SAP Málaga 124/2021, 6 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2021
Fecha06 Abril 2021

SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA DE MÁLAGA

C/ FISCAL LUIS PORTERO GARCÍA, s/n

Email: audiencia.secc3.malaga.jus@juntadeandalucia.es

Tlf.: 951 939 013, 677 982 046 - 047 - 048. Fax: 951 939 113

NIG: 2906943P20151000643

Nº Procedimiento:Procedimiento Sumario Ordinario 8/2019

Asunto: 300575/2019 Negociado: JM

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 1/2015

Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 DE MARBELLA (ANTIGUO MIXTO Nº 1)

Contra: Carlos Antonio

Procurador: ALBERTO SANCHEZ GIL

Abogado: CARLOS ANTONIO VALLEJO REGUERO

Ac. Part.: Rafaela

Procurador: EMILIO JOSE FERNANDEZ ANTON

Abogado: ANGEL JESUS GARCIA GARCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

SUMARIO 8/19

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE MARBELLA

SUMARIO 1/15, DILIGENCIAS PREVIAS 949/15.

EN NOMBRE DEL REY

SENTENCIA NÚMERO DE 124/2.021

Ilmos./a Señores/Sras.

Presidente:

Don Andrés Rodero González

Magistrados/as:

Don Luis Miguel Moreno Jiménez.

Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

En la ciudad de Málaga, a seis de abril dos mil veintiuno.

Habiendo visto la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, el Sumario tramitado con el número 1/15, por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Marbella, motivador del Rollo 8/19, de esta Sala, seguido por un presunto delito de agresión sexual y otro de lesiones, contra Don Carlos Antonio, con DNI número NUM000, nacido en Barcelona, el NUM001 de 1990, hijo de Apolonio y de María Virtudes, con domicilio en CALLE000, NUM002, Escalera NUM003, NUM004 de Marioris, (Llumajor), representado por el Procurador Don Alberto Sánchez Gil, asistido del Letrado Sr. Vallejo Reguero, en libertad provisional por la presente causa, por la que fue detenido el 12 de marzo de 2015, y ordenada su prisión provisional, mediante Auto de 13 de marzo de 2015, situación ésta que se mantuvo hasta el 1 de abril de 2015, habiendo actuado como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y Doña Rafaela, representada por el Procurador Don Emilio José Fernández Antón, asistido del Letrado Sr. García García, y designado Ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Juan Carlos Hernández Oliveros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Número Uno de Marbella fueron incoadas Diligencias Previas, número 949/15, que después transformó a Sumario, 1/15, concluso el cual se remitió la causa a esta Audiencia Provincial de Málaga, en la que, tras ratif‌icarse el Auto de conclusión de sumario por la Sección Primera, se remitió la causa para su enjuiciamiento a esta Sección Tercera.

SEGUNDO

Practicadas las oportunas actuaciones, se dio traslado del procedimiento tanto al Ministerio Fiscal como a la acusación particular, solicitando el primero el sobreseimiento y la segunda la apertura del Juicio Oral, formulando escrito de acusación, del que se dio traslado a la defensa del acusado, para que formulara su correspondiente escrito, tras lo que se señaló la celebración del juicio para el día 9 de marzo de 2021, celebrándose, efectivamente, dicho día una primera sesión y una segunda el 25 de marzo.

TERCERO

En el trámite de conclusiones def‌initivas la acusación particular ratif‌icó las provisionales que había presentado, en las que solicitaba se condenara al acusado, Don Carlos Antonio, como autor responsable criminalmente de un delito de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal, y de un delito de lesiones, del artículo 147.2, sin apreciar en ningún caso circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas de prisión de 1 año y 6 meses, por el primero, y de 3 meses de multa, a razón de una cuota de 20 euros, por el delito de lesiones, interesando expresamente se le impusieran las costas del procedimiento y la obligación de indemnizar a la perjudicada, Doña Rafaela, en la cantidad de cinco mil euros por el delito de agresión sexual y de cuatrocientos euros por las lesiones.

El Ministerio Fiscal, que había solicitado en su momento la absolución, entendió, sin embargo, en sus conclusiones def‌initivas, que procedía la condena del acusado, por los delitos citados por la acusación particular, si bien interesó por el primero de ellos la pena de dos años de prisión, libertad vigilada durante 5 años y prohibición de que el acusado comunique de cualquier forma con la víctima, o se aproxime a menos de 500 metros de ésta, por un plazo superior en 3 años a la duración de la pena de prisión interesada, adhiriéndose a la petición que sobre responsabilidad civil se había efectuado por la acusación particular.

