SAP Cádiz 118/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 8 (civil y penal)
Fecha06 Abril 2021
Número de resolución118/2021

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033414

NIG: 1102043220200001179

Nº Procedimiento : Procedimiento Sumario Ordinario 13/2020

Asunto: 676/2020

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 3/2020

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Negociado: C

Contra: Darío, Diego y Edemiro

Procurador: LIDIA MARIA MARTINEZ GONZALEZ, MANUEL FRANCISCO AGARRADO LUNA y ALBERTO RICO AGUILERA

Abogado:. MANUEL CRESCENCIO HORTAS NIETO, HERMINIA MOGUEL GALLARDO y GREGORIO JOSE GOMEZ REVUELTO

SENTENCIA nº 118/2021

Ilmos señores

Presidente: Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Doña ESTHER MARTÍNEZ SAIZ

En Jerez de la Frontera a seis de abril de dos mil veintiuno.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto en juicio oral el SUMARIO 13/2020 procedente del juzgado de instrucción número 4 de Jerez de la Frontera. El procedimiento se ha seguido contra:

- don Darío, con D.N.I. NUM000, nacido en Jerez de la Frontera el NUM001 de 1984, hijo de Florentino y de Benita, con domicilio en Jerez de la Frontera, aunque en la fecha de la presente sentencia se encuentra en prisión provisional por esta causa. Ha sido representado por la procuradora señora Martínez González y ha sido asistido por el letrado don Manuel Hortas Nieto.

- don Edemiro, con D.N.I. NUM002, nacido el NUM003 de 1990, hijo de Ignacio y de Concepción, con domicilio en Jerez de la Frontera. Ha sido representado por el procurador señor Rico Aguilera y ha sido asistido por el letrado don Gregorio Gómez Revuelto.

- don Diego, con D.N.I. NUM004, nacido en Jerez de la Frontera el NUM005 de 1984, hijo de Laureano y de Erica, con domicilio en Jerez de la Frontera. Ha sido representado por el procurador señor Agarrado Luna y ha sido asistido por la letrada doña Herminia Moguel Gallardo.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal don Francisco López Caballos.

Ha sido ponente el Magistrado don Blas Rafael Lope Vega.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos objeto del presente procedimiento ocurrieron el 15 de febrero de 2020. El 17 de febrero de 2020 se incoaron diligencias previas y se acordó la prisión provisional de don Darío . El 23 de junio de 2020 se dictó auto de incoación de sumario y en esa misma fecha se dictó auto de procesamiento respecto a las tres personas indicadas en el encabezamiento de esta resolución. Por auto de 6 de julio de 2020 se declaró concluso el sumario que fue remitido a esta sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, donde se recibió el 14 de julio de 2020. Por auto de 3 de noviembre de 2020 se conf‌irmó la conclusión del sumario. El 9 de diciembre de 2020 el Ministerio Fiscal presentó su escrito de acusación en el que solicitó:

-La condena de don Darío a una pena de 8 años y 6 meses de prisión por considerarlo autor de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 16-1º y 62 del código penal, con la agravante de abuso de superioridad del artículo 22-2º del mismo código.

-La condena de don Darío a una pena de 3 años de prisión por considerarlo autor de un delito de lesiones agravadas de los artículos 147-1º y 148-1-1º del código penal.

-La condena de don Edemiro a una pena de multa de un mes con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por considerarlo autor de un delito leve de lesiones del artículo 147-2º del código penal.

-La condena de don Diego a una pena de multa de un mes con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, por considerarlo autor de un delito leve de lesiones del artículo 147-2º del código penal.

Además el Ministerio Fiscal solicitó la condena de don Darío a indemnizar a don Edemiro con 2.460 euros por el tiempo de curación de las lesiones y con 2.593'46 euros por las secuelas, mientras que para don Diego ha solicitado una indemnización de 1.824 euros. El Ministerio Fiscal pidió también la condena de don Edemiro y don Diego a pagar conjunta y solidariamente 320 euros en concepto de indemnización a don Darío .

Además el Ministerio Fiscal solicitó la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo como pena accesoria a las de prisión y la condena en costas de los procesados.

La defensa de don Darío pidió su absolución por las razones indicadas en su escrito. La defensa de don Diego también solicitó su absolución. Por auto de 5 de marzo de 2021 se dictó auto sobre la prueba propuesta. Seguidamente se señaló para la celebración del juicio los días 23 y 24 de marzo de 2021, fechas en la que efectivamente se realizó con el resultado que consta en la correspondiente grabación.

