AAP Barcelona 200/2021, 12 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2021
Número de resolución200/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Rollo Apelación Preferente 228/2021

Ejecutoria 54/2018

Juzgado Penal 3 Vilanova

A U T O Nº 200/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

D. JAVIER LANZOS SANZ

Barcelona, 12.4.2021

Antecedentes Procesales

PRIMERO

VISTO, en grado de apelación directo, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de Luis María contra el Auto de 26.1.2021 del citado Juzgado desestimatorio del recurso de reforma contra el previo Auto de

11.12.2020 revocando la suspensión extraordinaria concedida al amparo del art 80.3 CP, de la pena impuesta de CUATRO MESES DE PRISIÓN como responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y en su modalidad de conducción habiendo perdido el permiso para hacerlo, siendo condenado por Sentencia de 15.1.2018 que acordó la suspensión extraordinaria de la pena de prisión por el plazo de DOS años condicionada a que no se volviera a delinquir y realizar setenta jornadas de TBC y participar y superar un programa de educación vial, revocación de la suspensión acordada por VOLVER A DELINQUIR EN EL PLAZO DE LA SUSPENSION habiendo cometido nuevos delito homogéneos el 24.3.2018 y 6.3.2019, recurso al que se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales habiéndose señalado, para deliberación y fallo siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente de la Sección

D. ANDRES SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer unánime del Tribunal

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolvemos el recurso de subsidiaria apelación presentado por la defensa y representación de Luis María contra el Auto de 26.1.2021 del citado Juzgado desestimatorio del recurso de reforma contra el previo Auto de 11.12.2020, revocando la suspensión extraordinaria concedida al amparo del art 80.3 CP, de la

pena impuesta de CUATRO MESES DE PRISIÓN como responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y en su modalidad de conducción habiendo perdido el permiso para hacerlo, siendo condenado por Sentencia de 15.1.2018 que acordó la suspensión extraordinaria de la pena de prisión por el plazo de DOS años condicionada a que no se volviera a delinquir y realizar setenta jornadas de TBC y participar y superar un programa de educación vial, revocación de la suspensión acordada por VOLVER A DELINQUIR EN EL PLAZO DE LA SUSPENSION habiendo cometido nuevos delito homogéneos el 24.3.2018 y 6.3.2019, recurso el que se basa en alegar la imposibilidad de revocar la suspensión una vez transcurrido el plazo de garantía, recurso al que se opone el Ministerio Fiscal todo ello en el marco de aplicación del art 86.1 a CP.

SEGUNDO

La sala verif‌ica en el testimonio la presencia de la hoja histórico penal en la que la condena de esta ejecutoria aparece como antecedente B-2, resultando que en el período de garantía de la suspensión de dos años que va desde el 15 de enero de 2018 al 15 de enero de 2020 pues se acordó la misma sentencia consta cometido otro nuevo delito de conducción sin permiso o retirar el 24.3.2018 que integra el antecedente B-3, también consta anotada la condena por otro nuevo delito de conducción sin permiso y bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas cometido el 25.11. 2018 que integra el antecedente penal B-4 de su hoja histórico penal, O también consta anotada la condena por otro nuevo delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y sin permiso cometido el 6.3.2019 que integra el antecedente B-5 de la hoja histórico penal.

En realidad son cinco los nuevos delitos cometidos que se agrupan en tres condenas,pues el antecedente B-3 lo es por delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente el B-4 lo es por delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente y además por delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas drogas tóxicas o estupefacientes o psicótropos y el antecedente B-5 lo es también por conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initiva

Se constata igualmente que esos nuevos delitos cometidos que originan tres condenas durante el plazo de garantía son sentenciados por sentencias f‌irmes cuya fecha también se encuentran dentro del plazo de garantía.

Se constata igualmente que habiendo vencido el plazo de garantía de 15 de enero de 2020 el primer auto dictado por el juzgado de revocación de la suspensión se dicta el 11 de diciembre de 2020 poco más de diez meses después de f‌inalizar el plazo de garantía.

TERCERO

Tras recibirse el juzgado notas de nuevas condenas él por delitos cometidos en el plazo .-de garantía concretamente tres delitos todos ellos contra la seguridad vial y por tanto HOMOGENEOS respecto del propio de la ejecutoria, el Ministerio f‌iscal, interesó al amparo del art. 86.1 la revocación de la suspensión por informe de 31 de julio.

La defensa presentó un escrito ingresado el 11 de agosto de 2020 por el que habiéndose dado trámite en para que informe de la posible revocación del benef‌icio de la suspensión de la pena entendía que habiendo pasado los dos años de suspensión de la pena porque se inicie el período de suspensión el 15 de enero de 2018 no cabe después del transcurso de dicho plazo la revocación de la suspensión siendo además la fecha de cumplimiento de dicho período del 20 de abril del 20

Se dicta entonces por el juzgado el auto de 11 de diciembre de 2020 que acuerda la revocación de la suspensión a la vista de la hoja histórico penal del penado que ref‌leja que durante el plazo de suspensión cometió varios delitos de igual naturaleza de aquél que fue objeto de la condena que dio lugar a esta ejecutoria en aplicación de lo previsto en art. 86 del código penal acuerda la revocación de la suspensión

El recurso de reforma insisten en los mismos argumentos en realidad sólo uno la ex temporalidad de la revocación del escrito que precedió al dictado del primer auto

El ministerio f‌iscal dado traslado del recurso de reforma lo impugnó atendiendo a los propios argumentos de la resolución que se combate

El recurso de reforma y subsidiaria apelación se resuelve por auto de 26 de enero de 2021 atendiendo los argumentos expresados en el auto impugnado indicando que la parte recurrente no aportan elementos nuevos que aconsejen modif‌icar la decisión

El recurso de apelación alega

  1. vulneración de los principios básicos de la tutela judicial efectiva por cuanto el auto o se limita a establecer que no se atiende los motivos esgrimidos en el recurso de reforma peronista rebaten que se discuten ese fundamental los motivos y la negativa no se basan argumentos jurídicos de manera que en los motivos

    y fundamentos por los que se considere que no puede ser atendida la alegación de la defensa debe ser claramente especif‌icados para perseguir a la defensa rebatir los y pertinente

  2. se insiste en el que el anterior art. 86 se exigen todo caso que se realice la revocación durante el período de garantía y no posteriormente debiéndose interpretar las normas de manera restrictiva y no es funcional

  3. no solicita ni insta la nulidad del auto un apelado por def‌iciente motivación y sólo súplica la revocación del auto impugnado

    El ministerio f‌iscal se opone al recurso de apelación por los argumentos expuestos en la resolución que se combate.

TERCERO

Debemos analizar entonces la aplicación de lo dispuesto en el art 86 CP en su redacción actual, que f‌lexibiliza las consecuencias de un incumplimiento de la suspensión, este sólo evitaría el cumplimiento de la pena suspendida si no fuera grave o reiterado y no pusiera de manif‌iesto que la expectativa en que se fundaba la decisión de suspender ya no puede ser mantenida. Recordemos lo que dispone:

" Artículo 86.

  1. El juez o...

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