SAP Cáceres 102/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Abril 2021
Número de resolución102/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00102/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Teléfono: 927620405

Correo electrónico: scg.seccion3.of‌icinaatencionpublico.caceres@justicia.es

Equipo/usuario: JMR

Modelo: SE0100

N.I.G.: 10037 77 2 2019 0000366

RAM R.APELACION ST MENORES 0000305 /2021

Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de CACERES

Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000232 /2019

Delito: ROBO CON FUERZA CASA HABITADA / LOCAL ABIERTO PÚB.

Recurrente: Silvio, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª ANA ISABEL PAJARES GARCIA,

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Núm. 102/2021

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN GONZÁLEZ CASSO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DON VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DON JESÚS MARÍA GÓMEZ FLORES

DOÑA JULIA DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

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ROLLO núm.305/2021

Expediente de Reforma núm. 305/2021

Juzgado de Menores de Cáceres.

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En la ciudad de Cáceres a quince de abril de dos mil veintiuno

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados arriba reseñados, ha visto en grado de apelación la precedente expediente de reforma número 232/2019, procedente del Juzgado de Menores de Cáceres, al que le ha correspondido el rollo de apelación número 305/2021, siendo parte apelante el menor Silvio, defendido por la letrada doña Ana Isabel Pajares García y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En mencionados autos por el Juzgado de Menores de Cáceres se dictó sentencia en fecha dos de octubre de dos mil veinte que contiene la siguiente relación de hechos probados:

"PRIMERO.-Que los menores Luis Alberto y Silvio, actuando de común acuerdo y con la intención de obtener un benef‌icio económico, en la noche del jueves 10 al viernes 11 de octubre de 2019, fracturaron la puerta de la sacristía de la Iglesia de DIRECCION000, causando en la misma daños que no han sido cuantif‌icados y por los que el párroco don Pedro Enrique reclama.

Los menores no llegaron a acceder al interior de la sacristía porque una vecina, doña Celsa, les llamó la atención y huyeron rápidamente en una motocicleta. El párroco formuló denuncia por estos hechos el 16.10.2019, habiendo formulado otra la mañana del día 11.10.19 por hechos similares supuestamente acontecidos la noche del miércoles 9 al jueves 10 de octubre del 2019.

SEGUNDO

Sobre las 23:59 horas del día 10.10.12, Luis Alberto y Silvio, actuando de común acuerdo, forzaron la puerta de la vivienda parroquial, sita en la C/ DIRECCION001, núm. NUM000 de DIRECCION002, en la que reside Don Pedro Enrique, que estaba durmiendo en la planta primera. Del despacho del párroco, sito en la planta baja, cogieron un portátil, dos ratones y una cámara de fotos, efectos que fueron recuperados por la Guardia Civil y devueltos en buen estado. También sustrajeron 200 € en metálico. La factura de reparación de la puerta de acceso a la vivienda que fue aportada asciende a 1.732,72 €, importe reclamado por el párroco.

Cuando los menores estaban forzando la puerta, doña Frida se dirigía a casa de su hermana doña Herminia, muy próxima a la del párroco, a comunicarle el fallecimiento de un familiar. Sintió ruido y vio que estaban entrando en la casa parroquial, haciéndolo primero el que llevaba el pelo recogido en una coleta o moño, y a continuación el otro, que se había quedado en la puerta. Doña Frida se lo dijo a su hermana, que salió a la calle con ella y las dos, doña Frida y doña Herminia vieron que los chicos estaban dentro del despacho, con las luces apagadas, alumbrándose con una linterna y que salían corriendo, portando bajo el brazo efectos cubiertos con una bolsa negra. Las dos apreciaron que uno de ellos, el de menos estatura, llevaba el pelo recogido en una coleta o moño. Cuando los menores se fueron, ellas, que habían permanecido quietas por temor a sufrir algún mal, avisaron al párroco, que a su vez llamó al 112. En la mañana del día siguiente, 11.10.19, formuló la correspondiente denuncia ante el Puesto de la Guardia Civil, a continuación de denunciar lo acaecido en la sacristía de DIRECCION000 en la noche del miércoles 9 a 10 de octubre.

TERCERO

Que en la madrugada del 13 de octubre de 2019, domingo, Luis Alberto, acudió, sin que conste acreditado suf‌icientemente por quién iba acompañado, a la Ermita DIRECCION003 de DIRECCION002, doblando una barra de la reja de una ventana en la que hay un lampadario electrónico y rompiendo el metacrilato del mismo para acceder al monedero, sin conseguirlo.

