SJCA nº 3 55/2021, 12 de Abril de 2021, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución12 de Abril de 2021
ECLIES:JCA:2021:1769
Número de Recurso340/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00055/2021

- Modelo: N11610

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PG

N.I.G: 02003 33 3 2020 0000999

Procedimiento:DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000340 /2020 SECCIÓN-E

(DF DERECHOS FUNDAMENTALES 0000536 /2020)

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS

Abogado: JUAN JOSE MUÑOZ GOMEZ

Contra D./Dª CONSEJERIA DE SANIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA,

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 55/2021

En Toledo, a 12 de Abril de 2021

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos sobre DERECHOS FUNDAMENTALES, registrados con el n. º 340/2020, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO, representada y asistida por el Letrado D. Juan José Muñoz Gómez, frente a la CONSEJERÍA DE SANIDAD DE CASTILLA LA MANCHA, asistida y representada por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, con intervención del MINISTERIO FISCAL.

SOBRE: DERECHOS FUNDAMENTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. ª Sacramento, actuando en representación a su vez de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO, se presentó escrito, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, interponiendo recurso contencioso administrativo por la vía especial del procedimiento para la protección de los Derechos Fundamentales, frente a las Resoluciones de 21 de Septiembre de 2020 y 25 de Septiembre de 2020 de la Consejería de Sanidad por las que se establecieron los servicios mínimos durante la huelga convocada en diversos días y tramos horarios, que afectaron a los trabajadores que prestan el servicio de transporte sanitario urgente y programado al Servicio de Salud de Castilla la Mancha en Albacete, Ciudad Real, Guadalajara, Cuenca y en Toledo.

SEGUNDO

Por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, tras los trámites preceptivos, se dictó Auto con fecha 20 de Noviembre de 2020 declarándose incompetente para el conocimiento del procedimiento, emplazando a las partes a f‌in de que se personaran en el plazo de 10 días ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Toledo.

TERCERO

Turnado a este Juzgado el procedimiento, registrado el mismo, y personadas las partes, por Diligencia de Ordenación de 18 de Diciembre de 2020 se requirió a la Administración la remisión del Expediente Administrativo correspondiente, y recepcionado por Decreto de 21 de Enero de 2021 se ordenó seguir las actuaciones por el trámite del procedimiento especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, y poner de manif‌iesto el Expediente a la parte recurrente para que en el plazo de 8 días formalizara la oportuna demanda.

CUARTO

Por el Letrado D. Juan José Muñoz Gómez, en nombre y representación de

D. ª Sacramento, SECRETARIA DE LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CC.OO EN CASTILLALA MANCHA, quien actuaba en representación de la misma, se presentó escrito formalizando la demanda, por el procedimiento especial de protección de Derechos Fundamentales, exclusivamente frente, a pesar del contenido del escrito de interposición, de la Resolución de 25 de Septiembre de 2020 de la Consejería de Sanidad por la que se establecieron los servicios mínimos durante la huelga convocada en diversos días y tramos horarios, que afectaron a los trabajadores que prestan el servicio de transporte sanitario urgente y programado al Servicio de Salud de Castilla la Mancha en la provincia de Toledo, solicitando con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, "el dictado de una Sentencia por la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

- Se declare la lesión del derecho de huelga del Sindicato demandante CCOO

- Se anule la Resolución de la Consejería de 25 de Septiembre de 2020 de la Consejería de Sanidad por la que se establecen los servicios mínimos durante la huelga convocada en diversos días y tramos horarios, que afectará a los trabajadores que prestan el servicio de transporte sanitario urgente y programado al Servicio de Salud de Castilla la Mancha en la provincia de Toledo.

- Se restablezca la lesión del derecho fundamental, mediante las siguientes medidas:

b) El reconocimiento de una indemnización económica, al sindicato convocante, cifrada en la cantidad total de 1500 Euros.

- Subsidiariamente, para el caso de no reconocer la expresada cantidad, se condene en costas a la parte demandada."

QUINTO

Mediante Diligencia de Ordenación de 8 de Febrero de 2021 se dió traslado de la demanda al Ministerio Fiscal y a la Administración demandada, para que en el plazo legalmente establecido presentaren sus alegaciones y la documentación que entendieran procedente.

