STSJ Andalucía 1451/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1451/2021
Fecha15 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

ROLLO APELACION 4302/2020

SENTENCIA Nº 1451 DE 2021

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

Dª Mª Rosa López-Barajas Mira

_______________________

Granada, a quince de abril de dos mil veintiuno.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 4302/2020 dimanante de la pieza de medidas cautelares 1304.1/2019 seguida ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cinco de Granada; siendo apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000, NUM000 DE GRANADA, representada por Dª Mª Cristina Barcelona Sánchez; y apelados, de un lado, el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, representado por D. Roberto Rojas Guerrero, y, de otro, GROW-ING GESTIÓN S.L ., en cuya representación interviene Dª Josefa Hidalgo Osuna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo por la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000, NUM000 de Granada contra resolución presunta del Ayuntamiento de Granada, y tramitado a través del procedimiento ordinario de la LJCA de 13 de julio de 1998, se solicitó por la parte actora la suspensión del acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Abierta pieza separada para sustanciar el incidente, con fecha 10 de diciembre de 2019 se dictó auto 1665/2019 que denegó la medida cautelar solicitada.

TERCERO

Contra el mencionado auto ha formulado la Comunidad de Propietarios recurrente el presente recurso de apelación; presentándose escritos de oposición por el Ayuntamiento demandado y por la codemandada Grow-ing Gestión S.L.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución del recurso de apelación interpuesto, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones.

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el auto de 10 de diciembre de 2019, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Cinco de Granada, que denegó la medida cautelar de suspensión instada respecto del Decreto de la Concejalía Delegada de Urbanismo del Ayuntamiento de Granada, de 18 de enero de 2019, por el que se concede a Grow-ing Gestión S.L. licencia urbanística de obra mayor para la construcción de un edif‌icio plurifamiliar de quince viviendas, dos locales y dos sótanos de aparcamiento y trasteros en c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Granada.

Como se ha expuesto, el auto apelado denegó la medida cautelar solicitada -consistente en la suspensión de la licencia de obra que lleva aparejada, como es lógico, la suspensión de la ejecución de la obra-. Y ello por entender que no concurren en el presente supuesto ninguno de los dos motivos en que se fundamentaba la solicitud de la comunidad recurrente: pérdida de la f‌inalidad legítima del recurso y apariencia de buen derecho.

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso de apelación en varios motivos, referido el primero de ellos a la inadecuada ponderación de intereses realizada por el juzgador de instancia. Así, admite la recurrente que es cierto que los daños derivados de la ejecución de la obra autorizada no pueden calif‌icarse stricto sensu como de irreparables caso de anulación de la licencia de obra, puesto que siempre cabría la posibilidad de demoler lo construido. Sin embargo, el auto apelado no entra a valorar los perjuicios que la no suspensión causaría a la comunidad actora, ni la mayor facilidad de reparación del daño que la suspensión supondría para la mercantil codemandada en caso de desestimación del recurso principal.

A juicio de esta Sala el motivo debe estimarse. Dispone el artículo 130 de la LJCA que "1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad legítima al recurso. La medida cautelar podrá denegarse cuando de esta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada ". Como puede observarse, como regla general la medida cautelar debe adoptarse cuando la ejecución del acto recurrido haga perder la f‌inalidad al recurso, pudiendo denegarse si se causan perjuicios al interés general o de terceros. En el presente supuesto -y con independencia de la indirecta afectación al interés general concretado en la ejecución del planeamientoparece claro que los intereses en conf‌licto que deben ser ponderados en orden a decidir sobre la adopción de la medida cautelar son los particulares de la comunidad de propietarios actora y de la mercantil codemandada. Es cierto que -como señala el auto apelado- ninguno de estos intereses se vería irreversiblemente afectado por la decisión cautelar, pues si no se acuerda la suspensión de la...

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