SAP Tarragona 130/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución130/2021
Fecha06 Abril 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Procedimiento Ordinario nº 39/2019

Sumario nº 1/2019

Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000

Tribunal:

Magistrados

Ángel Martínez Sáez (Presidente)

Eduardo Mariano Sampietro Román

Susana Calvo González

SENTENCIA Nº 130 /2021

En Tarragona, a 6 de abril de 2021

Se ha sustanciado ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, la presente causa instruida por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 bajo el número de Sumario nº 1/2019, por:

  1. presuntos delitos contra la salud pública por tráf‌ico de drogas que causan grave daños a la salud y grupo criminal contra los siguientes acusados, ambos mayores de edad, Imanol, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Torreblanca Mendoza y asistido por el letrado Sr. Cenera Alastruey y contra Ismael, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Sra. Torreblanca Mendoza y asistido por el letrado Sr. Escoda Royo; y b) presuntos delitos contra la salud pública por tráf‌ico de drogas que causan grave daños a la salud, depósito de armas de guerra y grupo criminal contra los siguientes acusados, ambos mayores de edad Maite en situación de libertad provisional por esta causa y Julio, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 27 de febrero de 2019, representados y asistidos ambos por el procurador Sr. Recuero Madrid y por el letrado Sr. Gilabert Boyer, con intervención del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido Ponente de esta sentencia la Magistrada Susana Calvo González.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, el día 18 de febrero de 2018, el Tribunal instó a las partes a f‌in de que manifestaran lo que estimasen oportuno acerca de la necesidad o no de dar lectura a los escritos de acusación y defensa, no interesando ninguna de las partes que se procediera a la lectura dándose los acusados y sus defensas por informados e ilustrados de la acusación en su contra.

Ofrecida a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer algún medio de prueba al amparo del art. 786 LECr de aplicación analógica al procedimiento ordinario, las defensas pretendieron la nulidad de del auto de entrada y registro de 7 de febrero de 2019 dictado por el juez instructor y su consiguiente inutilizabilidad acreditativa, por considerar, entre otros gravámenes de af‌irmada por las partes transcendencia constitucional, que las mismas habían vulnerado el artículo 18 CE que consagra el derecho a la inviolabilidad del domicilio y en lógica correspondencia funcional el derecho a un proceso con todas las garantías que implica la imposibilidad de aprovechar evidencias obtenidas con vulneración de derechos fundamentales ( artículo 24 CE y artículo 11 LOPJ). Se aportó prueba documental por las defensas de Ismael y Imanol que fue admitida.

La Sala acordó la suspensión de la sesión del juicio con el f‌in de resolver anticipadamente la cuestión planteada, convocando a las partes el día 25 de febrero de 2021.

SEGUNDO

El día 24 de febrero de 2021 se notif‌icó el auto resolutorio de cuestiones previas, procediéndose el día 25 de dicho mes a la práctica de la prueba en el siguiente orden: testif‌ical de los Mossos d' Esquadra con TP NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, Periciales de los Mossos d' Esquadra pertenecientes a la Unidad de Balística con TIP NUM004 y NUM005, del los especialistas TEDAX Mossos d' Esquadra con TIP NUM006 y NUM007 y de los peritos Mossos d' Esquadra con TIP NUM008 y NUM009 de la Unidad Central del Laboratorio Químico, declaración pericial de los médicos forenses Dras. Regina, y Ruth, declaración de los acusados y documental.

Restando el trámite de conclusiones, informes y derecho a la última palabra, tuvieron lugar el día 4 de marzo del presente.

TERCERO

Practicada la prueba y en el trámite de conclusiones def‌initivas el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra Maite e interesó, elevando a def‌initivas las conclusiones provisionales, la condena de:

  1. Ismael, Imanol y Julio como autores de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud a la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y como autores de un delito de grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 de del Código Penal, a la pena de un año nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  2. Y además contra Julio también autor de un delito de depósito de armas de guerra y armas prohibidas previsto y penado en el artículo 566. 1ºy 567 del Código Penal en relación con el artículo 563 del mismo Código Penal y los artículos 6.1.c) y apartados f) y g) en relación con el artículo 51 de del Reglamento de Armas, a la pena de cinco años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Solicitó se impusiesen las costas a los condenados, así como el comiso del dinero intervenido al amparo de lo dispuesto en los arts. 374 y 127 del Código Penal y de lo dispuesto en la Ley 17/2003 de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes de comisados por tráf‌ico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, comunicándose la sentencia f‌irme en un plazo no superior a tres días a la mesa de coordinación de adjudicaciones (art. 5).

