SJCA nº 1 97/2021, 12 de Abril de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
ECLIES:JCA:2021:1590
Número de Recurso337/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00097/2021

N.I.G: 45168 45 3 2019 0000924

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000337 /2019 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

SENTENCIA

En TOLEDO, a doce de abril de dos mil veintiuno.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado actuando en sustitución en este juzgado, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre.

I) DÑA. Seraf‌ina, debidamente representada y asistida por D. ÁNGEL JOSÉ CERVANTES MARTÍN como parte demandante.

II) EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO, debidamente representada por DÑA. CAROLINA RODRÍGUEZ LÓPEZ y asistida por D. VÍCTOR GALLARDO PALOMO como parte demandada.

III) Representados y asistidos por D. JUAN JOSÉ MUÑOZ GÓMEZ como interesados en calidad de codemandados:

  1. Dña. Marí Jose .

  2. D. Gervasio .

  3. D. Gregorio .

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 1 de Octubre de 2019 se presentó recurso contencioso administrativo frente a Decreto de la Presidencia Núm. 559/2019, de 16 de mayo, por el que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por Dña. Seraf‌ina en fecha 21 de marzo de 2019 frente a los Acuerdos del Tribunal de selección de 19 de febrero de 2019 y 22 de febrero de 2019, que aprobaban la Plantilla correctora def‌initiva y el listado de aprobados del segundo ejercicio del proceso selectivo para la cobertura de 28 plazas de auxiliar administrativo/a, por concurso-oposición libre convocadas por la Diputación Provincial de Toledo.

Concluía solicitando la demandante que " tras los trámites legales pertinentes, en su día dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida, y por consiguiente: 1º.- Proceda a la anulación de las preguntas nº 7, 11, 14 y 19 correspondientes al segundo

ejercicio del proceso selectivo para la cobertura de 28 plazas de auxiliar administrativo de la Diputación Provincial de Toledo por los motivos expuestos. 2º.- Si como consecuencia de la anulación de las preguntas resulta modif‌icada al alza la puntuación del demandante y superada dicha prueba, deberán retrotraerse las actuaciones, e incluir al actor en la fase de concurso, procediendo en consecuencia a baremarse los méritos aportados (limitados a los que ya poseyesen los opositores en esa fecha), y en el supuesto de que con la puntuación obtenida desplace a algún participante, la Administración demandada opte entre la ejecución de sentencia mediante tal desplazamiento, o entre la creación de una plaza adicional. 3º.- Condene expresamente al pago de las costas de esta instancia a la Administración demandada ".

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista, en fecha de 22 de Octubre de 2020 y de 4 de Marzo de 2021, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental aportada por ambas partes y la pericial de Jenaro y de Luis

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente, tras la reanudación de la vista el día 3 de Febrero de 2021.

QUINTO

Las presentes actuaciones se realizaron mediante comparecencia telemática en virtud de lo dispuesto en la ley.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. La demandante expone que tomó parte en las pruebas selectivas para auxiliar administrativo de la Diputación de Toledo.

Af‌irma que la misma realizó el primer ejercicio y La segunda prueba correspondiente al Cuerpo de Auxiliar Administrativo, se celebró el 31 de enero de 2019 en la Academia de Infantería de Toledo, estando f‌ijado el llamamiento a las 16:30 H y asistiendo a la misma tanto mi representada como el resto de aspirantes que habían superado el primer ejercicio del proceso selectivo. Este segundo ejercicio, de conformidad con lo establecido en las Bases, era de carácter práctico y el Tribunal haciendo uso de las facultades previstas en las Bases Específ‌icas de la Convocatoria (Base 4.2 del Documento núm. 2 acompañado al presente), determinó que la segunda prueba se desarrollaría en un único supuesto y un cuestionario de 31 preguntas tipo test con tres respuestas alternativas (una única correcta), debiendo versar el mismo sobre " diversa casuística " y "en aplicación de Temario publicado".

