SJCA nº 1 86/2021, 31 de Marzo de 2021, de Albacete

PonenteCRISTINA GALVE CALVO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2021
ECLIES:JCA:2021:563
Número de Recurso50/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00086/2021

- Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 01

N.I.G: 02003 45 3 2019 0000094

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000050 /2019 /

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Artemio, Penélope, Aureliano, Pura, DIRECCION000, C.B., Rosaura, Candido, Seraf‌ina, Cesar, Sonsoles, Cirilo, DIRECCION001, C.B., LA CUEVA JAE 2016, S.L.

Abogado: MIGUEL IGNACIO GARCIA GUERRERO, MIGUEL IGNACIO GARCIA GUERRERO, MIGUEL IGNACIO GARCIA GUERRERO, MIGUEL IGNACIO GARCIA GUERRERO, MIGUEL IGNACIO GARCIA GUERRERO, MIGUEL IGNACIO GARCIA GUERRERO, MIGUEL IGNACIO GARCIA GUERRERO, MIGUEL IGNACIO GARCIA GUERRERO, MIGUEL IGNACIO GARCIA GUERRERO, MIGUEL IGNACIO GARCIA GUERRERO, MIGUEL IGNACIO GARCIA GUERRERO, MIGUEL IGNACIO GARCIA GUERRERO, MIGUEL IGNACIO GARCIA GUERRERO

Procurador D./Dª : RAFAEL ROMERO TENDERO, RAFAEL ROMERO TENDERO, RAFAEL ROMERO TENDERO, RAFAEL ROMERO TENDERO, RAFAEL ROMERO TENDERO, RAFAEL ROMERO TENDERO, RAFAEL ROMERO TENDERO, RAFAEL ROMERO TENDERO, RAFAEL ROMERO TENDERO, RAFAEL ROMERO TENDERO, RAFAEL ROMERO TENDERO, RAFAEL ROMERO TENDERO, RAFAEL ROMERO TENDERO

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO POZOCAÑADA, ZURICH INSURANCE PLC, SUCUSAL ESPAÑA, AGUAS DE ALBACETE, S.A AGUAS DE ALBACETE, S.A

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, JACINTO ARIAS LOPEZ

Procurador D./Dª, JOSE FERNANDEZ MUÑOZ, FERNANDO ORTEGA CULEBRAS

SENTENCIA

En ALBACETE, treinta y uno de marzo de dos mil veintiunos

Vistos por Dª. CRISTINA GALVE CALVO, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de Contencioso- Administrativo nº 1 de Albacete, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 50/2019, tramitados a instancia de DÑA. Penélope, D. Aureliano, DÑA. Pura Y D. Artemio, integrantes de " DIRECCION000, C.B."; DÑA. Rosaura,

D. Candido, DÑA. Seraf‌ina Y D. Cesar en su propio nombre y derecho, y DÑA. Sonsoles y D. Cirilo en su propio nombre y derecho y como integrantes de " DIRECCION001, C.B." y de la mercantil "LA CUEVA JAE 2016, S, L, representado por el Procurador Sr. Romero Tendero y asistido del Letrado D. Miguel Ignacio García Guerrero, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZO CAÑADA, representado y asistido por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de Albacete Dª María José García Carrillo y personados en el procedimiento ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS, representado por el Procurador Sr. Fernández Muñoz y asistido por el Letrado D. Isaac Heras Erades; AGUAS DE ALBACETE, S.A representado por el Procuradora Sr. Ortega Culebras y asistido por el Letrado D. Jacinto Arias López en materia de responsabilidad patrimonial, siendo la cuantía del recurso de 113.15172 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Romero Tendero, en nombre y representación de DÑA. Penélope, D. Aureliano

, DÑA. Pura Y D. Artemio, integrantes de " DIRECCION000, C.B."; DÑA. Rosaura, D. Candido, DÑA. Seraf‌ina Y D. Cesar en su propio nombre y derecho, y DÑA. Sonsoles y D. Cirilo en su propio nombre y derecho y como integrantes de " DIRECCION001, C.B." y de la mercantil "LA CUEVA JAE 2016, S, L se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los actores en fecha 4 de junio de 2018 ante el Excmo. Ayuntamiento de Pozo Cañada.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se acordó reclamar a la Administración el correspondiente expediente y recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la Administración demandada, para que contestara a la demanda. La Administración demandada contesto a la demanda en tiempo y forma. La Aseguradora ZURICH, COMPAÑÍA DE SEGUROS, se persono y contesto a la demanda en tiempo y forma y AGUAS DE ALBACETE, S.A, se persono y contesto a la demanda en tiempo y forma. También consta que se persono CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL JUCAR, apartándose posteriormente del procedimiento. Recibido el procedimiento a prueba y habiéndose practicado las declaradas pertinentes y previas conclusiones de las partes y por auto se acordó la práctica de diligencia f‌inal y través la práctica de la misma, se dio traslado a las partes para que formulara alegaciones sobre la prueba y a continuación, se declararon los autos conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.1 -Objeto del recurso

El objeto del presente recurso contencioso administrativo consiste en la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por DÑA. Penélope, D. Aureliano

