SAP Jaén 51/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2021
Fecha07 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE LO PENAL

NÚMERO 3 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 184/2020

ROLLO APELACION PENAL NÚM. 199/2021

Esta Audiencia Provincial de Jaén, por los Iltmos. Sres. Relacionados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Número 51

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PIO AGUIRRE ZAMORANO

Magistrados

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

D. ANTONIO VALDIVIA MILLA

En la ciudad de Jaén, a siete de abril de dos mil veintiuno

Vista, en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal núm. Tres de esta capital, por el procedimiento abreviado nº 184/2020 por el delito de frustración de la ejecución, procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Linares, rollo de apelación nº 199/2021 siendo acusado D. Augusto, cuyas demás circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª Luisa Mercedes CUADROS RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. José Antonio CUMPLIDO GONZÁLEZ, siendo apelante la acusación particular ejercida por D. Borja, representado por el Procurador D. Alfonso José RODRÍGUEZ CANO y defendido por el Letrado D. Julián SÁNCHEZ ORTEGA, y apelado el encausado. Ha sido parte apelada igualmente el Ministerio Fiscal.

Siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO VALDIVIA MILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. Tres de Jaén, en el procedimiento abreviado número 184/2020 se dictó, en fecha 4 de diciembre de 2020, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "1.-

Resulta probado y así se declara expresamente que: Por sentencia de fecha 11 de abril de 2017, dictada por el Juzgado de 1a Instancia e Instrucción n°2 de Linares, en el marco del procedimiento Juicio Verbal n°322/16, fue condenado, el encausado, a abonar al perjudicado, Borja, la cantidad de 3.606,43€, más los intereses legales desde la presentación de la demanda y al pago de las costas procesales.

  1. - No ha resultado probado que: En fecha 21 septiembre de 2017 se dictó auto despachando ejecución y procedió a la averiguación patrimonial, resultando ser el primero titular de los siguientes vehículos a motor:

-turismo matrícula .... TTF, marca MERCEDES-BENZ;

-turismo matrícula .... NCD, marca AUDI;

turismo matrícula .... NSJ, marca AUDI;

-turismo matrícula .... BRB, marca VOLSKSWAGEN;

Ante ello, la Letrada de la Administración de Justicia, en fecha 27 de marzo de 2019, expidió Decreto de embargo y anotación preventiva en el Registro de Bienes Muebles de Jaén, de los vehículos anteriormente indicados, resolución que fue notif‌icada a todas las partes el 28 de marzo de 2019.

Así las cosas, el encausado, Augusto, con el f‌in de eliminar las legítimas expectativas de Borja, de ver satisfechos sus créditos, desde el 15 de marzo hasta el 9 de abril de 2019, vendió los cuatro vehículos reseñados, frustrando así la ejecución del embargo."

SEGUNDO

Así mismo la referida Sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO

al acusado/s Augusto del delito de frustración de los f‌ines de la ejecución que se le imputa, declarando las costas de of‌icio."

TERCERO

Contra dicha Sentencia por la representación de la acusación particular D. Borja, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión; habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de adhesión al recurso de apelación y siendo impugnado el mismo por la defensa del acusado, presentando en tiempo y forma sendos escritos con las alegaciones que constan en los mismos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar Rollo, turnar de Ponente, y una vez celebrada la deliberación, votación y fallo que venía señalada para el día 6 de abril de 2021, quedaron examinados para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los Hechos Probados y Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada que serán complementados con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de la acusación particular ejercida por D. Borja contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2020 por la que resultó absuelto el encausado D. Augusto del delito de frustración de la ejecución previsto y penado en el artículo 257 del Código Penal.

Frente a dicha sentencia se alza la acusación particular mediante el recurso de apelación articulado sobre un único motivo que consiste en error en la valoración de la prueba, y conectado con el anterior se alega la indebida inaplicación del artículo 257.1.1º y del Código Penal. El escrito de recurso se exponen los errores alegados a la hora de considerar los documentos acreditativos de la deuda, embargo de vehículos, venta por el encausado de los vehículos, y dichos documentos los compara con otros de origen público obrantes en la causa de los que deduce el error en la valoración probatoria efectuada por la Juzgadora de instancia.

A dicho recurso de apelación se adhiere el Ministerio Fiscal entendiendo efectivamente que se incurre en error en la valoración de dichas pruebas, en relación igualmente a la declaración del propio...

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