SJS nº 1 222/2021, 14 de Abril de 2021, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:2792
Número de Recurso1132/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00222/2021

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Toledo a 14 de abril de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de Toledo y su provincia, D.ª PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, los precedentes autos número 1132/2020, seguidos a instancia de D.ª María Purif‌icación, defendida por la Letrada D. Manuel Argüello Rey, frente a OBRADOR TOLEDANO, S.L. representado y defendido por el Letrado D. Angel Alonso Quirant, y FOGASA, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30 de octubre de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

SEGUNDO

Que señalados día y hora para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio tuvieron lugar el día 16 de marzo de 2021. Concluido el acto de conciliación sin acuerdo, en el acto de la vista, en trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda oponiéndose la demandada en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación. Practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en interrogatorio de parte, documental y testif‌ical. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D.ª María Purif‌icación ha prestado servicios para la empresa demandada tras subrogación de la misma en fecha 26 de febrero de 2020, en la relación laboral que la trabajadora mantenía con la mercantil José Luis Valero Luján, reconociendo una antigüedad de 14 de enero de 2013. (doc. 1 de la demanda).

La relación laboral se articula en virtud de contrato f‌ijo discontinuo, categoría profesional de cocinera y salario nivel II Grupo C de 47,74 euros/día con inclusión de prorrata de pagas extras.

La prestación de servicios de la demandante se llevaba a cabo en la cafetería comedor de la Facultad de Humanidades de la Universidad de Castilla la Mancha de Toledo, y la relación laboral se rige por el convenio colectivo provincial de hostelería de Toledo.

SEGUNDO

La demandante desde el inicio de su contrato como trabajadora f‌ija discontinua ha venía prestando servicios en los siguientes períodos de tiempo: del 14 de enero de 2013 al 15 de junio de 2013, del 8 de noviembre de 2013 al 20 de junio de 2014, del 16 de septiembre de 2014 al 26 de junio de 2015, del 16 de septiembre de 2015 al 17 de junio de 2016, del 13 de septiembre de 2016 al 30 de junio de 2017, del 4 de octubre de 2017 al 12 de julio de 2018, del 4 de septiembre de 2018 al 20 de julio de 2019, del 3 de septiembre de 2019 al 26 de febrero de 2020, y desde el 3 al 12 de marzo de 2020. (5 años y 8 meses). (doc. 5 de la demanda).

TERCERO

Con fecha 3 de marzo de 2020 se procedió al llamamiento de la demandante para su prestación de servicios en el centro de trabajo y tras la declaración del estado de alarma se comunica a la trabajadora el cierre del centro de trabajo en la universidad. (doc. 2 y 3 de la demanda).

CUARTO

Desde el 15 de septiembre de 2020 se ha reanudado en la cafetería comedor de la Facultad de Humanidades de la UCLM, la prestación de servicios, realizándose el 29 de septiembre de 2020 el llamamiento a la camarera Camino, y realizando la administradora de la mercantil Carolina, las funciones de cocinera en el mismo.

Por la mercantil no se ha procedido a realizar el llamamiento a la demandante para su prestación de servicios.

QUINTO

En el presente curso académico se han reducido sensiblemente respecto de anualidades anteriores el número de comidas dadas.

SEXTO

La mercantil demandada resultó adjudicataria del servicio de cafetería comedor de la Facultad de Humanidades del Campus de UCLM de Toledo, en cuyo pliego de prescripciones técnicas, anexo II f‌igura el listado del personal que prestaba servicios consistente en un ayudante de camarero, un cocinero, la demandante, y una camarera, Camino .

Por el rectorado de la UCLM con fecha 17 de abril de 2020 se acordó suspender el contrato de servicio de cafetería-comedor de tal facultad en virtud de la declaración del estado de alarma, suspensión que se prorrogó en virtud de resolución de 28 de junio de 2020 hasta el 1 de septiembre de 2020.

(doc. 1 a 3 de la parte demandada).

SÉPTIMO

La demandante, no ostentan ni han ostentado cargo sindical alguno, así como tampoco consta su af‌iliación sindical.

OCTAVO

El preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, se celebró el 27 de octubre de 2020, en virtud de papeleta presentada el 7 de octubre de 2020 concluyendo el mismo SIN EFECTO, respecto de la mercantil demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 y 107 de la LRJS, debe hacerse constar que los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por la parte actora y demandada en el acto de la vista. El hecho probado cuarto y quinto igualmente de la testif‌ical practicada en el acto de la vista.

SEGUNDO

Con carácter previo excepciona la mercantil demandada la falta de litisconsorcio pasivo necesario en cuanto estima la necesidad de que el procedimiento igualmente se siga contra la mercantil José Luis Valero Luján y contra la Universidad Castilla la Mancha, anterior empleadora de la demandante y adjudicataria del servicio respectivamente, excepción que debe ser desestimada en cuanto conforme a la documental que las propias partes aportan la trabajadora dejó de estar vinculada laboralmente con tal mercantil José Luis Valero Luján el 26 de febrero de 2020, fecha en la cual se subrogó la mercantil Obrador Toledano, S.L., siendo esta la única legitimada en el procedimiento de despido en tanto que la administración adjudicataria, en este caso Universidad Castilla la Mancha, resulta ajena a las vicisitudes de la relación laboral.

TERCERO

Entrando en el fondo de la cuestión objeto de debate, no resulta controvertida la antigüedad, categoría y salario de la demandante, así como la vigencia entre las partes de una relación laboral de f‌ija discontinua, que por tanto reúne las características que el artículo 15.8 ET contempla de trabajadores f‌ijos discontinuos. Igualmente resulta acreditado el no llamamiento de...

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