AAP Barcelona 287/2021, 13 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Abril 2021 |
Número de resolución | 287/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
Rollo de apelación nº 157/2021
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona
Diligencias Previas 1652/2019
AUTO
Magistrados/das:
Dª. Rosa Fernández Palma
Dª. María del Mar Méndez González
D. Diego Barrio Giménez
En Barcelona, a 13 de abril de 2021
Por providencia de 13 de enero de 2021 del Juzgado de Instrucción num. 21 de Barcelona se acordó, entre otros extremos, no tener por comparecido como acusación particular a Jose Daniel, ya que debería haberlo efectuado antes del trámite de calificación del delito y, en todo caso, antes del momento de dictarse auto de apertura del juicio oral.
Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa del sr Jose Daniel se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación interesando que se tuviese a dicha parte como acusación particular, dando trámite a fin de poder presentar el oportuno escrito de acusación y solicitar, en su caso, el dictado de auto de apertura del juicio oral, o subsidiariamente, se admite el derecho de dicha parte a constituirse como acusación particular en el momento actual en el que se encuentran las actuaciones, sin retrotraer las mismas.
Por auto de 28 de enero de 2021 (por error se dice 28 de abril de 2021) se estimó parcialmente el recurso de reforma interpuesto por la defensa del sr Jose Daniel en el sentido de que dicha parte podría personarse apud acta ante el juzgado correspondiente compareciendo a dichos efectos y ejercitar conclusiones sin retrotraer actuaciones.
Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa de Noelia, se interpuso recurso de apelación contra el auto de 28 de enero de 2021 interesando que no se admita la personación como acusación particular del sr Jose Daniel .
Tras ser impugnado por el Ministerio Fiscal y la defensa del sr Jose Daniel, el recurso de apelación ha sido remitido a esta Audiencia Provincial de Barcelona para su conocimiento y resolución.
Actúa como magistrado ponente don Diego Barrio Giménez, que expresa el parecer de la Sala.
Los motivos alegados por la defensa de la sra Noelia en el recurso de apelación interpuesto son los siguientes:
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- de acuerdo con el auto del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2018, que analiza los arts. 109 bis y 110 Lecrim, se ha llevado a cabo un cambio de línea jurisprudencial.
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- solo se permite la personación de la acusación particular antes del trámite de calificación del delito de modo que habrá de rechazarse tal personación si se produjera en un momento posterior y sin que en ningún caso pueda entenderse que ello vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE.
A la vista de las alegaciones del recurso, procede la estimación del recurso por los siguientes motivos:
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- el auto de 16 de noviembre de 2018 del Tribunal Supremo al que hace referencia la parte recurrente efectivamente viene a modificar la doctrina mantenida hasta ahora señalando que " Tiene razón el Letrado de la acusación cuando invoca una línea jurisprudencial que ha matizado la férrea exigencia cronológica asociada al art. 110 de la LECrim (LEG 1882, 16) . Decíamos en la STS 883/2009, 10 de septiembre (RJ 2009, 4621), que de lo que se trata es de encontrar un adecuado punto de equilibrio entre la vigencia del principio de preclusión como criterio ordenador del procedimiento y la necesidad de dispensar una protección reforzada a la víctima del delito -acusación particular- o al interés en la prevalencia del derecho - acusación popular-. La necesidad de huir de una "... interpretación excesivamente rigurosa, que no encaja en el principio de igualdad de armas " ha sido apuntada en distintas ocasiones por esta Sala (cfr. SSTS 385/2015, 25 de junio (RJ 2015, 3880 ) y 271/2010, 30 de marzo (RJ 2010, 5542) ).
Incluso la jurisprudencia constitucional ha llegado a relativizar el significado del principio preclusivo que encierra el art. 110 de la LECrim (LEG 1882, 16), llegando a admitir la personación, aun después del juicio oral, con el exclusivo objeto de permitir a la acusación no personada la formulación de un recurso de apelación (cfr. STC 66/1992, 29 de abril (RTC 1992, 66) ).
En definitiva, como decíamos en la STS 459/2005, de 12 de abril (RJ 2005, 3732), la interpretación de los requisitos consignados en el artículo 110 LECRIM se debe hacer por el órgano jurisdiccional en la forma que sea más favorable a la efectividad del derecho consagrado en el artículo 24.1 CE (RCL 1978, 2836) (posterior en el tiempo a la regulación por la norma procesal).
Ahora bien, la cuestión alcanza otro sentido si tenemos en cuenta que la Ley 4/2015, de 27 de abril (RCL 2015, 607), del Estatuto de la víctima del delito ha introducido el artículo 109 bis LECRIM para indicar que las víctimas del delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán ejercer la acción penal en cualquier momento "antes del trámite de calificación del delito"; y, además, que la propia Ley 4/2015, de 27 de abril (RCL 2015, 607), señala en su artículo 11, letra a ), que toda víctima tiene derecho a ejercer la acción penal y la acción civil "conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin perjuicio de las excepciones que puedan existir".
Si ello es así, es necesario plantearse una modulación de los criterios anteriormente expuestos, por cuanto ya no cabe sostener que el artículo 24 CE (RCL 1978, 2836) ha incidido en el artículo 110 LECRIM para flexibilizarlo. Este argumento decae si ya contamos con una norma postconstitucional que ha reiterado el criterio del tradicional artículo 110 LECRIM: que la personación de la acusación particular se ha de realizar antes del inicio del trámite de calificación. Por otra parte, carece de sentido diseñar dos regímenes dispares según la acusación de que se trate: uno, basado en la interpretación flexible del artículo 110 LECRIM para la acusación popular; y otro, ajustado al tenor literal del nuevo artículo 109 bis LECRIM, que es el mismo que el del artículo 110 LECRIM (la personación se ha de realizar "antes del trámite de calificación del delito") para la acusación particular (cuando por definición es la persona ofendida o perjudicada por el delito - víctima-).
La nueva regulación de la materia nos obliga a ceñirnos al tenor de los artículos 109 bis y 110 LECRIM en ambos casos y concluir que la personación de la acusación popular se debe realizar antes del trámite de calificación del delito.
En el presente caso, la acción popular -que con la misma fecha aportó escrito mediante el que expresaba su adhesión expresa "... a la calificación provisional presentada por el Ministerio Fiscal en todos sus términos "ha formalizado su petición de ser tenida por parte cuando ya se había abierto el juicio oral, conferido traslado al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado y a la acusación popular representada por el partido político...
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