SAP Navarra 365/2021, 9 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2021
Número de resolución365/2021

S E N T E N C I A Nº 000365/2021

Ilma. Sra. Presidenta

Dª ANA INMACULADA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA

D. DANIEL RODRÍGUEZ ANTÚNEZ

En Pamplona/Iruña, a 9 de abril de 2021.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1155/2020, derivado de los autos de Juicio verbal (250.2) nº 369/2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, Dª Marina, representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Igea Larrayoz y asistida por el Letrado

D. Álvaro Crespo Atín; parte apelada, D. Sebastián, representado por la Procuradora Dª Ana Gurbindo Gortari y asistido por el Letrado D. Martín Zudaire Polo.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de septiembre del 2020, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal (250.2) nº 369/2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la Demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Gurbindo, en nombre y representación de Sebastián, frente a Marina, en el sentido de condenar a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de 49.540,62 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dª Marina .

CUARTO

La parte apelada, D. Sebastián, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 1155/2020, en el que por auto de fecha 3 de febrero de 2021 se declaró nulidad de actuaciones, habiéndose señalado el día 25 de marzo de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Sebastián presentó demanda de juicio verbal ante el Juzgado de Primera núm. 6 de Iruña/Pamplona contra Marina, reclamando el pago de 53.753,13 euros como daños derivados de infracción del contrato de arrendamiento de vivienda con fachada al número NUM000 de la CALLE000, por desperfectos del inmueble y pérdida de muebles, enriquecimiento injusto y lucro cesante, más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, y expresa condena en costas a la parte demandada.

Resistiendo por completo el demandado, y celebrada la vista el 8 de septiembre de 2020, la sentencia del día 10 siguiente estimó parcialmente la demanda, condenando a que la demandada abone a la parte actora la suma de 49.540,62 euros, y cada parte abone las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad

La Sra. Marina recurrió en apelación, postulando la revocación de la sentencia, para que se le absolviera de la condena, y el Sr. Sebastián presentó su escrito de oposición, sin impugnar.

El 9 de diciembre de 2020, el magistrado ponente, constituido en órgano unipersonal de la Sección tercera de esta Audiencia, dictó sentencia que revocaba parcialmente la sentencia de primera instancia, reduciendo la condena a la cantidad por principal del demandado a 40.070,10 euros.

La parte recurrente presentó el 18 de enero de 2021 recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia.

En providencia de 19 de enero de 2021, previamente a resolver sobre la admisibilidad de los recursos extraordinarios presentados, se concedió traslado por cinco días a la parte demandante y recurrida, a f‌in de que alegara sobre la competencia de este órgano judicial para haber dictado la sentencia, y evacuando el Sr. Sebastián sus alegaciones mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2021, el auto de 3 de febrero de 2021 se declaró la nulidad de actuaciones hasta el momento anterior al dictado de la Diligencia de Ordenación de 12 de noviembre de 2020, dejando sin efecto ni valor la sentencia recaída y todos los actos procesales desde este momento hasta el indicado.

Resuelta en providencia de 9 de marzo de 2021 la intervención de tres magistrados del tribunal, ratif‌icado el ponente, y haciéndose señalamiento de deliberación, votación y fallo.

SEGUNDO

Fáctico

La versión judicial de los hechos de la sentencia recurrida, desde las exposiciones de las partes, lo incontrovertido, y del resultado de la prueba con arreglo a los fundamentos de derecho, cabe sea resumida:

  1. - Tomasa, como arrendadora y la demandada Marina, como arrendataria, suscribieron el 1 de diciembre de 2008 los contratos de arrendamiento de vivienda y de local de negocio, sobre el inmueble sito en la PLAZA000

    , NUM001 de Pamplona, que son el documento núm. 1 acompañado con el escrito de demanda, al que se hace aquí expresa remisión.

  2. - La Sra. Tomasa falleció el 3 de abril de 2009, y el actor, Sebastián, es propietario del inmueble, por haberlo recibido como legado, desde que aceptó la herencia de su madre, la arrendadora, en escritura pública otorgada el 24 de agosto de 2009.

