AAP Alicante 114/2021, 14 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución114/2021
Fecha14 Abril 2021

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 311/20

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-42-1-2018-0009906

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000311/2020- Dimana del Pieza de oposición a la ejecución Nº 000695/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE

Apelante/s: Raquel y Emiliano

Procurador/es: ISABEL TEJADA DEL CASTILLO y ISABEL TEJADA DEL CASTILLO

Letrado/s: NICOLAS MUÑOZ CUBILLO y NICOLAS MUÑOZ CUBILLO

Apelado/s: BANCO DE SABADELL, S.A.

Procurador/es : JOSE ANTONIO SAURA SAURA

Letrado/s: ANA ROSA DEL BARRIO GARCIA

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. Manuel B. Flórez Menéndez

Magistrados/as:

Dª. Paloma Sancho Mayo

D. José Baldomero Losada Fernández

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En ALICANTE, a catorce de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

AUTO Nº 000114/2021

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada D. Emiliano y Dª Raquel, representadas por la Procuradora Sra. TEJADA DEL CASTILLO, ISABEL y asistida por el Ldo. Sr. MUÑOZ CUBILLO, NICOLAS, frente a la parte apelada BANCO DE SABADELL, S.A., representada por el Procurador Sr. SAURA SAURA, JOSE ANTONIO y asistida por la Lda. Sra. DEL BARRIO GARCIA, ANA ROSA, contra el Auto dictado por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª. PALOMA SANCHO MAYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE ALICANTE, en los autos de Pieza de oposición a la ejecución - 000695/2018, se dictó en fecha 09-12-19 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMAR LA OPOSICIÓN formulada por los ejecutados Sres. Emiliano y Raquel, con imposición de costas de este incidente a la parte que lo planteó Sres. Emiliano y Raquel, oponiéndose a la ejecución despachada."

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte demandada D. Emiliano y Dª Raquel, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 000311/2020, señalándose para votación y fallo el día 13-04-21.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 23 de abril de 2018, se interpuso por la entidad Banco Sabadell, S.A. demanda ejecutiva de título no judicial, basada en el préstamo con garantía hipotecaria de 10 de noviembre de 2006, contra la mercantil "Inforvision SIS Gestión de la informática, S.L.", y sus avalistas solidarios; dictándose auto despachando ejecución por la cantidad de 347.600,13 euros de principal, más intereses de demora devengados y costas, provisionalmente f‌ijados.

En fecha 3 de octubre de 2019, D. Emiliano y Dña. Raquel presentaron escrito de oposición a la ejecución, alegando extinción de la deuda por confusión de derechos y existencia de clausulas abusivas. De dicho escrito se dio traslado a la parte contraria que presentó escrito de impugnación. Agotados los trámites pertinentes se dictó en fecha 9 de diciembre de 2019 auto por el que se rechaza la oposición a la ejecución planteada, declarando que procede la ejecución interesada por la entidad Banco Sabadell, S.A., todo ello con expresa imposición a la parte ejecutada de las costas causadas por el incidente.

Contra la referida resolución se alza la representación de los codemandados opuestos que formulan recurso de apelación que basa en los siguientes motivos de impugnación manteniendo únicamente la oposición por la confusión alegada a lo que los demandantes se oponen.

SEGUNDO

Los recurrentes se oponen a la ejecución instada basada en que la obligación derivada del título que se ejecuta se ha extinguido por actos acontecidos con posterioridad a la producción del título derivada de la confusión de derechos de acreedor y deudor, prevista como causa de extinción de obligaciones en el art.

1.156 CC, junto al pago.

En el presente supuesto nos encontramos con dos créditos hipotecarios, formalizados por el mismo acreedor, contra los mismos deudores, con la misma garantía real, inscritos consecutivamente, y ante la ejecución del inscrito en segundo lugar, adjudicándose el bien objeto de garantía, aminorado en su valor por la carga anterior. En fecha 10 de noviembre de 2006, se formalizó una escritura de préstamo con garantía hipotecaria, por importe de 426.000, suscrita de una parte por Banco Sabadell S.A., y de la otra por Inforvision SIS Gestión de la informática, S.L., af‌ianzando solidariamente las obligaciones contraídas por los codemandados.

Posteriormente en fecha 29 de noviembre de 2010, las partes formalizaron, con la entidad Banco de Sabadell, S.A., escritura de préstamo hipotecario. En la citada segunda hipoteca se gravó las mismas f‌incas números NUM000 y NUM001 del Registro de la Propiedad número 3 de Alicante.

Los citados inmuebles se encontraban gravados con una hipoteca a favor de Caja de Ahorros del Mediterráneo que fue ejecutada ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de esta capital, se siguió Ejecución Hipotecaria nº 629/2012, por impago de las cuotas del crédito. El citado proceso f‌inalizó con la adjudicación a favor de Banco Sabadell, S.A., de las citadas f‌incas, cancelando las cargas posteriores pero manteniendo las precedentes.

Esta Sala analizada a cuestión sometida a su consideración entiende que no puede prosperar la alegación vertida en el recurso de apelación. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 668.3 º y 670.5 de la LEC, "Las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor, continuarán subsistentes y que, por el

solo hecho de participar en la subasta, el licitador los admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el remate se adjudicare a su favor", y el segundo de tales preceptos que "quien resulte adjudicatario del bien inmueble conforme a lo previsto en los apartados anteriores, habrá de aceptar la subsistencia de las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos", y, según la doctrina del Tribunal Supremo en su sentencia de fecha 30 de enero de 1.999, se produce una subrogación del acreedor adjudicatario de f‌inca subastada en el débito personal preferencial.

La ejecutada formuló oposición alegando la extinción de la deuda por pago derivada de la confusión de derechos, en los artículos 1.192 y 1.193 del Código Civil en relación con los artículos 668.3 º y 670.5 de la LEC, al reunirse en la persona de la entidad actora los conceptos de acreedor y deudor . Ambos créditos hipotecarios se corresponden con el mismo titular, y procediéndose a la ejecución de la segunda de las hipotecas, el hoy ejecutante, pasa a ser titular de un inmueble y acreedor de una deuda sobre el mismo, por el crédito que se reclama mediante la presente ejecución.

No debemos olvidar que nos encontramos en sede de ejecución de un título no judicial en el que se contemplan unas causas de oposición...

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