SJS nº 1 189/2021, 6 de Abril de 2021, de Toledo

PonentePILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2021
ECLIES:JSO:2021:2250
Número de Recurso648/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

TOLEDO

SENTENCIA: 00189/2021

Procedimiento: 648/2020 (acumulados autos nº 650/2020)

EN NOMBRE DEL REY

Se ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la Ciudad de Toledo a 6 de abril de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número U NO de Toledo y su provincia, DOÑA PILAR ELENA SEVILLEJA LUENGO, los precedentes autos número 648/2020 y acumulados, seguidos a instancia de D. Juan Luis Y D. Ángel Daniel, defendidos por la Letrada D.ª Ana Isabel Sánchez Acebedo, frente SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, representada y defendida por Letrado del ente público D. Humberto García Hernández, y contra la mercantil CAR & GUS, S.L. representada por D. Arsenio y defendida por la Graduada Social D.ª Gema Valverde Navarro, sobre IMPUGNACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de julio de 2020 tuvo entrada en este Juzgado demandas suscritas por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.

Mediante escrito de 31 de agosto de 2020 se amplió la demanda a la mercantil Car & Gus, S.L..

SEGUNDO

Mediante auto de 21 de septiembre de 2020 se acordó la acumulación de los autos nº 650/2020 a los autos 648/2020.

Admitidas a trámite las demandas fue señalado día y hora para la celebración del juicio, que tuvo lugar el día señalado 25 de febrero de 2021, compareciendo las partes que constan reseñadas. En trámite de alegaciones la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, oponiéndose la demandada en los términos que constan en acta y practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. La mercantil demandada compareció alegando su falta de legitimación pasiva ad causam. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vistas y solicitaron de este Juzgado se dictase una Sentencia de conformidad con sus pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado los requisitos legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ángel Daniel prestó servicios para la empresa Car & Gus S.L., como mozo de almacén, desde el 21 de diciembre de 2005 al 23 de abril de 2019 y Juan Luis prestó servicios para la misma empresa, con la misma categoría de mozo de almacén, desde el 8 de marzo de 2007 hasta el 23 de abril de 2019.

Ambos demandantes vieron extinguida la relación laboral con la mercantil en virtud de despido de la empresa en base a comunicación en que la misma imputaba a los actores disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal pactado, sin que ninguno de los demandantes impugnara el despido ante la jurisdicción laboral.

Los demandantes son hermanos de uno de los socios y administrador solidario de la empresa Arsenio, empresa dedicada a la actividad de comercio al por mayor de artículos de uso doméstico y sita en calle Villablino 69 de la localidad de Fuenlabrada (Madrid).

SEGUNDO

Los demandantes presentaron en fecha 26 de abril ( Ángel Daniel ) y 29 de abril de 2019 solicitud de prestación contributiva de desempleo que les fue reconocida en resolución de las mismas fechas por el período de 24 de abril de 2019 al 23 de abril de 2021. En fecha 29 de abril ( Juan Luis ) y 30 de abril ( Ángel Daniel ) se interesada igualmente el abono de la prestación de desempleo en la modalidad de pago único, aportando memoria económica explicativa de constitución de sociedad civil por ambos, Comercial Caral SC, dedicada al comercio al por mayor zapatos textil y hogar en la calle Villablino nº 46 de Fuenlabrada, procediendo los mismos a su alta en el RETA.

Mediante resoluciones de 15 de mayo de 2019 se aprobó para ambos demandantes el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.

TERCERO

En fecha 7 y 8 de octubre de 2019 se extendieron contra cada uno de los demandantes sendas actas de infracción que concluyeron estimando la concurrencia de connivencia entre empresa y trabajadores para la obtención indebida por parte de éstos de prestaciones por desempleo sin que concurriera situación real de desempleo del trabajador, infringiéndose los artículos 262.1, 266 c) 267.2 a) y 268 LGSS, en relación con art. 6.4 CC y art. 7.2 CC. Tal infracción se tipif‌ica por la ITSS como falta muy grave del art. 26.3 LISOS proponiéndose la sanción consistente en extinción de la prestación o subsidio por desempleo desde el 24 de abril de 2019 y reintegro de las cantidades, en su caso, indebidamente percibidas.

Tales actas de infracción fueron comunicada a los demandantes el 16 de octubre ( Juan Luis ) y 17 de octubre ( Ángel Daniel ) de 2019 y con fecha 7 y 11 de noviembre de 2019 se formulan alegaciones por los mismos. En comunicación de 18 de noviembre de 2019 se notif‌ica a los demandantes la suspensión de la prestación por desempleo que tienen reconocida.

CUARTO

Tras propuesta de resolución de 10 de diciembre de 2019 con fecha 27 de enero de 2020 se dicta por la entidad gestora resoluciones de extinción de prestación de desempleo desde el 24 de abril de 2019 con reintegro en su caso de las cantidades indebidamente percibidas, respecto de cada uno de los demandantes. Interpuesta reclamación previa en fecha 4 de marzo de 2020, se dicta en fecha 11 de mayo de 2020 resolución desestimatoria de la reclamación presentada notif‌icada a la parte actora en fecha 15 de junio de 2020.

QUINTO

La empresa con fecha 23 de abril de 2019 procedió al despido de ambos demandantes por desavenencias de los mismos con el otro socio de la mercantil. Tras el despido de estos trabajadores no se procedió a contratar a otro mozo de almacén, Fulgencio, hasta el 10 de junio de 2019. Con posterioridad se contrató a Estefanía en fecha 7 de octubre de 2019 y Fátima en fecha 17 de septiembre de 2019, con la categoría profesional de dependientas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por la parte demandante los hechos probados primero y quinto, el hecho probado quinto igualmente del interrogatorio del representante legal de la empresa Car & Gus, S.L., y del expediente administrativo los hechos probados segundo, tercero y cuarto.

SEGUNDO

Las resoluciones impugnadas dictadas por el SPEE de fecha 27 de enero de 2020, conf‌irmadas tras la presentación de reclamación previa en resolución de 11 de mayo de 2020, acuerda imponer a los demandantes sanción de extinción de la prestación/subsidio desempleo desde el 24 de abril de 2019 con devolución de cantidades indebidamente percibidas y por el motivo de extinción por infracción muy grave.

La sanción a los trabajadores se funda en las actas de infracción extendidas por la ITSS, actas que concluyen con la comisión por parte de los demandantes de la infracción tipif‌icada como muy grave en el art. 26.3 LISOS "La connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social". Igualmente, con carácter general, el artículo 6 párrafo 4º del Código Civil dispone que los actos

realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiera tratado de eludir.

En relación con el valor probatorio de las actas levantadas por la Inspección de Trabajo; tanto el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y art. 15 de Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo ; como en...

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