SAP Almería 111/2021, 31 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución111/2021
Fecha31 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación nº 115/2021

SENTENCIA NÚMERO Nº 111/21.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE :

Dª TARSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS :

D. JESÚS M. HERNÁNDEZ COLUMNA

D. IGNACIO F. ANGULO GONZALEZ DE LARA

En la Ciudad de Almería, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 115/2021 el juicio rápido 239/2020, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, por delito de quebrantamiento de condena, contra Jose Daniel, representado por la procuradora doña Marina Ceballos Martínez y defendido por el letrado don Agustín Prados Valero; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Ignacio F. Angulo González De Lara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Srª. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil veinte, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

Se declarada probado que, el acusado Jose Daniel, mayor de edad, nacido el NUM000 /1975 en Serón (Almería), con DNI n.º NUM001, con antecedentes penales no computables en esta causa, tiene establecida en su contra y a favor de su madre, Ruth, una prohibición de aproximación, a menos de 200 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, y de comunicación por cualquier medio, impuesta en sentencia de fecha 22 de septiembre de 2019, por el Juzgado de Instrucción de Primera Instancia e Instrucción

n.º 1 de Purchena, Diligencias Urgentes 58/2019, encontrándose actualmente en vigor dichas prohibiciones, que el acusado ha incumplido, con conocimiento de la existencia y vigencia de tal medida, al encontrarse, sobre las 5:05 horas del día 6 de julio de 2020 en el domicilio de Ruth, sito en la CALLE000 n.º NUM002 de la localidad de Serón, en compañía de ella.

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Condeno al acusado Jose Daniel, como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, siéndole de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por razón de esta causa, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales."

CUARTO

Por la representación procesal del condenado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que fundamento la impugnación sobre la base de los motivos que f‌iguran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que lo impugnó solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día de hoy para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento condenatorio contenido en la sentencia de instancia, se alza la representación del condenado, interesando se deje sin efecto la resolución combatida y en su lugar se absuelva a su cliente, alegando un error en la valoración de la prueba sobre la imputabilidad del condenado, por no haber aplicado la eximente de responsabilidad criminal del articulo 20.1 del Código Penal y error de prohibición; o subsidiariamente se interesa se reduzca la pena aplicando la atenuante correspondiente

Se mantiene que el penado tiene una grave alteración de sus facultades mentales que le impiden comprender la realidad, al sufrir una esquizofrenia acreditada documentalmente en autos. Analiza las declaraciones prestadas y las características generales de la enfermedad. A lo anterior agrega que el recurrente, con consentimiento de su madre, que le indujo a un error de prohibición, al hacerle creer que actuaba lícitamente conforme al articulo 14.3 del Código Penal, sufrió un brote no agresivo con pensamiento alterado que le impidió conocer la realidad y las consecuencia de los hechos. Subsidiariamente interesa se aplique la atenuante muy cualif‌icada por alteración psíquica, procediendo la rebaja de la pena en dos grados.

Sin embargo, analizadas las actuaciones, los argumentos tanto del recurrente como sobretodo de la Magistrada de instancia, y una vez visionada la grabación de la vista, hemos de concluir en la desestimación del recurso, pues a pesar de los esfuerzos del recurrente, ninguno de los argumentos expuestos por el mismo pueden prosperar.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se justif‌ica en la pretensión de la parte de aplicar la eximente completa el articulo 20 del Código Penal e incluso un posible error de prohibición, siendo todo ello descartado en la instancia.

En primer lugar y sobre el presunto error de prohibición en modo alguno puede ser admitido, pues de una parte no fue invocado ni alegado en primera instancia, lo que impediría que pueda ser ahora planteado, y segundo lugar, al no resultar justif‌icado el mismo.

Como decimos, y señala la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2019 no cabe " ex novo y per saltum formular alegaciones relativas a la aplicación o interpretación de preceptos sustantivos no invocados, es decir, sobre cuestiones jurídicas no formalmente planteadas ni debatidas por las partes. Esta Sala necesita resolver siempre sobre aquello que antes ha sido resuelto en la instancia tras el correspondiente debate contradictorio". Por lo expuesto y no alegado dicho presunto error en la instancia,...

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