SJCA nº 3 92/2021, 7 de Abril de 2021, de Palma
Ponente | PEDRO ANTONIO MAS CLADERA |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2021 |
ECLI | ES:JCA:2021:648 |
Número de Recurso | 167/2019 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00092/2021
- Modelo: N11600
CALLE JOAN LLUIS ESTELRICH, Nº. 10.- 07003.- PALMA.- Teléfono: 971.72.93.76 Fax: 971.71.37.87
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 4
N.I.G: 07040 45 3 2019 0000698
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000167 /2019 /
Sobre: MULTAS Y SANCIONES
De D/Dª : GRUP CUPAMA, SL
Abogado: VICENTE MARTINEZ LOPEZ
Procurador D./Dª : LUIS ENRIQUEZ DE NAVARRA MURIEDAS
Contra D./Dª CONSELLERIA DE TREBALL COMERC I INDUSTRIA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 92/21
En Palma de Mallorca a 7 de abril de 2021.
Vistos por D. PEDRO ANTONIO MAS CLADERA, Magistrado titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 3 de Palma de Mallorca, los presentes autos de Procedimiento Abreviado núm. 167/19, incoados en virtud de recurso interpuesto por el Procurador D. Luís Enríquez de Navarra Muriedas, en nombre y representación de la entidad GRUP CUPAMA, SL, asistida por el Letrado D. Vicente Martínez López; contra la CONSELLERIA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA (CAIB), representada y asistida por el Abogado de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares D. Joaquín E. Tomás Marín.
El objeto del recurso es la Resolución de la Directora General de Comercio y Empresa, por delegación del Conseller de Trabajo, Comercio e Industria, de 18 de febrero de 2019, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 22 de mayo de 2018, mediante la que se impuso a la entidad
recurrente una sanción de 15.000 € por la comisión de infracción grave en materia de juego y otra sanción de 100 € por infracción leve.
La cuantía del presente recurso se fija en 15.100 euros.
Interpuesto el recurso mediante escrito presentado ante el Decanato el día 23 de abril de 2019, una vez admitido a trámite, se reclamó y recibió el expediente administrativo, quedando fijada, finalmente, la celebración del juicio para el día 27 de enero de 2021.
En el acto del juicio la parte recurrente se afirmó y ratificó en sus pretensiones iniciales. Por su parte la Administración demandada mantuvo la legalidad del acto y solicitó la desestimación del recurso. Habiéndose practicado prueba documental y testifical, los letrados pasaron a informar según sus respectivos intereses, quedando los autos a la vista para Sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Objeto del recurso.
El objeto del recurso es la Resolución de la Directora General de Comercio y Empresa, por delegación del Conseller de Trabajo, Comercio e Industria, de 18 de febrero de 2019, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 22 de mayo de 2018, mediante la que se impuso a la entidad recurrente una sanción de 15.000 € por la comisión de infracción grave en materia de juego y otra sanción de 100 € por infracción leve (Expte NUM000 ).
Como antecedentes más relevantes, han de destacarse los siguientes:
- El día 24 de noviembre de 2016 se levantó acta de inspección en el Salón "Son Rapinya" en la que se observaron los hechos siguientes:
" La zona de servicio bar (mesas y sillas) la han cambiado de ubicación y no coincide con el plano aprobado por la Conselleria.
En el libro de inspección falta anotar la Cash Line 20 Aniversario ".
Se consignó, también, que el gerente les informó de que la semana que viene presentarían la modificación del plano correspondiente a la nueva distribución. Ello, efectivamente se llevó a cabo, obteniendo la autorización de la Administración.
- Como consecuencia de lo anterior, el 22 de mayo de 2017 la Directora General de Comercio y Empresa adoptó resolución de inicio de expediente sancionador por considerar que tales hechos constituían infracciones tipificadas en la Ley 8/2014. Esa resolución está registrada de salida el día 23 de mayo, siendo notificada esa misma fecha (folio 10).
- La empresa formuló alegaciones en las que negaba la comisión de infracción respecto al primero de los hechos.
- El procedimiento sancionador finalizó mediante la Resolución de la Directora General de Comercio y Empresa, por delegación del Conseller de Trabajo, Comercio e Industria, de 22 de mayo de 2018, en la que se impuso una sanción de 15.000 € por la comisión de infracción grave tipificada en el artículo 29.m) de la Ley 8/2014 ( incumplimiento de las normas técnicas contenidas en los respetivos reglamentos de juegos y apuestas, cuando no afecte gravemente a la seguridad de las personas o de los bienes ) y otra sanción de 100 € por infracción leve tipificada en el 30.c) de la misma Ley ( no cumplir los requisitos, las obligaciones y el resto de normas imperativas o prohibitivas contenidos en esta ley, en los términos establecidos en ella y en la normativa reglamentaria de desarrollo, cuando el incumplimiento de la norma no constituya una infracción grave o muy grave ).
La citada resolución consta notificada el día 23 de mayo de 2018 (folio 95).
- Interpuesto recurso de reposición contra dicha Resolución en el que se alegó caducidad del procedimiento y se reiteró lo anteriormente alegado, fue desestimado mediante la Resolución de 18 de febrero de 2019, ahora impugnada en sede judicial.
Posición de las partes.
La parte recurrente alega caducidad del procedimiento, pues se superó el plazo establecido contado con arreglo al artículo 21.3.a) de la Ley 39/2015, ya que la resolución de inicio está datada el 22 de mayo de 2017 y la resolución que impuso la sanción se notificó el día 23 de mayo de 2018, sin que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado. Considera que, en ese sentido, no puede ser de aplicación lo previsto en el artículo 36 de la Ley 8/2014, que contraviene la norma básica, de forma que la Administración debería haber priorizado la Ley básica estatal sobre la Ley autonómica por efecto del artículo 149.3 CE y doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo al respecto. Alega, igualmente, falta de tipicidad de la conducta sancionada y vulneración del principio de legalidad, puesto que no concurre el elemento objetivo de que se haya incumplido norma técnica alguna, sino que se trató de simple modificación técnica que fue comunicada a la Administración en cumplimiento de lo previsto en el artículo 12.2 del ...
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