SAP Cádiz 85/2021, 31 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Marzo 2021 |
Número de resolución | 85/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
CÁDIZ
-Sección Primera- S E N T E N C I A Núm. 85/2021
Sumario 2 de 2020
Juzgado Mixto número uno San Fernando
Diligencias Previas número 709 de 2017
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Dª. María Oliva Morillo Ballesteros
Magistrados:
D. Francisco Javier Gracia Sanz
D. Luis De Diego Alegre
En la Ciudad de Cádiz a 31 de marzo de 2021
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, la causa dimanante del Procedimiento Sumario Ordinario nº 1/2019, tramitado en el Juzgado de Instrucción nº 1 de San Fernando, por un delito de tentativa de homicidio y un delito de amenazas no condicionales, Joaquín con D.N.I. NUM000
, nacido en Puerto Serrano (Cádiz), el día NUM001 de 1957, hijo de Lucio y de María Luisa,privado de libertad por esta causa desde el 29 de noviembre de 2017 hasta el uno de marzo de 2018 que se acuerda su libertad provisional, representado por la Procuradora Dª. Tamara Rocío Rodríguez López y asistido del Letrado
D. Miguel Ángel González Saborido, María Rosario con D.N.I. NUM002, nacida en Cádiz el día NUM003 de 1967, hija de Prudencio y de Angelina, representada por la Procuradora Dª Tamara Rocío Rodríguez López y asistido del Letrado D. Miguel Ángel González Saborido.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercida por D. Secundino y Dª Camila, representados por el Procurador D. Francisco de Asis Rosa Leira y asistidos del Letrado D. José Blas Fernández Escobar y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Oliva Morillo Ballesteros.
Por el Ministerio Fiscal y en el rollo correspondiente del procedimiento sumario arriba referenciado se formuló escrito de acusación contra los acusados, modificando la conclusión primera en el sentido que le
causó las lesiones en la boca con la finalidad de matar y que el perjudicado reclama por las lesiones y las gafas; calificando los hechos como constitutivos de un delito de tentativa de homicidio del articulo 138 del CP y un delito de amenazas no condicionales del artículo 169.2 del CP, concurre las atenuantes de confesión del articulo 21.4 del CP y reparación del daño del articulo 21.5 del CP. De los referidos hechos son autores los acusados de la siguiente forma conforme a los artículos 27 y 28 del CP. Joaquín del delito de tentativa de homicidio y María Rosario del delito de amenazas no condicionales.
Solicitando para Joaquín por el delito de tentativa de homicidio la pena de tres años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la persona de Secundino, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo a una distancia no inferior de 200 metros y a comunicarse con él por cualquier medio visual, verba, escrito o telemático durante un tiempo de cinco años.
Solicitando para María Rosario por el delito de amenazas no condicionales la pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a la persona de Secundino y Camila, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por el mismo a una distancia no inferior de 200 metros y a comunicarse con él por cualquier medio visual, verbal, escrito o telemático durante el tiempo de tres años.
Por la Acusación Particular ejercida por Secundino y Camila se formuló escrito de acusación contra los acusados calificando los hechos como constitutivos de un delito de homicidio intentado del art. 138 CP en relación con el art. 62 CP, un delito continuado de amenazas no condicionales del art. 169.2º CP en relación con el art. 74 CP, retirando l a calificación por el delito de lesiones del art. 148-1º CP en relación con el art. 147 CP, concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal parcial de reparación del daño . Solicitando para Joaquín la pena de cinco años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de aproximarse a Secundino y Camila en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, a una distancia inferior de 200 metros así como comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de cincos años.
Solicitando para María Rosario la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de aproximarse a Secundino y Camila en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, a una distancia inferior de 200 metros así como comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación, informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de cinco años.
En cuanto a la responsabilidad civil, de conformidad con el art. 1.305 CC y 109 ss CP: El acusado Joaquín deberá indemnizar a Secundino por las lesiones sufridas, en la cantidad de 4.180,20 euros habiendo consignado hasta la fecha la cantidad de 1.766,19 euros.
Los acusados deberá indemnizar solidariamente a Camila por las lesiones sufridas, en la cantidad de 781,95 euros habiendo consignado hasta la fecha la cantidad de 451,20 euros.
