AAP Barcelona 282/2021, 7 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 282/2021 |
Fecha | 07 Abril 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 211/2021
DILIGENCIAS INDETERMINADAS - EXPEDIENTE DE EXTRANJERÍA Nº 1/2021
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 24 DE BARCELONA
APELANTE: Celestino
Magistrado ponente :
JOSE GRAU GASSÓ
A U T O nº 282/2021
Ilmo. José Grau Gassó
Ilmo. Enrique Rovira del Canto
Ilma. María Calvo López
Barcelona, a siete de abril del dos mil veintiuno.
En las Diligencias Indeterminadas - Expediente de Extranjería nº 1/2021 del Juzgado de Instrucción nº 24 de Barcelona, se dictó auto el día 30 de enero del año en curso en cuya parte dispositiva se acuerda autorizar el internamiento cautelar de Celestino en las dependencias destinadas al efecto en la Jefatura Superior de la Policía de Barcelona, y a cargo del Grupo Operativo de Extranjeros, y a disposición de este Juzgado, Situación esta que no podrá prolongarse por más tiempo que el indispensable para la práctica de la expulsión y que, en todo caso, no podrá exceder de sesenta días.
Contra dicha resolución, la representación procesal de Celestino, interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma se desestimó por auto de fecha 24 de febrero del mismo año. Admitido a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto se tramitó conforme a derecho, elevándose posteriormente las diligencias a esta Audiencia Provincial de Barcelona.
Recibidas las diligencias en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquél Juzgado de Instrucción, se dictó Diligencias de Ordenación incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, y tras examinar la causa y los escritos presentados, se señaló el día de hoy para la deliberación y resolución del recurso.
Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.
El art. 62 de la Ley Orgánica 4/2000, llamada Ley de Extranjería, establece que el Juez, previa audiencia del interesado y del Ministerio Fiscal, resolverá mediante auto motivado, en el que, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, tomará en consideración las circunstancias concurrentes y, en especial, el riesgo de incomparecencia por carecer de domicilio o de documentación identificativa, las actuaciones del extranjero tendentes a dificultar o evitar la expulsión, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes. Asimismo, en caso de enfermedad grave del extranjero, el juez valorará el riesgo del internamiento para la salud pública o la salud del propio extranjero.
Por su parte, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas, la STC nº 169/2008) ha venido entendiendo que en relación con la medida de internamiento de extranjero pendiente de expulsión prevista entonces en el art. 26.2 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Ley derogada por la vigente Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social), este Tribunal tuvo ocasión de declarar en su STC 115/1987, de 7 de julio (que resolvió el recurso de inconstitucionalidad promovido contra la referida Ley), la conformidad de dicha regulación con la Constitución, señalando, por lo que aquí interesa, que "el órgano judicial habrá de adoptar libremente su decisión teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, en el bien entendido no las relativas a la decisión de la expulsión en sí misma (sobre la que el Juez no ha de pronunciarse en este procedimiento), sino las concernientes, entre otros aspectos, a la causa de expulsión invocada, a la situación legal y personal del extranjero, a la mayor o menor probabilidad de su huida o cualquier otra que el Juez estime relevante para adoptar su decisión" (F. 1), e insistiendo en que "la decisión judicial, en relación con la medida de internamiento del extranjero pendiente de expulsión, ha de ser "adoptada mediante resolución judicial motivada" ( STC 41/1982, de 2 de julio), que debe respetar los derechos fundamentales de defensa ( art. 24.1 y 17.3 de la Constitución), incluidos los previstos en el art. 30.2 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, en conexión con el art. 6.3 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la interposición de los recursos que procedan contra la resolución judicial y eventualmente los reconocidos en el art. 35 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, en conexión con el art. 5.4 del citado ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba