SJCA nº 1 99/2021, 14 de Abril de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
ECLIES:JCA:2021:1591
Número de Recurso214/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00099/2021

N.I.G: 45168 45 3 2019 0000593

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000214 /2019 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

SENTENCIA

En TOLEDO, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre.

I) D. Florencio, debidamente representado y asistido por D. MARIA NO VICENTE CIFUENTES como parte demandante.

II) JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representada por el/la letrado/a de sus servicios jurídicos como parte demandada.

III) D. Gabriel, debidamente representado por D. MIGUEL A. DE LA ROSA y asistido por D. ANTONIO ESTEBAN DE LA MORENA como interesado en calidad de demandado.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 20 de Junio de 2019 se presentó recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de fecha 2 de abril de 2019, notif‌icada a esta parte el 23 de abril de 2019 (de la cual aportamos copia como documento no 1), que inadmite el Recurso de reposición interpuesto con fecha 28/02/2019 contra la Orden 23/2019, de 31 de enero, -publicada con fecha 7 de febrero- de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la plantilla orgánica de los centros docentes que imparten enseñanza los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Escuelas Of‌iciales de Idiomas, Profesores de Escuelas Of‌iciales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

En el suplico de la demanda se solicitaba que se dictara sentencia "" tras los trámites legales de rigor, se sirva tener a bien dictar en su día Sentencia en virtud de la cual, con estimación de la presente demanda en todas sus pretensiones, revoque la resolución de inadmisión impugnada por ser contraria a derecho y, SUBSIDIARIAMENTE, se entre en el fondo del asunto anulando la Orden impugnada en reposición por no ser ajustada a derecho,

en lo atinente a la no inclusión en la plantilla orgánica del centro la plaza del IES "Bachiller Sabuco", la plaza por la especialidad de Educación Física con perf‌il bilingüe ocupada por el docente declarado en situación administrativa de servicios especiales, para ser provista en el concurso de traslados, objeto de la resolución de fecha 23110/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y se reconozca a la parte actora como situación jurídica individualizada, el derecho a que la Administración Educativa le adjudique con efectos del día 1 de septiembre de 2019, la plaza del IES "Bachiller Sabuco", por la especialidad de Educación Física con perf‌il bilingüe, por ser el concursante con mejor derecho ostenta a obtenerla, y se me indemnicen los perjuicios irrogados por su no inclusión y adjudicación, hasta el dictado de la sentencia, y todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada, con cuanto más proceda de hacer en Derecho" .

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista, en fecha 14 de Enero de 2021, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental aportada por ambas partes.

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.

SEXTO

Quedaron pendientes de aportación diferentes documentos por la parte interesada, habiéndose incorporado y dándose traslado de la misma a las partes, se formularon alegaciones y quedaron def‌initivamente pendientes del dictado de la presente.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Señala que en Octubre de 2018 se convocó concurso de traslados entre vacantes en el que participó el hoy demandante, siendo que impugnó por el hoy demandante las plantillas orgánicas de los centros de enseñanza, siendo inadmitido el recurso de reposición interpuesto frente a la plantilla porque se consideró que la misma impugnaba una disposición general y no un acto administrativo.

Af‌irma igualmente que el hoy demandante no fue adjudicatario de plaza alguna en Albacete en los concursos. Con fecha de 10 de mayo, se interpuso recurso de alzada contra la resolución del Director General de Recursos Humanos y Planif‌icación Educativa, por la que se declaraba a un profesor de la misma especialidad que el actor, el cual se encontraba ocupando una plaza con carácter def‌initivo en el IES "Bachiller Sabuco" de la localidad de Albacete, en situación administrativa de servicios especiales, amparada en el supuesto de cooperación en proyecto internacional para el desarrollo, siendo el motivo de dicha declaración, el haber sido contratado por la Federación de Futbol de Armenia, para el desempeño de tareas de dirección Técnica y Entrenamiento en la misma -el cual se aporta como documento no 6-.

En sede de fundamentación jurídica señala que las plantillas orgánicas de los centros educativos no pueden ser disposiciones generales sino actos plúrimos y, en cualquier caso, le hubiera causado indefensión porque no se le informó de dicha naturaleza.

Af‌irma también que el interesado está mal clasif‌icado como en servicios especiales, analizando los requisitos y señalando que no puede hablarse que el hoy interesado esté en un programa de cooperación internacional. Siendo así, los funcionarios que solicitan quedar en situación administrativa de servicios especiales alegando como motivo el "desarrollo de un programa de cooperación internacional", deben justif‌icar que dicha relación está auspiciada por la AECID, que se encuadra en el Plan Director citado y, que a tales efectos, dispone de la autorización oportuna. En caso de no ser así, es decir, que no sea promovido por la AECID, podría presentar cualquier otro proyecto de una ONG bajo cuyas siglas sea contratado el funcionario en cuestión, para el desempeño de la acción concreta, y que la Administración a la que pertenece valore al carácter del proyecto, así como el interés para dicha Administración de la participación de éste en el mismo.

Af‌irma que " en suma, la situación en que quedó el interesado no es, desde luego, la apropiada, no debiendo pasar a la situación de servicios especiales, sino a la de excedencia voluntaria por interés particular. Y siendo

así, es decir que la resolución por la que se declaró la situación administrativa de servicios especiales y que ha sido debidamente impugnada, estándose a la espera de la resolución del recurso presentado, resulta contraria a derecho, debiendo quedar en situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular, determinando dicho pase la pérdida de la plaza ocupada hasta ese momento por el funcionario en cuestión, es un hecho cierto, que dicha plaza debió ser incluida primero en la Orden de Plantillas, por tratarse de una vacante necesaria para el funcionamiento del IES al que f‌igura adscrita, es decir, para la planif‌icación educativa, y quedar vacante antes de que se publicara la relación provisional y def‌initiva de vacantes mediante la Orden publicada -base 2.2 de la Resolución de 23/10/2018, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes - cosa que no ocurrió, y es por eso por lo que se impugna la misma, y adjudicada al actor en la presente convocatoria del concurso de traslados, ya que no está amortizada, pues es quien ostenta el mejor derecho a ocuparla, como fácilmente puede acreditar la Administración de la relación de participantes que han solicitado plazas con perf‌il bilingüe de la especialidad de Educación Física en la localidad de Albacete, debiendo ser por ello la plaza...

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