La defensa en relación a Joaquín mostró su conformidad con la narración de los hechos que en su correlativo efectua el Ministerio Fiscal, habiendo colaborado con la justicia por parte de su representado, reconociendo los hechos objeto del presente procedimiento. Por lo que son de aplicación las atenuantes de reparación del daño y confesión; el acusado Joaquín es autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, concurriendo la atenuante de confesión del artículo 21.4 del código penal y de reparación del daño del artículo
21.5 del código penal y la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas del artículo 21.6 del código penal, debiéndose imponer la pena de dos años y seis meses de prisión. Mostrando su conformidad con el Ministerio Fiscal respecto del pago de la responsabilidad civil de la indemnización muestra su conformidad.
La defensa en relación a la acusada María Rosario mostró su conformidad con la narración de hechos que su correlativo efectúa el Ministerio Fiscal, siendo autora de un delito de amenazas no condicionales del artículo 169.2 del código penal concurriendo las atenuantes de confesión del artículo 21.4 del código penal y de dilaciones indebidas muy cualificadas del artículo 21.6 del código penal solicitando se le imponga la pena de prisión de un mes y 15 días y seis meses de prohibición de aproximación y comunicación con las víctimas. Mostrando su conformidad con el pronunciamiento del Ministerio Fiscal respecto de la responsabilidad civil.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que sobre las 07:45 horas del día 29 de noviembre de 2017 D. Secundino sale de su vivienda par comprar el pan, instantes después Dª Camila pudo escuchar como los
acusados bajaban las escaleras y decía María Rosario "este es un hijo de puta" mientras que Joaquín expresó " a este lo voy a coger yo y me lo voy a cargar". Teniendo desasosiego por esta situación Camila se asomó por la ventana pero pudo ver que su marido se dirigía hacia la panadería y los acusados por el camino contrario.
Sin embargo, sobre las 08:00 horas Joaquín abordó a D. Secundino en el portal del bloque cuando venía de comprar el pan, empujándolo y cayendo ambos al suelo, momento en que el acusado,con la intención de matarlo sacó un cuchillo tipo machete lanzando un golpe a la zona de la cara que le causó lesiones en la boca, y a continuación le asesta una puñalada con el arma en la zona del pecho. Efectuada esta acción el acusado sale huyendo hacia el piso de su pareja y una vez en su interior llama al 091 para comunicar que ha apuñalado a un vecino suyo.
Mientras, el perjudicado es asistido por vecinos que se encontraban en las inmediaciones ya que sangra de forma abundante por la zona del pecho, personándose en el lugar patrullas de la Policía Local y Nacional, así como asistencia médica trasladados en ambulancia.
En esos instantes se persona la esposa del perjudicado para ayudarlo Dª Camila, momento en que aparece la acusada María Rosario, la cual comienza a manifestar insultos y amenazas del tipo "hija de puta, te voy a matar, se debería de haber muerto".
A consecuencia de dicha acción Secundino sufrió lesiones consistentes herida paraesternal derecha suturada ( cuatro puntos ) y pequeña erosión de dos centímetros que enlaza con la parte superior de la misma .
Herida lineal de dirección descendente, con costra hemática en comisura labial derecha de dos centímetros.
Erosión lineal de 2 cm en región retroauricular izquierda.
Erosión lineal y transversal al eje longitudinal del cuerpo en cara lateral izquierda del cuello.
El tiempo de curación fue de 10 días, siendo todos ellos impeditivos
Quedándole como secuelas : cicatriz de 13 mm en región paraesternal derecha, cicatriz de 5 mm en región mentoniana derecha y cicatriz de 5 mm en región cervical lateral izquierda consideradas como perjuicio estético ligero con valoración de dos puntos.
El tratamiento realizado fue observación hospitalario durante un día y sutura de la herida paraesternal derecha. También le fue administrado toxoide anti tetánico y profilaxis antibiótica, con prescripción de curas diarias de heridas suturada .
Como consecuencia de los hechos ocurridos el 29 de noviembre de 2017 doña Camila ha precisado un incremento de la dosis de psicofármacos que tenía prescrita, como consecuencia de una agravación del...
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