AAP Vizcaya 90152/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90152/2021
Fecha15 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.01.1-16/000897

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48027.43.2-2016/0000897

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 118/2021- - 2OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Ejecución / Betearazpena 829/2020

Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao

Apelante/Apelatzailea: Calixto

Abogado/a / Abokatua: MARIANA TULBURE

Procurador/a / Prokuradorea: CAROLINA PRIETO MARTIN

Apelado/a / Apelatua: Calixto

Abogado/a / Abokatua: MARIANA TULBURE

Procurador/a / Prokuradorea: CAROLINA PRIETO MARTIN

A U T O N.º 90152/2021

Ilmos./Ilmas. Sres./Sras.:

PRESIDENTE/A: DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO D. ALFONSO GONZÁLEZ-GUIJA JIMÉNEZ

MAGISTRADO D. JESÚS AGUSTÍN PUEYO RODERO

En Bilbao, a 15 de abril de 2021.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao se dictó con fecha 16 de febrero de 2.021 auto cuya parte dispositiva dice: " En atención a cuanto antecede procede denegar la suspensión de la ejecución de la pena de 6 meses de prisión.

Firme esta resolución, entréguese al penado el mandamiento de ingreso voluntario en prisión para que lo verif‌ique en el plazo de 10 días naturales desde su entrega, con el apercibimiento de que caso de no ingresar voluntariamente en el plazo concedido, o no ser hallado para proceder a la entrega del mandamiento, se procederá sin más trámite a decretar su detención e ingreso en prisión."

SEGUNDO

Contra dicho auto se interpuso por la representación de Calixto recurso de apelación, y tras los trámites oportunos se remitieron los autos a esta Audiencia siguiéndose el recurso por sus trámites.

Ha sido Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO.

RAZONAMIENTOS

JURIDICOS

PRIMERO

Por la representación procesal de Calixto condenado, en conformidad a pena de 6 meses de prisión por un delito de estafa, se interpone recurso directo de apelación contra el auto, dictado por el Juzgado de ejecutorias penales, en virtud del cual se denegó al recurrente la concesión de la suspensión ordinaria de la ejecución de la pena de los artículos 80 y 81 del Código Penal dada su peligrosidad y por no haber abonado la responsabilidad civil ; se alega sustancialmente, que es delincuente primario, que ha abonado parte de la responsabilidad civil y que cuenta con apoyo familiar que determina la improcedencia de cumplir con una pena corta privativa de libertad.

El Ministerio Fiscal ha interesado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, esta Sala no comparte, en absoluto los argumentos del recurrente, que rozan sencillamente la ciencia-f‌icción, y considera, por el contrario, totalmente ajustada a derecho la decisión de la Juez de ejecución.

Conviene recordar ( Auto TC de 4 de abril de 2006) que la f‌inalidad de las formas sustitutivas de las penas privativas de libertad es "favorecer la reinserción y rehabilitación social de los penados con penas cortas privativas de libertad mediante su suspensión condicional o su sustitución por otras medidas distintas que eviten el eventual efecto desocializador que podría tener el efectivo ingreso en prisión durante un corto periodo de tiempo". Sin embargo, no puede sostenerse que la única f‌inalidad de las penas sea la reinserción o la rehabilitación, ni puede descartarse la prisión en todos los casos de ejecución, como hace el recurso, puesto que la articulación concreta del modo de ejecutar una condena penal dependerá en última instancia del equilibrio de f‌inalidades concurrentes que deban tenerse en cuenta y especialmente de las circunstancias que concurran sobre el pronóstico del sujeto, o sobre la valoración de su peligrosidad criminal.

Así, cabe citar la doctrina constitucional sobre la ponderación de los elementos en juego al adoptar la decisión que nos ocupa. Sentencias como la de 15 de noviembre de 2004, que a su vez cita otras, como la de 16 de septiembre de 2002 ó la de 31 de enero de 2000, nos recuerdan que "dado que esta institución afecta al valor libertad personal, en cuanto modaliza la forma en que la ejecución de la restricción de la libertad tendrá lugar y habida cuenta de que constituye una de las instituciones que tienden a hacer efectivo el principio de reeducación y reinserción social contenido en el art. 25,2 CE, la resolución judicial debe ponderar "las circunstancias individuales del penado, así como de los valores y bienes jurídicos comprometidos en la decisión, teniendo en cuenta la f‌inalidad principal de la institución, la reeducación y reinserción social, y...

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