SJS nº 1 133/2021, 8 de Abril de 2021, de Avilés
Ponente | NURIA ALVAREZ POSADA |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:1601 |
Número de Recurso | 588/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
AVILES
DESPIDO Y RECLAMACION DE CANTIDAD 588/2020
SENTENCIA 00133/2021
SENTENCIA
En Avilés, 8 de abril de 2021.
Doña Nuria Álvarez Posada, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, ha visto los presentes autos, repartidos por la oficina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el número 588/2020, sobre Despido y Reclamación de cantidad instado por Don Melchor representado por el letrado D. Francisco José Arroita Bascuñana frente a Olegario representado por el Letrado D. Eloy Fernández Schmitz ha dictado la presente sentencia
UNICO.- Con fecha 6 de noviembre de 2020 el arriba mencionado presentó demanda denunciado la improcedencia del despido del que había sido objeto y anudando una reclamación de cantidad. Citadas las partes para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 8 de abril de 2021, se celebró aquella. Se propusieron pruebas y fueron admitidas las declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.
HECHOS PROBADOS
El trabajador Melchor venía prestando servicios para el demandado, Olegario, titular de la empresa CARROCERÍAS MAG, en la categoría profesional de peón en virtud de un contrato de trabajo temporal cuya duración se extendía desde el 15-09-2020 hasta 14-12-2020. En dicho contrato se establecía un periodo de prueba del trabajador con la duración máxima legal permitida. El salario se fijaba según lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector de compraventa y/o reparación del automóvil del Principado de Asturias. Durante el tiempo que prestó servicios en la empresa el acotr percibió un salario por importe de 328,02 euros.
En fecha 28-09-2020, el empleador comunica por escrito rescisión de la relación laboral por no haber superado el periodo de prueba estipulado en el contrato de trabajo. Consta en las actuaciones dicha comunicación que se da por reproducida en aras a la brevedad. En esa misma fecha le fue entregado finiquito firmado por el trabajador percibiendo la cantidad de 318,02 euros.
Presentó papeleta de conciliación en fecha 3 de noviembre de 2020 resultando sin avenencia.
Impugna el actor su despido que considera improcedente, con reconocimiento de antigüedad desde el 11 de agosto de 2020, condenando a la demandada a la readmisión, o en su caso al abono de indemnización de 2.456,67 euros.
Frente a ello se opone la empresa alegando que el trabajador se encontraba en periodo de prueba, y que por ello no fue objeto de despido.
Ciertamente que entre las causas consignadas en el contrato de trabajo que pueden dar lugar a la finalización válida de la relación laboral ( ET art.49.1.b) una de ellas es la estipulación expresa en el mismo de un período de prueba ( ET art.14.1). Sirve para demostrar que el trabajador tiene la aptitud que dice tener, lo que da lugar normalmente, caso de confirmarse, a la consolidación o continuación de la relación laboral iniciada. La finalidad que lo justifica, y que sirve de referente interpretativo es posibilitar el conocimiento recíproco entre las partes del contrato ( STS 12-11-07, EDJ 251680) y poder verificar el empresario si concurren en el trabajador las cualidades necesarias para el desempeño del trabajo ( STSJ Madrid 10-11-09, EDJ 318208), permitiéndole el poder aplicar y perfeccionar sus conocimientos, haciendo ver al empresario su preparación profesional y su buen hacer ( STSJ Asturias 14-9-07). Dado que no es obligatoria la existencia de un período de prueba, en los casos en los que no se haya acordado no cabe acogerse...
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