SJS nº 6 106/2021, 29 de Marzo de 2021, de Murcia

PonenteMARIA TERESA CLAVO GARCIA
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:2285
Número de Recurso684/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 6

MURCIA

SENTENCIA: 00106/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA -DIR3:J00001068

Tfno: 968-229100

Fax: 9688170088-817068

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: L

NIG: 30030 44 4 2019 0005176

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000684 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Sacramento

ABOGADO/A: MARIA VILLACORTA PEREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: ROXALL MEDICINA ESPAÑA SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ROSA MARIA ESCRIG APARICIO, LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

En Murcia, a 29 de marzo de 2021.

S E N T E N C I A

Vistos en juicio oral y público por la Iltma. Sra. Dª. Mª. Teresa Clavo García, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia y su partido Judicial, los presentes Autos con el número anteriormente referenciado sobre despido, seguidos a instancia de Dª. Sacramento, representada por la Letrada Dª. María Villacorta Pérez, contra la empresa "Roxall Medicina España, S.L.", representada por la Letrada Dª. Rosa Esgrig

Aparicio, con citación del Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Antonio Vivo, se procede a dictar la presente Resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora presentó ante Servicio General Común-Sección de Registro y Reparto- la demanda que encabeza las presentes actuaciones, la cual una fue turnada este Juzgado, se admitió a trámite por el SCOP SOCIAL, y se señaló por este servicio para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 9 de marzo del presente año, los cuales se celebraron con sujeción a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el resultado que consta en el acta grabada al afecto mediante el sistema Ef‌idelius.- SEGUNDO. En el acto de juicio, tras la ratif‌icación de la demanda, contestación a la misma y práctica de la prueba, se concedió a las partes el plazo de una audiencia a f‌in de que presentasen las conclusiones por escrito, las cuales fueron unidas a Autos, quedando los Autos sobre la mesa del proveyente a f‌in de dictar Sentencia mediante Diligencia de Ordenación dictada en fecha 22 de marzo del presente año.- TERCERO. En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales pertinentes, a excepción del plazo legalmente previsto para dictar Sentencia, dado el cúmulo de trabajo existente en este Juzgado.- HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada con antigüedad de 8 de enero de 2018, categoría profesional de "visitador médico/comercial (profesional de ventas técnicas y medidas) y salario mensual de 3.981,76 euros incluida la parte proporcional de pagas extras (salario diario de 130,91 euros con idéntica inclusión).- SEGUNDO. La prestación de servicios de la actora por cuenta y orden de la empresa demandada se efectuó en las siguientes circunscripciones: Murcia, Granada, Albacete y Almería.- TERCERO. La demandante tenía una jornada de trabajo, si bien no tenía un horario f‌ijo, pudiendo organizar su agenda y gestionar su jornada en orden a poder visitas a los médicos, alergólogos y hospitales.- CUARTO . La mercantil demandada da inicio a un expediente contradictorio, que comienza en fecha 25 de junio de 2019 con la formulación de Pliego de Cargos frente a la trabajadora demandante.-El referido Pliego de Cargos obra en Autos al ramo de prueba de la mercantil demandada al bloque documental nº 5 a 12, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- QUINTO. En fecha 1 de julio de 2019 la trabajadora demandante formula pliego de descargos, el cual obra en Autos al ramo de prueba de la empresa al bloque documental nº 5 a 12, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- SEXTO . Mediante carta fechada el día 9 de julio de 2019 y notif‌icada a la trabajadora demandante en fecha 10 de julio de 2019, la entidad demandada despide a la trabajadora demandante.-La referida carta obra en Autos al ramo de prueba de la mercantil demandada al bloque documental nº 5 a 12, y su contenido es dado aquí íntegramente por reproducido.- SEPTIMO. El día 17 de junio de 2019, conforme a la previsión semanal que la actora comunicó a la empresa (documento nº 49 del ramo de prueba de la empresa demandada), que la misma debía de acudir a las visitas y sesiones asignadas con los hospitales siguientes:

- 8:00 horas Hospital de Caravaca.-- 12:30 horas Hospital de Lorca.-- Visita con el Dr. Jose María .- OCTAVO. La demandante no efectuó la visita al Dr. Jose María .- NOVENO. En el reporte mensual elaborado por la actora, la misma hizo constar que el día 17 de junio de 2019 había visitado a la Dra. Josef‌ina de 17:30 a 18:00 horas y al Dr. Pedro Jesús de 18:20 a 19:20 horas (documento nº 50 del ramo de prueba de la mercantil demandada), sin embargo a las 18:19 horas la demandante abandonó su domicilio particular en su vehículo y se dirigió al centro AUNA, dedicado a la impartición de clases de yoga y coaching.-

DECIMO

En día 18 de junio de 2019, y conforme consta en la organización de la agenda de la actora (documento nº 49 obrante al ramo de prueba de la mercantil demandada), la misma indicó que tenía concertadas las siguientes visitas:

