AAP León 375/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución375/2021
Fecha15 Abril 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON

AUTO: 00375/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2020 0006131

RT APELACION AUTOS 0000363 /2021

Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.1 de LEON

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001163 /2020

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: CALZADOS Y SEMILLAS LOPEZ VIZAN SL, Cornelio, Bartolomé, Mercedes, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA LUZ BAÑOS VALLEJO, MARIA LUZ BAÑOS VALLEJO, MARIA LUZ BAÑOS VALLEJO, MARIA LUZ BAÑOS VALLEJO,

Abogado/a: D/Dª LEANDRO JOSE GARCÍA SEGOVIA, LEANDRO JOSE GARCÍA SEGOVIA, LEANDRO JOSE GARCÍA SEGOVIA,,

Recurrido: Eleuterio

Procurador/a: D/Dª JOSE IGNACIO GARCIA ALVAREZ

Abogado/a: D/Dª JESÚS MIGUÉLEZ LÓPEZ

A U T O 375/21

En la ciudad de León, a 15 de abril de 2021

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Maria Del Mar Gutierrez Puente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento D.P. nº 1163/20210 del Juzgado de Instrucción nº 1 de León (Rollo de esta Sala 363/2021), con fecha 22 de enero de 2021, se dictó auto acordándose el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación por la Procuradora Sra. Baños Vallejo, en representación de la entidad Calzados y Semillas López Vizan SL y de Bartolomé y Cornelio y de Mercedes, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. García Segovia, reforma que fue desestimada por auto de fecha 29 de febrero de 2021.

TERCERO

Mientras que el Ministerio Fiscal se ha adherido al recurso presentado, el investigado Eleuterio representado por el Procurador Sr. García Álvarez y bajo la dirección facultativa del Letrado Sr. Miguélez López, solicita su desestimación.

Ha sido Magistrado Ponente Carlos Miguélez del Río.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes denunciantes, entidad Calzadas y Semilla López Vizan SL, Cornelio y Bartolomé y Mercedes, recurren la decisión adoptada por el Juzgado de Instrucción que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, alegando que los hechos denunciado podrían ser constitutivos de un delito de apropiación indebida o de administración desleal y mostrando su disconformidad con que resulte aplicable, a este caso, la excusa absolutoria que establece el art. 268 del CP, por lo que solicitan su revocación y la continuación de la causa.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso presentado, mientras que por la defensa del investigado Eleuterio se ha informado solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los hechos objeto de estas actuaciones traen causa de la denuncia presentada en representación de la entidad Calzadas y Semilla López Vizan SL, de Cornelio y Bartolomé y de Mercedes, frente al investigado Eleuterio que, en síntesis y resumidamente, relata que "el investigado era, junto con su difunto padre Don Bartolomé y los ahora denunciantes Bartolomé y Cornelio, los únicos socios de la entidad mercantil Calzados y Semillas López Vizán Hermanos S.L, constituida en el año 1991 y que tenía por objeto social la comercialización al por menor de calzados, marroquinería, confección, semillas y artículos de jardinería, perteneciendo a cada socio el 25% de las participaciones. Después del fallecimiento de Don Bartolomé se adjudicaron a su viuda, ahora también denunciante, Mercedes, la propiedad de mil participaciones de las ocho mil en que estaba dividido el capital social, así como el usufructo de otras mil. Desde la constitución de dicha entidad, en el año 1991 y hasta el 9 de diciembre de 2015, el investigado y su padre fueron administradores solidarios de la sociedad. Desde los primeros años de las década del dos mil este se vio afectado por una enfermedad degenerativa, que le causó un deterioro cognitivo progresivo e irreversible, hasta su muerte en junio de 2016, encontrándose ya en el 2006 total y absolutamente incapacitado para el desempeño de sus funciones como administrador de la sociedad. Por esta razón, la dirección real de la empresa durante los años que van del 2005 hasta el 2016 se llevó a cabo en exclusiva por el investigado, siendo el único que tomaba decisiones y manejaba la totalidad de los ingresos, sin rendir cuenta al resto de los socios de su gestión, siendo también que trataba con la asesoría de la empresa que llevaba la contabilidad de la sociedad, presentaba las cuentas al registro y formalizaba y presentaba las declaraciones f‌iscales de la misma y sin que se celebrasen juntas de la sociedad. Ante la situación insostenible de la empresa, en el año 2015, los socios Bartolomé y Cornelio y su madre Mercedes, pidieron las cuentas de la sociedad al investigado, celebrándose junta el 9 de diciembre de 2015, en la que cesaron los administradores y se nombraron mancomunadamente para el cargo a los tres referidos hermanos. Así, los denunciantes pudieron comprobar, supuestamente, una gran diferencia entre los ingreso reales de la sociedad y los ingresos que se declaraban of‌icialmente, todo ello derivado los libros existentes, no of‌iciales, en los que se anotaban los ingresos de cada una de las tiendas de la empresa. Del examen de dicha documentación sostienen los denunciantes que,...

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