 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2019/0017401

Procedimiento Ordinario 1186/2019 L

Demandante: D./Dña. Jose Augusto

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES ESPALLARGAS CARBO

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 797/2021

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

D./Dña. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

Visto por esta Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contenciosoadministrativo número 1186/2019, interpuesto por la Procuradora Dª Mercedes Espallargas Carbo, en nombre y representación de D. Jose Augusto, contra el acuerdo de 14 de mayo de 2019 del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 29 de marzo de 2019 que impone una sanción de advertencia, dictado en la información sumaria 1/2019.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó el 15 de julio de 2019 escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución anterior, acordándose mediante decreto de 4 de septiembre su admisión a trámite como procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 5 de noviembre en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria del recurso, anulando la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 17 de diciembre en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, conf‌irmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada como indeterminada mediante decreto de fecha 13 de enero de 2020.

Por auto de 13 de febrero se acuerda el recibimiento del pleito a prueba y, una vez practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se dio traslado a las partes para conclusiones, presentándose los correspondientes escritos, y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tiene lugar el día 14 de abril de 2021.

Siendo ponente del presente recurso D. José María Segura Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo de 14 de mayo de 2019 del Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 29 de marzo de 2019 que impone una sanción de advertencia, dictado en la información sumaria 1/2019.

Los antecedentes del presente caso son los siguientes:

- Los hechos objeto de sanción se encuadran en el procedimiento nº 415/2018 seguido ante el Juzgado de lo Social nº NUM000 de DIRECCION000, cuyo titular es el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jose Augusto . El juicio fue celebrado el día 29 de septiembre de 2018 y la sentencia se dicta el 1 de octubre. La sentencia estima la demanda y condena a una de las entidades demandadas al pago de una sanción pecuniaria y al abono de las costas por temeridad y maja fe.

- El Letrado de la entidad demandada presentó ante el Consejo General del Poder Judicial una queja contra el Magistrado D. Jose Augusto por presunto exceso de autoridad y falta grave de consideración, por las incidencias que se produjeron durante la celebración de la vista.

- El Promotor de la Acción Disciplinaria incoó diligencias informativas y remitió las actuaciones a la Comisión Disciplinaria del CGPJ, que acuerda el archivo del expediente disciplinario.

- Con fecha 13 de febrero de 2019 se remite testimonio de las actuaciones a la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por si los hechos pudieran ser constitutivos de infracción, concluyéndose con el acuerdo impugnado por el que se impone al recurrente una sanción de advertencia.

Los hechos objeto de sanción se concretan en el acuerdo impugnado y son los siguientes:

" En el seno del juicio por despido 415/2018, celebrado ante el Juzgado de lo Social nº NUM000 de DIRECCION000 el día 29 de septiembre de 2018, tras los alegatos iniciales de las partes en torno a la pretensión enjuiciada, y asimismo tras la proposición de prueba y examen de la documental, el Magistrado D Jose Augusto

, entabló un diálogo particularmente dirigido al Letrado D. Jenaro, que defendía los intereses de la empresa demandada (Cycle Facility Services Madrid, S.L.), pronunciando en su transcurso y realizando las siguientes expresiones y comentarios:

1- En el minuto 30 de la grabación dice el referido Magistrado que a continuación tiene un juicio "del amianto", y que se le está haciendo perder el tiempo miserablemente.

2- Añade a continuación que "litigar por litigar no tiene mucho objeto".

3- Que "han originado gastos sin razón alguna para oponerse a la demanda del trabajador".

4- Echa en falta el Magistrado que no hubiesen solucionado la contienda en el acto de conciliación, y en el minuto 31.40 expresa que "hay un punto en que las cosas pierden la normalidad". Considera que no tiene sentido continuar con el juicio, y lo considera abusivo.

5- En el minuto 33.40, el Magistrado anuncia al Letrado de la empresa Cycle que "cabe la posibilidad de que pague Vd. las costas de las dos partes personadas y además una multa por temeridad. No digo más".

6- A partir de ese instante anuncia que contra la sentencia que dicte podrán interponer recurso de suplicación, y contra éste recurso de casación, y contra lo que resuelva el Tribunal Supremo podrán interponer recurso ante el Tribunal Constitucional, y cuando resuelva el Tribunal Constitucional podrán acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos o al Tribunal de Justicia de la Unión Europea" ".

El acuerdo impugnado aplica la falta leve tipif‌icada en el art. 419 de la LOPJ, que castiga " la desatención o desconsideración con iguales o inferiores en el orden jerárquico, con los ciudadanos, los miembros del Ministerio Fiscal, médicos forenses, abogados y procuradores, graduados sociales, con los secretarios y demás personal que preste servicios en la Of‌icina Judicial, o con los funcionarios de la Policía Judicial ".

A juicio de la resolución impugnada, las expresiones recogidas en los hechos probados son innecesarias y excesivas desde la perspectiva de la dirección del proceso, pues llegan incluso a advertir al Letrado de la posibilidad de condena en costas, tratando de forzar la f‌inalización del juicio de una manera explícita y faltando al respeto debido a las posiciones procesales de las partes. Los hechos quedan debidamente acreditados con el visionado de la grabación.

En la posterior resolución desestimatoria del recurso de reposición se insiste en los argumentos expuestos, en el sentido de...

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