, DÑA. Pura Y D. Artemio, integrantes de " DIRECCION000, C.B."; DÑA. Rosaura, D. Candido, DÑA. Seraf‌ina Y D. Cesar en su propio nombre y derecho, y DÑA. Sonsoles y D. Cirilo en su propio nombre y derecho y como integrantes de " DIRECCION001, C.B." y de la mercantil "LA CUEVA JAE 2016, S, L en fecha 4 de junio de 2018 ante el Excmo. Ayuntamiento de Pozo Cañada y solicita que se dicte sentencia que estime el Recurso y:

a)Declare la responsabilidad patrimonial de la Entidad Pública demandada por los daños y perjuicios causados a los actores con ocasión de los vertidos ilegales referidos y del indebido y defectuoso funcionamiento de la EDAR de Pozo Cañada; b)Se condene al Ayuntamiento de Pozo Cañada y en su caso, a la entidad Aguas de Albacete, S.A., así como a la aseguradora Zúrich Seguros S.A, a indemnizar a mis representados por los daños y perjuicios causados en los terrenos de su titularidad, en las siguientes cantidades:

A.-Dª Rosaura, D. Candido, Dª Seraf‌ina y D. Cesar, en su propio nombre y derecho, y Dª Sonsoles y D. Cirilo, en su propio nombre y derecho y como integrantes de " DIRECCION001, C.B. en la cantidad de 41.938,63 euros.

B.-Integrantes de DIRECCION000, CB en la cantidad de 49.180,99 euros

C.-LA CUEVA JAE 2016, S.L en la cantidad de 22.032,10 euros.

Más los correspondientes intereses legales desde el año 2013 y hasta la fecha que se dicte sentencia.

1.1 - Posición de la parte recurrente :

Los actores fundamenta su pretensión en que son propietarios de las siguientes DIRECCION001 CB, de la parcela catastral NUM000 y NUM001 polígono NUM002 ; LA CUEVA JAE 2016, S.L de parcela catastral NUM003 del Polígono NUM002 y DIRECCION000 CB de la parcela catastral NUM004 del Polígono NUM002 y la EDAR de Pozo Cañada titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Pozo Cañada se encuentra enclavada en las inmediaciones de las parcelas titularidad de los actores, en concreto en la parcela catastral NUM005 del polígono NUM002 .Que desde al menos el año 2001 la EDAR de Pozo Cañada no funciona correctamente, ni está en adecuado estado de conservación, produciéndose f‌iltraciones de aguas residuales a las parcelas colindantes, entre las que se encuentran las parcelas de los actores y cada año se agravan la extensión y consecuencias de tales vertidos incontrolados, creándose una capa de residuos cada vez de mayor extensión que originan que el suelo se colmate y dichas aguas residuales se extiendan cada vez más lejos. Alega que el origen de los vertidos se encuentra en la obsolescencia de la EDAR original y de las canalizaciones de la misma y en el defectuosos funcionamiento, conservación y mantenimiento y que la misma carece de las autorizaciones y permisos para su funcionamiento estando la Estación Depuradora en estado cercano al abandono y que en el punto de recepción de las aguas residuales procedentes de Pozo Cañada se vierte directamente a las parcelas de los afectados una considerable cantidad de agua sin tratar y el f‌iltro verde inicialmente previsto se encuentra seco en su mayoría, habiendo perdido su funcionalidad, siendo el mismo en cualquier caso claramente insuf‌iciente para el adecuado tratamiento de las aguas residuales de la población de Pozo Cañada y que estas circunstancias fueron puestas en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento de Pozo Cañada mediante reclamación presentada por DIRECCION001, CB por daños en su explotación por los vertidos en fecha 27 de junio de 2002, sin que el Excmo. Ayuntamiento adoptara ninguna medida, limitándose a declarar la responsabilidad de la empresa constructora de la EDAR y en donde reconoce la realidad de los vertidos y en donde hace constar que la empresa de mantenimiento de la depuradora AQUAGEST emite informes periódicos desde el comienzo de la actividad de la planta, en los que advierten de las def‌iciencias en la obra realizada señalando con precisión cuales son dichas def‌iciencias y el motivo de las f‌iltraciones.

Que en 2013 y ante la falta de respuesta del Excmo. Ayuntamiento de Pozo Cañada presentaron reclamación ante el Ayuntamiento en base a un informe pericial encargado al Ingeniero Agrónomo D Benjamín, donde se constata que el f‌iltro verde para vertido del ef‌luente tratado, ha perdido la funcionalidad original, al estar seca y descuidada su vegetación y comprueba que en el punto de recepción se vierte directamente a la f‌inas colindantes una considerable cantidad de agua sin tratar y tras analizar las aguas residuales vertidas en tres puntos distintos llega a la conclusión que en todos los casos superan los valores de los parámetros de contaminantes son superiores a los valores de vertido permitido por la legislación comunitaria y que es debido además del defectuoso funcionamiento de la EDAR, del hecho que gran cantidad de agua residuales que llega a la EDAR para ser tratada directamente se vierte en las f‌incas colindantes sin llegar a entrar en las instalaciones de la EDAR y reclama los daños sufridos en las...

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