SAP Málaga 239/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Abril 2021
Número de resolución239/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISIETE DE MÁLAGA.

JUICIO VERBAL NÚMERO 1463/2017.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 503/2020.

SENTENCIA Nº 239/2021

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Díez Núñez

Magistrado/as:

Don Melchor Hernández Calvo

Doña Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga, a ocho de abril de dos mil veintiuno. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 1463/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Málaga, sobre juicio de desahucio por precario, seguidos a instancia de la entidad mercantil "Banco Santander S.A.", representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Félix Miguel Ballenilla Aguilar y defendida por la Letrada doña Ana Navarro Serrano, contra ignorados ocupantes del inmueble sito en la Calle Jorge Guillén número 3 bajo izquierda 1 de Málaga; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Málaga se tramitó juicio verbal de desahucio por precario número 1463/2017, del que dimana este Rollo de Apelación, en el que con fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho se dictó sentencia def‌initiva, número 232/2018, en la que se acordaba en su parte dispositiva. "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Ballenilla Aguilar en nombre y representación de Banco Santander S.A. contra Ignorados Ocupantes del inmueble sito en la Calle Jorge Guillén nº 3 Bajo Izquierda 1, Málaga, debo absolver y absuelvo a los mismos. Con expresa condena en costas para la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, sin formularse oponiéndose a su fundamentación por la adversa demandada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se

señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, ocho de abril, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado Ponente por turno de reparto al Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En absoluto puede ponerse en duda que la f‌igura del precario, aunque es institución que no se halla expresamente prevista en el Código Civil, salvo alusiones a la misma que se hacen en los artículos 444 y 1942, según mayoritaria doctrina científ‌ica, aparece encuadrada en el artículo 1750 del Código Civil y a la que alude el artículo 250.1.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con las peculiaridades que posteriormente se expondrán, hasta la reforma introducida en la Ley 1/2000 en el año 2018, no se ref‌iere exclusivamente a la concesión graciosa al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permita el dueño concedente, en el sentido que a la institución le atribuyó el Digesto, sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea inef‌icaz el invocado para enervar el cualif‌icado que ostenta el actor - T.S. 1ª SS. de 13 de febrero de 1958, 30 de octubre de 1986, 31 de diciembre de 1992 y 31 de enero de 1995, entre otras muchas-, de ahí que el éxito de una acción judicial de desahucio de tal naturaleza exige acreditar, por un lado, la posesión real de la f‌inca a título de dueño, de usufructuario o de cualquier otro que le de derecho a disfrutarla al actor y, en la parte demandada, que concurra en la misma la condición de precarista, es decir, que detente la posesión inmediata y ocupe el inmueble sin otro título legitimador que la mera tolerancia del dueño o poseedor, sin pagar renta o merced arrendaticia, de manera que si en las actuaciones procesales queda acreditada la existencia real de título válido y ef‌icaz a favor de los ocupantes amparador de la posesión detentada, la acción ejercitada no podría prosperar puesto que éstos perderían el carácter de precaristas y, consiguientemente, se convertirían en poseedores con justo título, debiendo reseñarse que la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 incluye en su artículo 250.1.2 a estos procesos como modalidad del juicio verbal por razón de la materia, teniendo los mismos naturaleza plenaria y no sumaria, pues el artículo 447 no los incluye entre los juicios verbales carentes de fuerza de cosa juzgada, y así aparece consignado en la propia Exposición de Motivos (apartado XII, último párrafo) cuando literalmente recoge que "la experiencia de inef‌icacia, inseguridad jurídica y vicisitudes procesales excesivas aconseja, en cambio, no conf‌igurar como sumarios los procesos en que se aduzca, como fundamento de la pretensión de desahucio, una situación de precariedad: parece muy preferible que el proceso se desenvuelva con apertura a plenas alegaciones y prueba y f‌inalice con plena efectividad", procedimiento en el que no cabe discutir la propiedad de la f‌inca, ni de algún titulo legitimador de la posesión, sino que la discusión debe limitarse a la plena posesión, siendo en...

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