AAP Guadalajara 159/2021, 8 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 159/2021 |
Fecha | 08 Abril 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00159/2021
- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Teléfono: 949-20.99.00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AAM
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 43 2 2017 0010002
RT APELACION AUTOS 0000043 /2021 -J
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001317 /2017
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Luis Andrés
Abogado/a: D/Dª CARLOS PEÑA COLLANTES
Recurrido: Jesús Manuel, MINISTERIO FISCAL
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
A U T O Nº 159/21
En GUADALAJARA, a ocho de abril de dos mil veintiuno.
Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, con fecha 23 de octubre de 2019, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA, procediéndose al ARCHIVO de estas actuaciones.
Notifíquese, en su caso, la presente resolución por el Letrado de la Administración de Justicia a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la presente causa".
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Luis Andrés, se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el pasado día 17 de marzo del año en curso.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr/Sra. D/Dª JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN.
Por don Carlos Peña Collantes, Letrado que actúa en nombre de don Luis Andrés, se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 23 de octubre de 2019, del Juzgado de Instrucción número 3 de los de Guadalajara, por el que se acuerda el sobreseimiento de las actuaciones. El recurso se fundamenta en sostener que existe engaño y perjuicio económico con relevancia Penal.
Al citado recurso se opone el Ministerio Fiscal que pide la desestimación de este y la confirmación de la resolución recurrida.
Con fecha de 16 de septiembre de 2020 se dicta Auto por el que se desestima el recurso de reforma y se admite a trámite el recurso de apelación, presentando alegaciones el Ministerio Fiscal en las cuales se pide que se tenga por impugnado el recurso interpuesto y, dicté resolución desestimando el mismo. no consta que el recurrente haya formulado alegación alguna.
En supuesto como el que ahora se resuelve, se suele acudir al Auto del Tribunal Supremo de fecha 26 de abril de 2016 nos dice: "OCTAVO.- La posibilidad del Instructor de decretar el sobreseimiento asume el papel del juicio de acusación en el procedimiento abreviado. Para entrar en el acto del juicio oral no basta con una parte legitimada dispuesta a sostener la acusación (art. 782.2). Es necesario, además, que un órgano con funciones jurisdiccionales considere "razonable" esa acusación, lo que en el procedimiento abreviado se lleva a cabo, eventualmente, en un doble momento: al elegir por alguna de las opciones legales en el trámite del art. 779; o, en su caso, una vez que las acusaciones han exteriorizado su pretensión, al decretar la apertura del juicio oral (art. 783.1). El canon de "suficiencia" de los indicios no es diverso en cada uno de esos momentos. Por eso algunos han criticado esa duplicidad. No tendría sentido mantener en manos del Instructor las llaves para cerrar el trámite procesal por razones que ya descartó al adoptar la resolución prevista en el...
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