SJCA nº 1 94/2021, 8 de Abril de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2021
ECLIES:JCA:2021:1580
Número de Recurso234/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00094/2021

- Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000646

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000234 /2020 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Azucena

Abogado: GUSTAVO LOBO CARRICHES

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª GERENCIA DE COORDINACION E INSPECCION DE LA CONSEJERIA DE SANIDAD EN TOLEDO DEL SESCAM

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Toledo, 8 de Abril de 2021.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) DÑA. Azucena, debidamente representada y asistida por D. GUSTAVO LOBO CARRICHES como parte demandante.

II) JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, debidamente representada y asistida por el/la letrado/a de los servicios jurídicos de la Junta de Comunidades como demandado.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 7 de Septiembre de 2020 se presentó demanda de procedimiento abreviado por la demandante contra Resolución de 0710712020, notif‌icada a la compareciente con fecha de 910712020 .

Solicitaba en el suplico de la demanda siguiendo los trámites legales, con recibimiento del pleito a prueba, proceda a reclamar el expediente administrativo con la antelación necesaria y señalar día y hora para la celebración de la vista oral, y tras la misma, dicte sentencia por la que, estimando la demanda:1 0.- Anule la resolución recurrida de 7/07/2020 y acuerde dejar sin efecto la sanción impuesta en el expediente tramitado con condena en costas.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista, en fecha 24 de Febrero de 2021, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.

TERCERO

Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental que consta en los autos y la declaración de Florentino .

CUARTO

Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes y objeto del proceso.

1.1.- La demanda. Sosti ene la demanda que es celadora del SESCAM con nombramiento f‌ijo desde Diciembre de 2011 y que la misma tiene el puesto adaptado por problemas de salud. Señala así mismo que fue sancionado por falta consistente en desobediencia a la suspensión de funciones por tiempo de dos meses. Af‌irma que las resoluciones son erróneas porque en un primer momento se le imputaba el no haber acudido a la sala de endoscopias y resultó acreditado que nadie la requirió para que fuera a la misma, por lo que se modif‌ica el pliego de cargos para señalar que existiendo actividad programada en la sala de endoscopia no fue a la misma y se quedó en su puesto de trabajo adaptado. En la propuesta de sanción se propuso en un primer momento una sanción de 6 días de suspensión, elevándose la misma hasta los dos meses con posterioridad y modif‌icando los hechos del pliego de cargos también con posterioridad a la instrucción, pues considera que la incidencia de enero de 2019 no se incluía en los pliegos de cargo en cuestión.

Af‌irma igualmente que los hechos no pueden ser calif‌icados como graves y que, por tanto, los mismos estarían prescritos, haciendo alusión a felicitaciones y a su compromiso con las funciones que desarrolla.

Niega que haya desobedecido, pues no lo ha hecho, y af‌irma que no hay ningún tipo de desatención de sus funciones y sus obligaciones laborales, poniendo de relieve la adaptación del puesto de trabajo que se requiere por su situación de salud.

En el acto de vista, además, añadió que subsidiariamente consideran que tiene discapacidad y que debe ser anulada por ello. Por los servicios de prevención se ha dicho que deben ser evitados los servicios en endoscopia. No puede hacer los esfuerzos físicos. En el momento de los hechos no estaban ni las grúas ni ningún tipo de medio. Ella hizo su trabajo y que ella sabía que estaba programado y no acudió. Habría prescrito al ser leve.

1.2º.- La contestación de la administración. Af‌irma que se solicita la desestimación. Es celadora. Desde 2015 está en un puesto adaptado y está de baja de Enero de 2017 a Octubre de 2017. En Enero de 2018 se le facilita un documento que le recomienda trabajar. Hay varios informes, en el que se incluyen las endoscopias, siendo también que se considera correcta la determinación de sus funciones. Hay conf‌irmación judicial de sus obligaciones sobre la realización de las endoscopias. Los días en cuestión no acudió a la sala de endoscopia a realizar su tarea a la sala de endoscopia. La recurrente no cumplió sus funciones esos días. Igualmente se le

requirió. Manifestó que no haría las funciones. Hay que tener en cuenta que constan negativas previas a esto y que ha generado conf‌lictos en diferentes ocasiones con sus superiores.