  3. - El actor interpuso demanda contra la demandada en 2012, ante la Corte Española de Arbitraje y Derecho y Equidad, en reclamación de las rentas devengadas desde el año 2009 hasta junio de 2012, y este organismo dictó dos laudos arbitrales el 2 de junio de 2012, condenando a la arrendataria a pagar 5.610,76 euros por el arrendamiento de la vivienda y otros 3.859,76 euros, por el arrendamiento del local de negocio, en ambos casos en concepto de rentas vencidas e impagadas hasta junio de 2012, obrando al documento núm. 4 acompañado con el escrito de demanda, al que se hace también remisión.

  4. - La demandada, el día 7 de mayo de 2018, entregó las llaves y devolvió el inmueble arrendado.

  5. - Las rentas devengadas y no satisfechas desde julio de 2012 hasta 30 de abril de 2018 ascienden a 15.659,23 euros por la vivienda, y a 28.623,38 euros por el local de negocio (la reclamación suma también 3.212,51 euros por gastos de escalera, por uno y otro contrato).

  6. - La demandada constituyó la suma de 1.000 euros en concepto de f‌ianza, sin que conste que la parte arrendadora se los haya devuelto, ni se aleguen desperfectos en el inmueble arrendado u otros incumplimientos contractuales, más allá del impago de las rentas.

    El presente juicio de reclamación de cantidad deriva de la extinción de dos contratos de arrendamiento, de vivienda, y a la vez, de local de negocio, entre las partes, y supone la reclamación de rentas y cantidades asimiladas impagadas.

    El recurso de apelación denuncia error en la valoración de la prueba del juzgador de la instancia, consistente en no haber tenido por probado que desde el mes de abril de 2012 hasta el 30 de abril de 2018, cuando se resolvió de mutuo acuerdo el contrato, la Sra. Marina abonó de forma puntual los 72 meses que transcurrieron entre dichas fechas, esto es, durante un plazo de 6 años, la suma de 800 euros mensuales de renta.

    La sentencia parece considerar probado lo contrario, que no hubo pagos en ese periodo, pero ha de referirse a pagos arreglados a las rentas de los contratos, cuya plasmación documental se consigna exhaustivamente, dado que el documento núm. 6 acompañado con la demanda, y que es el que se utiliza para establecer la cuantía adeudada e impagada de rentas, descuenta las cantidades de 800 euros mensuales de la que correspondería abonar a la Sra. Marina .

    Y ese inexistente error valorativo se alega que edif‌ica la negativa de la sentencia apelada a asumir que existiera un consentimiento tácito del arrendador a un ofrecimiento de ajuste de la renta desde la arrendataria a esos 800 euros al mes. Lo que tampoco es veraz.

    El régimen de cuantif‌icación de rentas en documento escrito resulta algo abigarrado, en las estipulaciones terceras de los contratos.

    -Los meses de diciembre de 2008 y enero y febrero de 2009, estarían libres de cuota arrendaticia, pero se asumiría por la arrendataria de su cuenta los gastos generales de la escalera y consumos de suministros que se utilizaran. Los meses restantes de 2009, la cuota mensual alcanzaría la cifra de 700 euros al mes en el contrato de arrendamiento de vivienda y de 300 euros en el contrato de arrendamiento de local de negocio.

    -Los meses del ejercicio 2010, la cuota mensual del contrato de vivienda alcanzaría la cifra de 840 euros al mes, y en el de local de negocio de 360 euros mensuales.

    -Los ejercicios 2011, 2012, 2013, las cuotas mensuales se verían incrementadas en la variación que marcara el Índice de Precios al Consumo, dependiente del Ministerio de Economía, para Navarra, a fecha de 31 de diciembre del año anterior.

    -A partir del quinto año, es decir, en el ejercicio 2014, las cuotas mensuales se verían incrementada en un 15% con respecto, a la pagada en diciembre de 2013, y las cuotas de los siguientes ejercicios volverían a verse incrementadas de conformidad con el IPC de Navarra, a fecha 31 de diciembre.

    -En el arrendamiento de local de negocio, el recibo mensual incorporaría la retención vigente en cada momento, a la fecha establecida en el 15% que la arrendadora debería ingresar en nombre de la arrendataria en Hacienda de Navarra.

    La apreciación judicial de que no hay ninguna prueba objetiva del pacto verbal de rebaja de la renta a 800 euros mensuales, como hecho negativo, sin que existan testigos directos (el letrado...

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