SEXTO

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha presentó escrito de contestación a la demanda en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba solicitando el dictado de sentencia por la se desestimase el recurso planteado, con declaración de conformidad a Derecho del acto impugnado, y expresa condena en costas.

SÉPTIMO

Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de contestación a la demanda manifestando que se admitiera la misma.

OCTAVO

Recibido el pleito a prueba, por Providencia de 9 de Abril de 2021 se declaro concluso el procedimiento, quedando los autos pendientes del dictado de la resolución correspondiente.

NOVENO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES

Se interpone por la PARTE DEMANDANTE recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de 25 de Septiembre de 2020 de la Consejería de Sanidad, por la que se establecieron los servicios mínimos durante la huelga convocada en diversos días y tramos horarios, que afectaron a los trabajadores que prestan el servicio de transporte sanitario urgente y programado al Servicio de Salud de Castilla la Mancha en la provincia de Toledo.

Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda el Sindicato CCOO con fecha 18 de Septiembre de 2020 registró en la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Empleo, Economía y Empresas, la convocatoria de huelga, que afectaría a todos los centros de trabajo y plantilla de trabajadores de la empresa D. José María San Román Menor, S.L, en el ámbito provincial de Toledo, y que se llevaría a efecto los días 29 y 30 de Septiembre, 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de Octubre de 2020 desde las 11:00 hasta las 19:00 horas, cuya f‌inalidad era reclamar el abono de la subida salarial pactada en el Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados de Castilla La Mancha, y los atrasos devengados.

Continúa señalando la parte recurrente que con fecha 29 de Septiembre de 2020 se procede a la publicación en el DOCM de la Resolución de 25 de Septiembre de 2020 de la Consejería de Sanidad por las que se establecieron los servicios mínimos durante la huelga convocada en diversos días y tramos horarios, que afectarán a los trabajadores que prestan el servicio de transporte sanitario urgente y programado al Servicio de Salud de Castilla la Mancha en en Toledo, f‌ijando como tales Urgencias y Emergencias el 100% de los servicios necesarios para su correcto funcionamiento, incluyendo las altas de los servicios de urgencias hospitalarias, transporte programado de radioterapia, tratamiento y pruebas oncológicas y diagnósticas con destino a Servicios de Medicina Nuclear propios o concertados el 100% de los servicios de un día laborable, Transporte programado de hemodiálisis el 100% de los servicios de un día laborable, y transporte interhospitalario de aquellos pacientes cuyo cambio o demora pueda suponer un perjuicio para su estado de salud, f‌ijación que tuvo lugar de modo unilateral por la propia Junta de Comunidades de Castilla la Mancha sin haber hecho ni siquiera intento de negociación.

Ref‌iere asimismo la recurrente que en el DOCM de 9 de Octubre de 2020, una vez iniciada de huelga, se publicó la Resolución de 5 de Octubre de 2020 de la Consejería de Sanidad modif‌icando los servicios mínimos establecidos, añadiendo el transporte de alta hospitalaria de paciente Covid, transporte derivado de alta hospitalaria ordinaria si la cama liberada se necesita para el ingreso de un paciente COVID, y transporte de regresos derivado de acto sanitario que requiere traslado programado de ida y vuelta durante la jornada, si la ida se ha realizado antes del inicio de la huelga e inmediatamente tras su f‌inalización, justif‌icando la ampliación básicamente en la situación extraordinaria sanitaria por la que atraviesa el país y el intervalo horario de los paros programados, resolución que ref‌iere la demandante ha sido objeto de impugnación en otro procedimiento ( Hecho Quinto in f‌ine de la demanda)

Entiende la parte recurrente que las Resoluciones por las que se impusieron los servicios mínimos tienen una simple motivación genérica, que resulta insuf‌iciente, no habiéndose seguido ningún tipo de procedimiento específ‌ico para ello, no constando informe jurídico al respecto, estableciendo además de manera generalizada los servicios mínimos sin atender a los criterios de puesto de trabajo, f‌ijación que entiende arbitraria, injustif‌icada y desproporcionada, y por ello incompatible con el contenido esencial del derecho de huelga, añadiendo que la publicación de...

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