SEGUNDO

En juicio declararon los procesados y se practicó la prueba testif‌ical, pericial y documental, tal y como consta en la grabación. El Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones. La defensa de don Darío mantuvo su petición de absolución, por considerar que dicho señor no actuó con ánimo de matar ni de lesionar, y planteó la concurrencia de la eximente de legítima defensa, del artículo 20.4º del código penal, la eximente de intoxicación por consumo de sustancias tóxicas del artículo 20.2º del código penal, la eximente de miedo insuperable del artículo 20.6º del código penal y la atenuante de confesión del artículo 21.4º del código penal. La defensa de don Edemiro solicitó su absolución. Y la defensa de don Diego pidió también su absolución por aplicación de la eximente de legítima defensa del artículo 20.4º del código penal. Todas las partes informaron en favor de sus respectivas pretensiones, se dio a los procesados la oportunidad de hacer uso de su derecho a la última palabra y tras ello las actuaciones quedaron para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre las 00:00 y las 01:00 horas del 15 de febrero de 2020, se produjo un conato de incendio, al parecer intencionado, en la puerta de la vivienda situada en el piso NUM006 del bloque NUM003 de la PLAZA000, en Jerez de la Frontera. En esa vivienda residía don Carlos José . A continuación, entre las 00:01 horas y las 02:00 horas, también presuntamente de forma intencionada, fue incendiado el vehículo citroen Xsara Picasso con matrícula ....-RGJ propiedad de don Darío y que estaba aparcado en la misma zona. Esos

incidentes provocaron nerviosismo y agitación en el vecindario, especialmente en quienes vivían en el bloque en el que se había producido el conato de incendio. Por ello algunas personas bajaron a la calle, de forma que, antes de las 3:15 horas de esa misma madrugada, coincidieron en la vía pública dos grupos de personas:

-De un grupo formaban parte don Edemiro y su pareja, doña Sonia, hija del propietario de la vivienda a la que aparentemente se había intentado prender fuego. Doña Sonia y sus familiares pensaban que don Darío había intervenido en la provocación del conato de incendio del piso.

-En el otro grupo estaban don Darío, conocido como "el Palillo ", junto a su pareja, doña Amparo, y su madre doña Benita . El señor Darío sospechaba que el incendio de su coche había sido causado por miembros de la familia de doña Sonia .

Se produjo entonces un enfrentamiento en el que los dos grupos se reprocharon mutuamente su comportamiento y llegó a producirse un forcejeo en el que participaron don Darío y don Edemiro, mientras que don Diego se interpuso entre ellos. El forcejeo cesó y los tres señores comenzaron a andar en dirección al centro "El Zagal", sin que conste cuál era su intención. Cuando habían avanzado algunos metros, don Darío apuñaló a don Edemiro en la zona costal inframamaria izquierda, para lo que utilizó un cuchillo de cocina puntiagudo y con f‌ilo, que penetró en el cuerpo del señor Edemiro . Don Darío era consciente de que al utilizar así ese cuchillo y clavarlo en esa zona era probable que pusiera en peligro la vida del señor Edemiro . Don Diego pensó que el señor Darío había golpeado al señor Edemiro y por ello don Diego se dirigió hacia el señor Darío, que le hizo frente, y ambos intercambiaron golpes: don Diego le dio al señor Darío un puñetazo y don Darío hirió a don Diego en dos ocasiones con el cuchillo ya mencionado, una vez en la frente y otra vez en la zona latero cervical, con conocimiento de lo que hacía y de que podía causarle lesiones. Ante esos hechos, quienes estaban más cercanos empezaron a gritar, lo cual hizo que otras personas se acercasen a la carrera a la zona de aparcamiento. Ese movimiento de personas, a esas horas de la madrugada, llamó la atención de dos agentes del Cuerpo Nacional de Policía que circulaban por la zona en un vehículo of‌icial y con distintivos. Inmediatamente los agentes decidieron intervenir y se dirigieron a la zona de aparcamiento en que encontraron a un hombre ensangrentado, que era don Diego . Los policías encontraron también a otro hombre tirado en el suelo, que era don Edemiro y que les dijo que le habían pinchado en el pulmón, y a un grupo de 30 o 40 personas que gritaban y mostraban una actitud agresiva respecto a don Darío . Los agentes se acercaron al señor Darío que les dijo que él había apuñalado a los otros, en defensa de su vida y la de su mujer, y que había tirado el cuchillo, con indicación de la zona hacia la que lo había arrojado. Los agentes protegieron al señor Darío, para lo cual lo colocaron entre dos coches aparcados, en espera de refuerzos. Cuando la situación se calmó los policías buscaron en la zona que les había indicado el señor Darío y encontraron allí un cuchillo...

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