Af‌irma que esa opción en nada difería de la primera de las pruebas y, por tanto, considera que no puede asumirse que fuera práctica y con ello que se cumplieran las bases de la convocatoria. Asimismo formuló oposición a las respuestas que el Tribunal consideró como válidas en relación a las preguntas número 11, 14 y 7 del cuestionario realizado, solicitando su anulación al considerar que la formulación de las cuestiones planteadas se prestaba a confusión por los motivos que constan en el escrito de alegaciones, al cual nos remitimos.

  1. De la pregunta número 7 dice que su redacción es confusa y que puede provocar errores. la confusión viene dada por el propio planteamiento de la pregunta y en particular porque ¿Cómo se ha de entender la utilización de las comillas?: se observa cómo en el propio enunciado se pone énfasis en si "=A1+B2"; B2="Servicio", para también exponer sin entrecomillar el contenido de la celda A1=3, todo ello teniendo en cuenta que la utilización de las comillas en una hoja de cálculo tiene su propia f‌inalidad: la de convertir en texto lo contenido en ellas.

  2. En relación a la pregunta número 11 señala que la utilización de los valores monetarios con los formatos Moneda y Contabilidad es prácticamente la misma, con la diferencia de un espacio a la derecha del símbolo €, por lo que no existe un único formato de celda para alinear los símbolos de moneda y las comas decimales en columnas, de tal forma que en la medida que la pregunta nº 11 del cuestionario tipo test pregunta cuál de los formatos de celda es "el único capaz" de alinear en el sentido indicado, y siendo dos de las respuestas alternativas facilitadas las posibles, el Tribunal Calif‌icador debió proceder a su anulación. la pregunta no estaba

    correctamente formulada y que daba lugar a equívoco al existir una contradicción entre el planteamiento inicial, donde se solicita que la alineación de símbolos de moneda y las comas decimales queden en una columna, para posteriormente cuestionar cuál de lo s formatos de celda es el único capaz de alinear los símbolos de moneda y las comas decimales en columnas.

  3. En relación a la pregunta 14, dice que "Si se consulta la Ayuda (F1) que ofrece Microsoft Word 2007 relativo al uso de cinta de opciones se observa que los menús y las barras de herramientas de algunos programas (como el Off‌ice Word 2007) se sustituyen por la cinta de opciones, a f‌in de que el usuario pueda encontrar fácilmente los comandos necesarios para completar la gran variedad de tareas que ofrece el programa de tal forma que, aplicando el enunciado de la cuestión a la práctica en el procesador de textos, resultaría que ninguna de las respuestas alternativas indicadas en la pregunta nº 10 sería válida y por tanto, el Tribunal calif‌icador debió proceder a su anulación, ya que, para poder insertar una marca de agua con el texto "BORRADOR" la ruta a seguir estaría en la cinta de opciones (y no menú), f‌icha Diseño de página, en el grupo Fondo de página, marca de agua.

  4. Considera que la pregunta 19 excedía de los conocimientos exigidos por el temario de la prueba que aquí se impugnaba y no guarda relación con las funciones en cuestión.

    Igualmente af‌irma que no se ha notif‌icado de una manera correcta la resolución, sino que se tuvo conocimiento de la misma al publicarlo en el BOE.

    1.2º.- La contestación de la administración. La cuestión versa sobre el segundo ejercicio del proceso selectivo. La resolución lo que dice es que no puede sustituir la interpretación del tribunal y sólo cuando haya error evidente en la interpretación del contenido de la discrecionalidad técnica. La administración ha revisado la actuación del tribunal, cosa que ha realizado.

    En relación a la pregunta número 7, af‌irma que la argumentación de la demanda es distinta de lo que señala el informe pericial. La página del informe pericial es diferente del recurso de alzada. En la demanda, la actora interpreta correctamente el entrecomillado. Hace trampa. Lo que hace es introducir un espacio antes del texto y antes del igual. Ello cambia el resultado. El enunciado es sin espacio. No puede aceptarse como prueba porque no se sigue el enunciado. Si se elimina este espacio, el resultado es el de la plantilla correctora. La demostración del perito sí utiliza las comillas dentro de las celdas. En el examen se utilizaban para separar el texto de la fórmula del resto de la pregunta. Aporta una pericial que explica esa cuestión.

    En relación a la pregunta número 11 dice que el planteamiento es incorrecto. No se ha comprobado si se alinean a la...

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