En la misma madrugada del 13 de octubre de 2019, forzó, sin que conste suf‌icientemente probado por quién iba acompañado, la cerradura y la hoja izquierda de la puerta principal de la Iglesia de DIRECCION004 de DIRECCION002, que da acceso a la PLAZA000, sin lograr acceder a la misma, habida cuenta de los varios pestillos con los que cuenta.

No se han valorado los daños causados en la Ermita y en la puerta principal de la Iglesia de DIRECCION002, por los que el párroco reclama.

CUARTO

No está acreditada suf‌icientemente la participación de Silvio en los intentos de robo en la madrugada del día 13 de octubre de 2019 en la ermita DIRECCION003 de DIRECCION002 y en la Iglesia de DIRECCION004 de DIRECCION002 ".

Y contiene el siguiente fallo:

"FALLO: Que condeno a Luis Alberto como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura en grado de tentativa, un delito de robo con fuerza en casa habitada y un delito continuado de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura en grado de tentativa, imponiéndole la medida de ocho meses de internamiento semiabierto, de los que cuatro serán de internamiento propiamente dicho y los cuatro siguientes, de libertad vigilada.

Que condeno a Silvio como autor de un delito de robo con fuerza en establecimiento abierto al público fuera de horas de apertura en grado de tentativa y de un delito de robo con fuerza en casa habitada, imponiéndole la medida de ocho meses de libertad vigilada con el contenido indicado por el Equipo Técnico.

Que condeno a ambos a que, conjunta y solidariamente entre sí y con sus representantes legales, indemnicen a la Iglesia en la persona de Don Pedro Enrique en la cantidad que se determine por perito judicial en ejecución de sentencia por los daños derivados de los delitos cometidos en la Iglesia de DIRECCION000 y en la casa parroquial de DIRECCION002 .

Que condeno a Luis Alberto a que, conjunta y solidariamente con sus representantes legales, indemnice a la Iglesia en la persona de Don Pedro Enrique en la cantidad que se determine por perito judicial en ejecución de sentencia por los daños derivados de los delitos cometidos en la Ermita de DIRECCION003 y en la Iglesia de DIRECCION004 de DIRECCION002 .

Se impone la mitad de las costas a Luis Alberto y un tercio a Silvio ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, ante esta Audiencia Provincial, recurso de apelación por la defensa de Silvio, dándose traslado de dicho recurso al Ministerio Fiscal por un plazo de diez días para que pudiese presentar escrito impugnando dicho recurso o adhiriéndose al mismo, compareciendo el Ministerio Fiscal impugnando el mencionado recurso.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se formó rollo de Sala, al que se le dio el número que consta anteriormente y se turnaron a ponencia, señalándose la vista del recurso para el día nueve de abril pasado, con el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente, quedando las actuaciones para dictar resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Audiencia don Joaquín González Casso, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución de la sentencia de instancia (o no se aceptan)

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de Cáceres en fecha 2 de octubre de 2020 ( Expediente de Reforma 232/2019 ), que le condenó como responsable de los delitos de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura en grado de tentativa, interpone la defensa del menor Silvio recurso de apelación, alegando en primer lugar error en la valoración de la prueba y en segundo lugar infracción de las normas del ordenamiento jurídico..

SEGUNDO

Primer motivo.

Se alega, como se ha indicado, error en la valoración de la prueba. Respecto al primer hecho, tentativa de robo en la Iglesia de DIRECCION000, indica que la testigo presencial ni vio, ni reconoció a ninguno de los intervinientes. Que huyeran en una motocicleta no puede ser atribuido a Silvio que carece de motocicleta. Existe un error en la fecha de comisión del hecho.

Respecto al robo con fuerza en las cosas en la vivienda parroquial de DIRECCION002, las dos testigos no vieron el rostro de los autores, sólo que uno de ellos llevaba una coleta y la otra dijo que podía ser una chica.

TERCERO

Decisión de la Sala.

El motivo se desestima.

Con tales premisas, atendiendo a los motivos que se invocan en el recurso y que han sido reiterados por la defensa del apelante en la vista celebrada, comprobamos que, en def‌initiva, la controversia se circunscribe esencialmente al debate sobre la valoración e interpretación de las pruebas que se ha realizado por la Magistrada de Menores, con la que aquel discrepa frontalmente, solicitando que sea la Audiencia la que efectúe la correspondiente revisión de aquellas, manteniendo que tiene facultades para hacerlo.

A este respecto, entendemos necesario recordar la doctrina sentada por nuestro...

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