SAP Navarra 388/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución388/2021
Fecha15 Abril 2021

S E N T E N C I A Nº 000388/2021

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA-NIETO

En Pamplona/Iruña, a15 de abril del 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1152/2020, derivado de los autos de Modif‌icación medidas def‌initivas nº 169/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/ Iruña; siendo parte apelante, Dª Regina, representada por la Procuradora Dª Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza y asistida por el Letrado D. Víctor Garde Aristu; parte apelada, D. Patricio, representado por el Procurador D. Anselmo Irigaray Piñeiro y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Morales García.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 08 de septiembre del 2020, el referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de Modif‌icación medidas def‌initivas nº 169/2019, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la modif‌icación de medidas solicitadas por la Procuradora de los Tribunales SAGRARIO DE LA PARRRA en nombre y representación de Regina contra Patricio, representada por el Procurador de los Tribunales ANSELMO IRIGARIAY."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Regina .

CUARTO

La parte apelada, D. Patricio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1152/2020, habiéndose señalado el día 18 de febrero de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda de modif‌icación presentada por la Sra. Regina frente a las medidas def‌initivas establecidas en la sentencia de divorcio 19 de febrero de 2019, solicitando se extinguiera la pensión de alimentos f‌ijada a favor de su hijo Torcuato "hoy independiente económicamente y que ha visto mejorada su situación debido a su plena incorporación al mercado laboral", pretensión rechazada por la sentencia del Juzgado.

Tras señalar, por un lado, que Torcuato ya trabajaba cuando se dictó la sentencia que se trata de modif‌icar, f‌ijando la misma los alimentos en atención a que se encontraba estudiando y era dependiente económicamente y, por otro, que constaban unos ingresos anuales de 12.701,39 euros en la declaración de la renta del 2016 y de 8.168,40 en la de 2018, apareciendo en cuanto a su vida laboral que trabaja desde 2013 en "diferentes sitios que se han ido sucediendo", la juez de familia desestima la demanda al constar que desde el día 16 de junio de 2020 estaba dado de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS), recayendo la carga probatoria sobre la actora.

  1. En su recurso alega la Sra. Regina que había presentado la demanda en fecha 13 de diciembre de 2019, solicitando la extinción de la pensión de alimentos, porque Torcuato estaba trabajando desde el mes de junio en la empresa DIRECCION000 con un contrato en prácticas, causando baja el día 16 de junio de 2020, y en la empresa DIRECCION001 con un contrato f‌ijo discontinuo a tiempo parcial, hasta el mes de marzo de 2020, que corresponde con las fechas del estado de alarma por el Covid-19, pasando a cobrar una paga por ERTE, no habiendo sido valorado por la sentencia apelada el informe actualizado de vida laboral notif‌icado a las partes el 3 de septiembre, mediante diligencia de Ordenación de esa fecha, donde se ref‌leja que la baja en la empresa DIRECCION000 fue solamente por modif‌icación...

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