Por la defensa del Sr. Julio se elevaron a def‌initivas las conclusiones provisionales, solicitando la condena de su defendido como autor de un delito de tenencia de armas de guerra del art. 567.1º CP en relación con el art. 565 del mismo texto legal, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, accesorias y costas, interesando su absolución como autor de un delito de tráf‌ico de sustancias que causan grave daño a la salud.

Por la defensa de Ismael se elevaron a def‌initivas las conclusiones provisionales, solicitando la absolución de su defendido por no ser autor de los hechos objeto de acusación y subsidiariamente pretendiendo la aplicación de la eximente incompleta del art. 20.2 CP en relación con el art. 21.1 CP actuar bajo los efectos de las sustancias psicotrópicas o por su adicción a las mismas, alternativamente como atenuante muy cualif‌icada del art. 21.2 CP y alternativamente como atenuante analógica del art. 21.2 CP en relación con el art. 21.7 del mismo texto legal.

Por la defensa de Imanol (que era la misma de Ismael en el momento de calif‌icación provisional, compartiendo escrito de defensa), igualmente se elevaron a def‌initivas las conclusiones provisionales, solicitando la absolución de su defendido por no ser autor de los hechos objeto de acusación y subsidiariamente pretendiendo la aplicación de la eximente incompleta del art. 20.2 CP en relación con el art. 21.1 CP actuar bajo los efectos de las sustancias psicotrópicas o por su adicción a las mismas, alternativamente como atenuante muy cualif‌icada del art. 21.2 CP y alternativamente como atenuante analógica del art. 21.2 CP en relación con el art. 21.7 del mismo texto legal.

CUARTO

Evacuados los informes por las partes, se concedió la última palabra a los acusados y a continuación, se declaró el juicio visto para sentencia.

CUESTIONES PREVIAS

ÚNICO.- Se reproduce el auto resolutorio de cuestiones previas dictado en fecha 24 de febrero de 2021:

"AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Procedimiento Ordinario nº 39/2019

Sumario nº 1/2019

Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000

A U T O

RESOLUTORIO DE CUESTIONES PREVIAS

Tribunal:

Magistrados

Ángel Martínez Saéz (Presidente)

Eduardo Mariano Sampietro Román

Susana Calvo González

En Tarragona, a 24 de febrero de 2021

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ÚNICO.- El día 18 de febrero de 2021 estaba prevista la celebración del plenario del presente procedimiento ordinario. En el mismo, las defensas de los acusados Ismael y Imanol plantearon al amparo del artículo 786 LECr la nulidad de fuentes probatorias sumariales por violación de garantías constitucionales que afectaría al auto de entrada y registro de 7 de febrero de 2019, que ya se había anunciado en el escrito de defensa.

El Ministerio Fiscal en dicho trámite se opuso.

La Sala, previa deliberación, decidió dar respuesta a la cuestión planteada, suspendiéndose la sesión del 18 de febrero y f‌ijándose para su continuación a las 9.30 horas del día 25 de febrero.

Ha sido ponente la magistrada Susana Calvo González.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de la presente resolución.

Por la defensa de Ismael y Imanol se alegó en el escrito de defensa como cuestión previa, la nulidad de pleno derecho de las entradas y registro efectuadas en los domicilios y la consecuente nulidad de todo lo intervenido en dichas diligencias de investigación. Alegando los requisitos exigidos por la jurisprudencia para entender que la prueba obtenida en las entradas y registros sea lícita y pueda desplegar sus efectos, consideraba la entonces defensa única de los hermanos Imanol Ismael que las entradas y registro practicadas estaban viciadas de nulidad. En el trámite de cuestiones previas del art. 786 LECr, la nueva defensa de Imanol mantuvo también la alegación de nulidad.

En dicho trámite oral las defensas pretendieron la nulidad del auto de 7 de febrero de 2019 acordando la práctica de entradas y registro en domicilio ordenadas por el juez instructor su consiguiente...

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