CUARTO

Por su parte, la defensa del procesado solicitó la libre absolución de éste, manifestándose por el propio Sr. Carlos Antonio, tras la práctica de todas las pruebas y la emisión de los informes y en el ejercicio de su derecho a decir la última palabra, que es inocente, nunca ha agredido a nadie y nunca lo haría, y que lo más desafortunado que pasó esa noche es que se cayeron al suelo

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Don Carlos Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales y Doña Rafaela se conocieron sobre las 3:30 hora del día 8 de marzo de 2015, en la Discoteca "Malavida" de Marbella, establecimiento éste al que había acudido el Sr. Carlos Antonio en compañía de unos amigos y de su hermano y la Sra. Rafaela con una amiga, y, sintiéndose ambos atraídos, estuvieron en dicho lugar bailando juntos y besándose, así como tomando alguna copa y chupitos.

SEGUNDO

Sobre las 4:19 horas abandonaron ambos juntos el local, dirigiéndose a una zona muy cercana a la puerta de la discoteca, donde se besaron y se realizaron tocamientos en las zonas genitales, procediendo

incluso el acusado a meter un dedo en la vagina de la denunciante, actos todos éstos que fueron plenamente consentidos.

TERCERO

Posteriormente, y en una zona de jardín, sita aproximadamente a unos 200 metros de la puerta de la discoteca, cayeron al suelo el procesado y la denunciante, momento éste en el que el Don Carlos Antonio volvió a meter un dedo en la vagina de la Sra. Rafaela, la cual mostró tras ello su negativa a continuar, dando una bofetada al acusado, que, con la f‌inalidad de satisfacer sus apetitos sexuales, tapó la boca de la víctima, y la agarró fuertemente con las muñecas, mientras la tocaba, hasta que en un momento determinado cesó en su actitud y se marchó, llegando cuando abandonaba el lugar la Policía Local, que auxilió a la denunciante, siendo ya aproximadamente las 5:30 horas de la madrugada.

CUARTO

Como consecuencia de los hechos descritos resultó lesionada Doña Rafaela presentando en concreto la misma múltiples erosiones a ambos lados del cuello (de pequeño tamaño), en cara interna de muñeca derecha, ambas en caras de muñeca izquierda, en lado derecho del tronco, en lado izquierdo del abdomen, en muslo izquierdo (con costra), en ambas caderas (más numerosas y marcadas en lado derecho), en región sacra derecha, erosiones lineales en cara posterior de muslo derecho, y erosiones superf‌iciales múltiples en ambas rodillas, apreciándosele, en la exploración ginecológica a la que fue sometida, en el Hospital Costa del Sol, a nivel vaginal enrojecimiento, sin lesiones ni desgarros y genitales externos enrojecidos, con erosión superf‌icial en introito vaginal, zona izquierda de labio menor (a las 5 h si usamos la esfera de un reloj de referencia), y detectándose restos de arena o tierra en zona perianal y entrada vaginal, cayendo incluso tierra o arena al suelo al ser desnudada íntegramente para su exploración.

Dichas lesiones tardaron en curar 5 días, sin necesidad de estancia hospitalaria, y estando impedida la denunciante para sus ocupaciones habituales solo un día, precisando una primera asistencia médica y no posteriores, no necesitando tratamiento médico ni quirúrgico y sin que le quedaran secuelas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados se consideran acreditados por las pruebas practicadas o reproducidas en el plenario, cuyo resultado consideramos conveniente exponer aquí, de forma extensa y sin perjuicio de su posterior valoración, en los siguientes términos:

Interrogatorio del acusado Don Carlos Antonio : Estaban ambos (la denunciante y él mismo) en la discoteca, besándose, en la barra, y acordaron salir para tomar el aire y tener más intimidad; muy cerca de discoteca, entre dos coches, se besaron y se tocaron; se cayeron al suelo, donde siguieron, hasta que en un momento dado ella le pegó un tortazo; se levantaron, y le dijo que se fuera; se le pregunta por su declaración del Juzgado, en la que dijo que ella le quiso golpear, respondiendo que lo hizo, ignorando el motivo; esto se produjo estando en el suelo; se cayeron accidentalmente, al tropezar con un bordillo, mientras se besaban; supone que las lesiones que tenía se produjeron al caerse; no le tapó la boca; no trató de evitar que gritara; al insistir ella en pedir gritando que se fuera se marchó; le quiso bajar los pantalones; ella tenía tierra porque estuvieron en el suelo tirados, algo de tiempo; le tocó la vagina, cuando estaban en el suelo, sin que ella protestara, pero en un momento dado ella cambió de opinión, le pegó y le dijo que se marchara; no recuerda que ella le dijera que quería mantener relaciones sexuales; no le pegó justo cuanto le fue a tocar la vagina, sino posteriormente a ello; su chaqueta la tenía ella, y al irse se le olvidó pedírsela; cree que la chaqueta la tenía puesta ella, a la que se la había prestado porque dijo que tenía frío; preguntado sobre lo que se ref‌leja en las cámaras, dice que salieron de la discoteca sobre las 4 de la mañana; se empezaron a...

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