STSJ Andalucía 1502/2021, 15 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1502/2021
Fecha15 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 1745/2019

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1 DE GRANADA

SENTENCIA NUM. 1502 DE 2021

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Jesús Rivera Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Luis Gollonet Teruel

Don Miguel Pardo Castillo (ponente)

En la ciudad de Granada, a quince de abril de dos mil veintiuno.

Vistos los autos del recurso de apelación nº 1745/2019 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, contra la sentencia número 2/2019, de fecha 9 de enero de 2019, que dimana de los autos del procedimiento abreviado número 226/2018, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Granada.

Interviene como parte apelante D. Abilio, representado por la procuradora Dña. María José García Carrasco y asistido por la letrada Dña. Gloria Gámez Vargas.

Es parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Granada, en cuya representación y defensa actúa la abogada del Estado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana del procedimiento contencioso-administrativo número 226/2019, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Granada, que tuvo por objeto la impugnación presentada por el interesado frente a la resolución de fecha 28 de marzo de 2018, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Granada, Of‌icina de Extranjería, que desestimó el recurso de reposición formulado frente a la resolución denegatoria de la autorización de residencia inicial por reagrupación familiar solicitada por el ciudadanos extranjero.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia número 2/2019, de fecha 9 de enero de 2019, que dimana de los autos del procedimiento abreviado número 226/2019, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de Granada, que desestimó íntegramente el recurso.

Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el juzgado remitió los autos a este tribunal, cuya fecha de entrada se produjo el día 15 de marzo de 2019.

Al no haber solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones, y al no estimarlo necesario la sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Ha actuado como magistrado ponente el Ilmo. Sr. don Miguel Pardo Castillo, que expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 2/2019, de fecha 9 de enero de 2019, que dimana de los autos del procedimiento abreviado número 226/2019, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Granada, que desestimó íntegramente el recurso.

SEGUNDO

Causas de impugnación de la sentencia.

La parte actora interpone recurso de apelación frente a la sentencia de instancia y solicita su revocación con base, en resumen, en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

La sentencia justif‌ica la denegación de la solicitud con base en que el recurrente no acredita una perspectiva de mantenimiento de sus medios económicos una vez que su familia se encuentre en España, y que en la fecha de la solicitud no se encontraba en situación de alta en la Seguridad Social. Por el contrario, el recurrente estaba en situación de alta y se aportaron las correspondientes nóminas, pero ante la grave situación familiar tuvo que abandonar el país, pues el recurrente es refugiado palestino en Siria.

Sus hijos y esposa residen a 20 kilómetros de Damasco, y el grave conf‌licto bélico ha dado lugar a que se haya desplazado para cuidar de su familia, que se encuentran conf‌inados en el piso donde residen.

No se pone en duda en la sentencia las razones humanitarias que concurren en este procedimiento, pero argumenta la juzgadora que es necesario el mantenimiento de los medios económicos para que pueda concederse la autorización controvertida. Esto es, otorga prioridad a las circunstancias de carácter económico, sin valorar que el momento de la vista se aportó como "más documental" un certif‌icado de saldo bancario con 16.000 euros, que avalan la perspectiva de mantenimiento del empleo, y el compromiso del empleador de mantener el mismo a jornada completa con carácter indef‌inido.

Añade que el recurrente es residente de larga duración, y con cita de la Directiva 2003/86/CE, la medida sobre reagrupación familiar deben adoptarse de conformidad con la obligación de proteger la familia y respetar la vida familiar que se consagrará en numerosos instrumentos de derecho internacional.

En caso de que se denegara la solicitud, la única opción que tendría el recurrente sería la de solicitar una protección internacional, cuya resolución podría demorarse hasta 5 años habida cuenta la acumulación de expedientes en la Of‌icina de Asilo y Refugio. El TJUE en numerosas ocasiones se ha pronunciado acerca de la necesidad de otorgar una protección reforzada a aquellos ciudadanos que tengan el estatuto de residente de larga duración en la Unión Europea.

TERCERO

Motivos de oposición al recurso de apelación.

La representación legal de la Subdelegación del Gobierno en Granada solicita la desestimación del recurso de apelación y en apoyo de su posición procesal esgrime los siguientes argumentos, que pasamos exponer de forma sucinta:

De conformidad con el artículo 54 del RD 557/2011, las autorizaciones no serán concedidas si se determina indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud. Y para realizar dicha determinación, la previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el citado año será valorada teniendo en cuenta la evolución de los medios del reagrupante en los seis meses previos a la fecha de presentación de la solicitud.

No se cumple la condición que exige el texto reglamentario para la concesión de este tipo de autorizaciones de residencia, puesto que la unidad familiar del actor está conformada por cuatro miembros, y teniendo en cuenta el IPREM, debería disponer de unos ingresos superiores a 1.344,60 euros mensuales, esto es, 16.135,20 euros anuales.

En atención a la documentación que obra en el expediente, el actor f‌igura de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y cotiza por la base mínima, sin que haya aportado documentación adicional que ref‌leje la tenencia de ingresos adicionales.

CUARTO

Fondo del asunto.

El interesado solicitó en fecha de 30 de agosto de 2017 el otorgamiento de sendas autorizaciones de residencia temporal por reagrupación familiar respecto de su esposa y dos hijos, de conformidad con lo previsto en el art. 56 del RD 557/2011.

La Administración denegó la autorización por entender que no había acreditado la disposición de los medios económicos exigidos para la obtención de la autorización en favor de sus familiares, y por no existir una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Tal y como indica la abogada del Estado, el artículo 54.2...

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