SAP Lleida 124/2021, 13 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2021
Número de resolución124/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN 1

Rollo Apelación juicio sobre delitos leves nº 37/2021 - Juicio sobre delitos leves núm.:85/2020

Juzgado Instrucción 1 Tremp(UPSD)

S E N T E N C I A NÚM. 124/21

En la ciudad de Lleida, a trece de abril de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida, constituida por mí, Maria Angeles Andrés Llovera ha visto, en grado de apelación constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio sobre delitos leves núm.: 85/2020 del Juzgado Instrucción 1 Tremp(UPSD) y del que dimana el Rollo de Sala núm.:37/2021, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Violeta, defendida por el Letrado Don ALEXIS FRANQUE CALISETA y María Angeles defendida por el letrado XAVIER NAYACH RIUS, y en calidad de apelados María Virtudes

, Rosendo y Jesús Ángel, representados por el procurador CARLES BADIA VERDENY y defendidos por la Letrada Doña CARME CASTELLVI VALLVERDU y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice lo siguiente: " FALLO 1.-Que debo CONDENAR Y CONDENO a María Angeles como autora de un delito leve DE MALTRATO DE OBRA SIN CAUSAR LESIÓN del artículo 147.3 del Código Penal, a la pena de 1 MES MULTA a razón de 3'-Euros diarios, cantidad que se hará efectiva de una sola vez o en los plazos que se determinen en ejecución de sentencia y cuyo impago sujetará a la condenada a un día de privación de libertad en concepto de responsabilidad personal subsidiaria por dos cuotas diarias de multa insatisfechas, así como al pago de las costas.

No ha lugar a acordar la orden de prohibición de aproximación y comunicación solicitada.

  1. - Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Violeta del delito leve de maltrato de obra sin causar lesión que se le venía imputando.

  2. - Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a María Virtudes del delito leve de amenazas que se le venía imputando.

  3. - Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Rosendo del delito leve de amenazas que se le venía imputando.

  4. - Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jesús Ángel del delito leve de amenazas que se le venía imputando. ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación mediante escrito del que se dio traslado a las partes contrarias para impugnación o adhesión, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Seguidamente se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial Sección Primera, que acordó formar rollo y designar Magistrado Ponente para conocer del recurso, al que pasaron las actuaciones para dictar la resolución correspondiente.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan íntegramente como hechos declarados probados los recogidos en la Sentencia dictada en primera instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se combate en esta alzada la sentencia dictada en la instancia en la que se condena a María Angeles como autora de un delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del CP a la pena de 1 mes de multa a razón de 3 euros diarios y se absuelve a Violeta del delito leve de maltrato de obra por el que fue denunciada y a María Virtudes, Rosendo y Jesús Ángel del delito leve de amenazas por el que han sido denunciados.

Frente a esta sentencia se alzan, por un lado, Violeta y por otro, la condenada María Angeles .

Violeta, en su calidad de denunciante, alega como motivo de impugnación la existencia de un error en la valoración de la prueba por entender que su declaración reviste los presupuestos necesarios para ser tomada en consideración como prueba de cargo suf‌iciente en orden a destruir la presunción de inocencia y condenar a los denunciados como autores de un delito leve de amenazas.

Por su parte, María Angeles recurre el pronunciamiento condenatorio de la sentencia. Alega, en primer término, infracción del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24.1 de la Constitución y en concreto una vulneración de su derecho de defensa por no haber tenido la posibilidad de interrogar a las otras partes y testigos del juicio. En segundo lugar, sostiene la existencia de un error en la valoración de la prueba así como la infracción del principio "in dubio pro reo" por entender que la mala relación existente entre las partes no permite otorgar valor de prueba de cargo a las manifestaciones de los denunciantes. Por todo ello, solicita que se revoque la sentencia de instancia en el sentido de dejar sin efecto la condena impuesta a María Angeles, decretándose por consiguiente su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

María Virtudes, Rosendo y Jesús Ángel impugnan sendos recursos e interesan que se conf‌irme la sentencia recurrida.

También el Ministerio Fiscal impugna ambos recursos y solicita que se conf‌irme la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En primer lugar, me adentro a resolver el recurso interpuesto por Violeta contra el pronunciamiento absolutorio de la sentencia combatida. Su resolución obliga a recordar la doctrina jurisprudencial sobre la revocación de resoluciones absolutorias.

El artículo 790.2, último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento criminal, (introducido por la Reforma operada por la Ley 41/2015, de 5 de octubre) dispone que cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de la experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.

Analizando la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos humanos sobre los límites a la revisión peyorativa de las sentencias absolutorias, vemos que solo se permite la revisión de sentencias absolutorias cuando se actúa dentro de los márgenes de la infracción de ley, revisando cuestiones estrictamente jurídicas. En este orden de cosas, la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional núm. 88/2013, de 11 de abril de 2013 considera que " se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato...

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