SJS nº 2 87/2021, 30 de Marzo de 2021, de Logroño

PonentePATRICIA TERESA RODRIGUEZ ARROYO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:1780
Número de Recurso225/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

LOGROÑO

SENTENCIA: 00087/2021

-CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)

Tfno: 941 296 649

Fax: 941 296 650

Correo Electrónico: social2.logrono@larioja.org

Equipo/usuario: CRA

NIG: 26089 44 4 2020 0000689

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000225 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Abelardo

ABOGADO/A: JULIAN OLAGARAY CILLERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, OCASO, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ANDRÉS EMILIO ROSELLÓ DOMÉNECH

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En Logroño a, treinta de marzo de dos mil veintiuno

Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos nº 225/2020, seguidos a instancias de Abelardo contra la empresa OCASO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con intervención de FOGASA, en materia de despido,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 87/21

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de junio de 2020 se presentó demanda de impugnación de despido por de Abelardo contra la empresa OCASO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con intervención de FOGASA, que fue turnada en este juzgado, y en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables a sus pretensiones, y que se dan por reproducidos, terminaba solicitando que previos los trámites legales se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente la demanda, se declare, la improcedencia del despido con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración y con condena en costas a la demandada.

SEGUNDO

Por decreto de fecha de 28 de julio de 2020 se admitió a trámite la demanda presentada, señalando día y hora para el acto del juicio.

TERCERO

- El día señalado comparecieron las partes con sus respectivas representaciones procesales. En dicho acto tras ratif‌icarse la actora en sus pretensiones, se formularon alegaciones por la demandada, a continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad reconocida por la empresa de 2 de mayo de 2017, categoría profesional grupo II nivel 4, director de sucursal en funciones, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, con un retribución bruta diaria con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 127,62 euros.

SEGUNDO

Con anterioridad el actor mantuvo vigente con la empresa un contrato de agente de seguros exclusivo de fecha 26 de marzo de 2014, adscrito a la sucursal de Guipúzcoa como mediador entre la compañía y los tomadores de seguro.

En aquel periodo el actor era libre para organizar su trabajo en cuanto a horario, visitas a realizar, aunque acudía habitualmente a la of‌icina donde había unas mesas comunes que podía utilizar todos.

TERCERO

El superior jerárquico de la regional norte, a la que está adscrito del demandante, era don Bartolomé . Sobre éste se encontraba el director regional don Braulio, quien salió de la compañía a principios de 2020.

Durante el primer trimestre del año 2020 se nombró por la empresa nuevo director de la Regional norte a don Celso .

El día 10 de marzo de 2020 el nuevo director regional norte se desplazó a Logroño y se reunió con el actor. En el curso de la conversación don Abelardo le dijo al Sr. Celso que durante el año 2019 se habían producido una serie de irregularidades en unas pólizas de su of‌icina por indicación expresa tanto del director regional Norte como del gerente de ramos tradicionales de la regional norte, irregularidades que afectaban a la productividad y que consideraba el actor que debía saberlo el nuevo director regional porque además entendía que no le correspondía recibir la productividad.

En ese momento el Director Regional le requirió al demandante para que por escrito indicara cuales y cuantas pólizas estaban afectadas por las irregularidades.

Ese mismo día el trabajador remitió un correo electrónico a las 18.23 horas diciendo: buena tardes Celso, tal y como me has solicitado, te adjunto la documentación de la que dispongo en relación con las excepciones al pendiente y traspasos de producto que se realizaron el día del cierre RRTT ejercicio 2019. En relación a la previsión de baja que tenemos en la sucursal el detalle es: Logroño 34 pólizas-87 asegurados, distrito A), 18 pólizas 40 asegurados, 10 pólizas 34 asegurados. Haro 6 pólizas 21 asegurados, 11 pólizas en extorno 34 asegurados, 30 pólizas 80 asegurados.

Aproximadamente 296 asegurados RRTT.

CUARTO

El día 17 de marzo de 2020 el actor remite nuevo correo al Sr. Celso, previa petición de éste en el que se indica:

Buenos días Celso ;

Tal y como me solicitaste telefónicamente en el día de ayer y, continuando con el correo que te remití el pasado día 10 de marzo explicando la situación actual del pendiente de la Sucursal (donde te adjuntaba tanto las

excepciones al pendiente que se solicitaron desde la Regional como los traspasos de producto que se realizaron el día del cierre RRTT 2019 siguiendo instrucciones de la Regional), a continuación te detallo cuál ha sido su desarrollo.