- Mantener diversas reuniones en el Hospital de Hellen (Albacete) desde las 8:00 horas.-- Visita al Hospital de Albacete a las 12:00 horas.-- Reunión con el Dtr. Pedro Jesús a las 20.00 horas.-- Cena con la Dra. Rosa a las 21:00 horas.- UNDECIMO . En el reporte semanal entregado a la empresa (documento nº 50 obrante al ramo de empresa demandada), la actora modif‌icó las visitas, indicando que había realizado las siguientes:

- De 8:25 a 9:25 horas visita a la Dra. Tania .-- De 9:30 a 10:30 horas visita al Dr. Cayetano .-- De 11:00 a 12:00 visita a la Dra. Verónica .-- De 11:30 a 12:30 horas visita a la Dra. Visitacion .-- De 13:30 a 14:30 horas visita a la Dra. Zulima .-- De 14:35 a 15:35 horas visita a la Dra. Marí Trini .-- De 20:30 a 21:30 horas cena con la Dra. Rosa .- DUODECIMO. Ese día la actora no efectuó ninguna de las visitas relacionadas en el ordinal precedente, efectuando las siguientes gestiones:

- De 8:22 a 8:53 horas desayunó en compañía de una señora en la cafetería "My Gala", ubicada en la C/ Periodista Antonio Ayuso nº 3 de Murcia.-- Desde la 9:06 hasta las 9:41 horas permaneció en su domicilio, cogiendo a esta última hora su vehículo para dirigirse a una Clínica veterinaria sita en la Avda/Principe de Asturias nº 3.-- A las 10:38 horas aparcó su vehículo en el Centro Carrefour Zaraiche.-- A las 10:47 horas estacionó su vehículo en la Copistería Copy-Ben sita en la C/Miguel de Cervantes nº 9, en la permaneció hasta ser atendida.-- A las 11:12 horas entró en un establecimiento de ropa denominado "Los Tacones de Rocío", en el que permaneció hasta ser atendida.-- A las 12:40 horas llegó al Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia, en donde permaneció hasta las 13:03 horas.-- A las 13:17 horas se dirigió al restaurante Sushi de San Antón en que cogió comida para llevar y se dirigió a su domicilio.-- A las 17:12 horas abandonó su domicilio particular y se dirigió al Centro AUNA en el que permaneció hasta más allá de las 21:00 horas.- DECIMOTERCERO. La comida para llevar del restaurante "Sushi de San Antón" fue pagada con la tarjeta de empresa, pese al que uso de la misma está limitada para gastos que se deriven de la prestación de servicios laborales.- DECIMOCUARTO. El día 19 de junio de 2019, y conforme se desprende de la organización de la agenda (documento nº 49 que obra al ramo de prueba de la empresa demandada), la demandante tenía concertadas las siguientes visitas:

- Distintas reuniones en el Hospital San Carlos USP de Murcia.-- Una reunión en el Hospital Virgen de la Arrixaca de Murcia a partir de las 13:00 horas.-- De 12:00 a 17:45 horas comida con diferentes médicos (Dr. Anibal, Dra. Natividad, Dra. Olga, Dr. Blas, Dr. Candido, Dra. Raquel ).- DECIMOQUINTO . La demandante no realizó todas las visitas relacionadas en el ordinal precedente, pues llegó al Hospital Virgen de La Arrixaca a las 12:12 horas, abandonándolo a las 15:42 horas para dirigirse a su domicilio en el que permaneció hasta las 17:22 horas, momento en el que sale del mismo para efectuar las siguientes gestiones:

- A las 17:22 horas acude a la tienda de "Mascotasjc1", donde adquiere algunos productos.-- A las 17:35 horas entra en una tienda de ropa.-- A las 17:49 horas accede al Centro Cultural Puerta de Castilla.-- A las 17:52 horas efectúa junto con otra persona una consumición en la heladería Suárez, ubicada en la Avda/ Miguel de Cervantes esquina con la C/Don Quijote.- DECIMOSEXTO. La demandante tiene reconocido mediante Resolución dictada por el IMAS un grado total de minusvalía del 38%.- DECIMOSEPTIMO. La demandante no es, ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores, ni delegada sindical.- DECIMOCTAVO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo de la Industria Química en General.- DECIMONOVENO. La parte actora presentó solicitud de conciliación ante la Sección de Conciliación del Servicio de Relaciones Laborales, celebrándose el acto con el resultado de "sin avenencia".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los anteriores hechos probados han sido obtenidos mediante la convicción alcanzada por esta Juzgadora tras la valoración de las pruebas practicadas en el presente proceso, consistentes en la documental aportada por las partes, y las testif‌icales practicadas tanto a instancias de la parte actora, como a de la empresa demandada. Sin que proceda tener por confeso a D. Ezequias, pese a su no comparecencia al acto de la vista, como sostiene la parte actora, pues ello es una facultad...

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