Hay en Abril de 2017 grúa, transfer y un teléfono del celador. Ha existido perjuicio para la gerencia. Tenía obligación de atender las endoscopias y ella tenía conocimiento de esto. Se establecía claramente que entre sus funciones estaban atender las funciones y sobre esto ya hay sentencia judicial que señala que es correcto atender la sala. La recurrente tenía perfecto conocimiento de que se encontraba entre sus funciones. Son los días anteriormente manifestados por los que se sanciona a la trabajadora. No se admiten las alegaciones de cuestiones diferentes. Hay un incumplimiento manif‌iesto de las tareas. No es necesario informar a un trabajador de cuáles son las funciones. La determinación de las funciones le corresponde a los responsables. Le corresponde al servicio determinar qué tareas no puede determinar. Las grabaciones no constatan los hechos. Los hechos quedan probados.

Se pretende cambiar la calif‌icación, lo que no es posible porque hay reiteración en su conducta de negación. En los siete días, la mayoría se producen de episodios de negativa de atención de la sala de endoscopia y las conocía porque llevaba litigando desde 2017. La falta de asistencia causó un quebranto. Es una desobediencia deliberada. La admón le acondicionó el puesto de trabajo y se invirtió dinero público en los elementos mecánicos. Pese a ello dejó desatendida la sala de endoscopia, dejando sin ningún tipo de atención la misma.

En relación a las diferencia, cabe señalar que la resolución señala los hechos probados. Se sanciona a la trabajadora por los hechos que se produjeron los hechos. Se da una nueva valoración jurídica. En consecuencia, considera que es perfectamente congruente. Queda claramente constatado.

Subsidiariamente se mantiene que se mantenga la propuesta de resolución.

SEGUNDO

Expediente administrativo y prueba judicialmente practicada.

  1. Expediente administrativo.

    2.1º.- Se inicia el expediente sancionador (f. 3) con la resolución de 23 de Abril de 2019 por la cual se acuerda iniciar actuaciones disciplinarias en virtud de informes e incidencias informadas por la Gerencia de Talavera y tras la información reservada llevada a cabo a tal efecto. Los hechos por los que se siguen las actuaciones se relacionan con la ausencia de su puesto de trabajo los días 29 y 30 de Noviembre, así como 1,4,5,7,11 y 12 de Diciembre, todos ellos de 2017 y que suponen un total de 8 días de ausencia. Igualmente af‌irma que se negó a presentarse a la sala de endoscopia requerida para ello negándose de manera expresa (f. 4).

    2.2º.- Consta el informe en cuestión que es anterior a los hechos (fecha del mismo de 13 de Noviembre de 2017 al folio 31 y siguientes.

    En dicho informe se hace ver que la misma asumió el puesto que ocupa voluntariamente y que se emitió informe sobre el mismo por el servicio de prevención en el que se aconsejaba eliminar el trabajo nocturno, destinándola al lado de la puerta giratoria y asumiendo la atención de las consultas en curso y cuantas funciones sean compatibles con su estado físico y no aparecieran reseñadas, manteniendo dicho puesto de trabajo pese a los informes del servicio de prevención de riesgos laborales respecto de concursos de traslados, siendo que se ofrece a la mencionada demandante un nuevo informe de prevención de riesgos laborales a recomendación de la inspección de trabajo y de la Seguridad Social. Como consecuencia de este se realiza un desglose de sus funciones nuevamente, con el que no está conforme la misma y presenta un escrito en el cual se solicitaba que se la excluyera de las funciones relacionadas con la endoscopia, cuestión que tras la tramitación oportuna se ha desestimado en base a los informes de prevención de riesgos laborales, de los responsables del centro y de las funciones asignadas.

    En el folio 35 y numerado bajo el apartado "9º" guarda una información relevante que es que el día 2 de Noviembre de 2017 la misma comunicó que dejaría de realizar las tareas relacionadas con endoscopias,...

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