Como te informe el pasado día 10 de marzo en la primera reunión que mantuvimos en tu visita a la Sucursal La Rioja, la retención de anulaciones ha sido una constante, al menos, desde que yo me incorpore como Director en mayo del 2017. Las anulaciones RRTT que se daban mes a mes tenían que ser compensadas con las altas de nuevos asegurados de manera que, si la previsión del mes era de 50 altas, para mantener el objetivo de incremento asegurados de la Regional, sólo podía anular 35 asegurados, dejando los demás pendientes para los próximos meses.

Tal es así que:

- En 12/2017 la Sucursal La Rioja f‌inaliza el ejercicio con un cumplimiento en asegurados RRTT del 239,46 % (443 asegurados sobre un objetivo de 185) cuando el cumplimiento en anulaciones RRTT era del 94,79 % (objetivo no cumplido) y el cumplimiento en el pendiente RRTT era del 87,24 % (objetivo no cumplido).

- En 12/2018 la Sucursal La Rioja f‌inaliza el ejercicio con un cumplimiento en asegurados RRTT del 164,65 % (354 asegurados sobre un objetivo de 215) cuando el cumplimiento en anulaciones RRTT era del 77,46 % (objetivo no cumplido) y el cumplimiento en el pendiente RRTT era del 85,15 % (objetivo no cumplido).

Como se puede comprobar fácilmente con la cumplimentación señalada, el margen para haber anulado pólizas y haber reducido el pendiente dela Sucursal, tanto en 2017 como en 2018, era muy amplio. Sin embargo, por exigencias de la Regional (del Gerente RRTT siguiendo instrucciones del anterior Dr. Regional) se me impidió dar bajas por exigencia y solidaridad, como decía el anterior Dr. Regional Braulio, para con la cumplimentación de objetivos de la Regional Norte.

- En 12/2020 la Sucursal La Rioja f‌inaliza el ejercicio con un cumplimiento en asegurados RRTT del 113,04 % (260 asegurados sobre un objetivo de 230) cuando el cumplimiento en anulaciones RRTT era del 102,44 % y el cumplimiento en el pendiente RRTT era del 63,45 % (objetivo no cumplido). A esta situación se llega, principalmente, como consecuencia de varios motivos:

- Póliza pendientes de anular de los dos años precedentes.

- Incremento del objetivo asegurados RRTT y un ejercicio complicado debido a la falta de estructura.

- Excepciones al pendiente solicitadas por la Regional Norte el día 05/12 y traspasos realizados el día del cierre RRTT por indicaciones de la Regional.

Una vez analizadas las excepciones al pendiente por parte del Ramo, el día 10/12 recibimos correo de Leovigildo como respuesta a las excepciones solicitadas. Las que se aceptaron se dejaron pendientes y, respecto a las que fueron rechazadas, desde la Regional Norte, en primer lugar, se volvió a solicitar el día 12/12 que fueran valoradas nuevamente a n de dejarlas pendientes. Rechazadas nuevamente por el Ramo, le remito un correo a las 17:39 al Gerente RRTT con copia al Dr. Regional Braulio solicitando instrucciones sobre cómo proceder. 5 minutos después me llama el Gerente RRTT, estando reunido con el anterior Dr. Regional Braulio, dándome instrucciones para realizar traspasos de producto el mismo día del cierre RRTT para evitar su anulación (así lo reejó en el correo que conservo y que te mostré en la reunión que mantuvimos en la Sucursal, donde, el día 13/12 solicite autorización para realizar esos traspasos puesto que están fuera de la normativa establecida por la Compañía).

Tal y como te expliqué en la reunión que mantuve contigo el pasado día 10 de marzo, mostré mi disconformidad y negativa en reiteradas ocasiones tanto al Gerente RRTT como al Dr. Regional pero, de la misma manera, durante el año pasado recibí distintas y reiteradas amenazas de despido por parte del anterior Dr. Regional Braulio si no cumplía con el objetivo de incremento de asegurados dados los compromisos que él había adquirido con la Compañía (máxime cuando incidía en que el próximo año era el centenario de la Compañía y él no podía presentar esos resultados). Todo esto ha hecho enormemente difícil el día a día en la Sucursal y me ha llevado a solicitar tratamiento para la ansiedad a mi médico y a acudir durante los meses de abril y mayo a una psicóloga.

La primera de las amenazas se dio el 19 de marzo del año pasado cuando, habiéndome planteado la Compañía la posibilidad de trasladarme a la Suc. Eibar, cuando le traslado al Dr. Regional mi imposibilidad actual debido al traslado a La Rioja de mi mujer me indica,...

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